III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17022)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107729
Segundo. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, tuvo entrada bajo el
número 8109, dentro del plazo de alegaciones, instancia suscrita por doña M. V. R. H., a
la que acompaña la documentación siguiente: 1. Plano del Aparejador don A. A. R.,
designado perito en los autos de Juicio Contencioso 224/88 del Juzgado de Primera
Instancia número Tres de La Laguna. 2. Escrito dirigido al Juzgado de Primera
Instancia número Tres de La Laguna, sellado por el Decanato de La Laguna, el cuatro de
octubre pasado, por el que se solicita copia de la sentencia dictada en el
Procedimiento 224/88. 3. Fotocopia de escritura autorizada por el Notario de La
Laguna, don Juan José Esteban Beltrán, el día veintiséis de octubre de mil novecientos
noventa y dos, número 2093 de protocolo. 4. Plano catastral del polígono 12. 5.
Informe pericial por vertido de escombros, y en la que manifiesta lo siguiente: "Que en el
año 88, sus tías las hermanas H. H. anteriores titulares de la parcela
catastral 38032A012001920000GA, –hoy del promotor del expediente– fijaron los lindes
con la parcela catastral 38032A012001910000GW, de su padre A. R. G., hoy de
titularidad de doña M. V. R. H., todo ello en virtud de procedimiento judicial seguido en el
Juzgado de Primera Instancia número Tres de La Laguna, para los autos 224/88;
adjuntando plano a los efectos de acreditar que el señor S. G. pretende apropiarse el
estanque,.incorporándolo a la parcela catastral 38032A012001920000GA”.
Posteriormente comparecencia en este Registro el día veinte de enero pasado, a los
efectos de comprobar las alegaciones efectuadas y a la vista de la documentación
aportada el pasado siete de noviembre último, se observa a la vista del informe de
validación contra parcelario catastral, la posible invasión por el lindero Sur de la parcela
de la indicada señora, al situar ella el límite a seis metros el estanque ubicado en su
parcela y no en los términos del indicado informe.
En el presente caso analizados la base gráfica alternativa presentada en la
aplicación informática del Colegio de Registradores para el tratamiento de
representaciones gráficas, homologada en la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de agosto de 2016, así como a la vista de las
alegaciones formuladas por doña M. V. R. H., surge la duda de si la base gráfica
alternativa aportada invade la finca colindante.
Dicha duda se fundamenta en las alegaciones presentadas en la que se incluyen
imágenes, planos, fotos, documentación Notarial y Judicial, así como de la consulta a la
sede electrónica del Catastro y a la aplicación para el tratamiento de representaciones
gráficas citada, que, cuanto menos, evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica
propuesta para la finca cuya inscripción de base gráfica se solicita y que, en última
instancia, existe una clara situación de pre litigiosidad.
Considerando lo expuesto se suspende la inscripción manifestando dudas de
identidad fundadas en la posible invasión de la finca colindante, en cuanto a los límite
[sic] reales de las parcelas afectadas. Todo ello sin perjuicio de poder acudir al
procedimiento de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria –artículo 199
LH–, al juicio declarativo correspondiente –artículo 198 LH– o al expediente de
conciliación –art. 103 bis LH–.
Tras la modificación operada por la Ley 13/2015 de 24 de junio el artículo 9 de la Ley
hipotecaria dispone “Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de
parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o
agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los
terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose. si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Asimismo, dicha representación podrá incorporarse con carácter potestativo al
tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica.
En ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199.
cve: BOE-A-2023-17022
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107729
Segundo. Con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, tuvo entrada bajo el
número 8109, dentro del plazo de alegaciones, instancia suscrita por doña M. V. R. H., a
la que acompaña la documentación siguiente: 1. Plano del Aparejador don A. A. R.,
designado perito en los autos de Juicio Contencioso 224/88 del Juzgado de Primera
Instancia número Tres de La Laguna. 2. Escrito dirigido al Juzgado de Primera
Instancia número Tres de La Laguna, sellado por el Decanato de La Laguna, el cuatro de
octubre pasado, por el que se solicita copia de la sentencia dictada en el
Procedimiento 224/88. 3. Fotocopia de escritura autorizada por el Notario de La
Laguna, don Juan José Esteban Beltrán, el día veintiséis de octubre de mil novecientos
noventa y dos, número 2093 de protocolo. 4. Plano catastral del polígono 12. 5.
Informe pericial por vertido de escombros, y en la que manifiesta lo siguiente: "Que en el
año 88, sus tías las hermanas H. H. anteriores titulares de la parcela
catastral 38032A012001920000GA, –hoy del promotor del expediente– fijaron los lindes
con la parcela catastral 38032A012001910000GW, de su padre A. R. G., hoy de
titularidad de doña M. V. R. H., todo ello en virtud de procedimiento judicial seguido en el
Juzgado de Primera Instancia número Tres de La Laguna, para los autos 224/88;
adjuntando plano a los efectos de acreditar que el señor S. G. pretende apropiarse el
estanque,.incorporándolo a la parcela catastral 38032A012001920000GA”.
Posteriormente comparecencia en este Registro el día veinte de enero pasado, a los
efectos de comprobar las alegaciones efectuadas y a la vista de la documentación
aportada el pasado siete de noviembre último, se observa a la vista del informe de
validación contra parcelario catastral, la posible invasión por el lindero Sur de la parcela
de la indicada señora, al situar ella el límite a seis metros el estanque ubicado en su
parcela y no en los términos del indicado informe.
En el presente caso analizados la base gráfica alternativa presentada en la
aplicación informática del Colegio de Registradores para el tratamiento de
representaciones gráficas, homologada en la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de agosto de 2016, así como a la vista de las
alegaciones formuladas por doña M. V. R. H., surge la duda de si la base gráfica
alternativa aportada invade la finca colindante.
Dicha duda se fundamenta en las alegaciones presentadas en la que se incluyen
imágenes, planos, fotos, documentación Notarial y Judicial, así como de la consulta a la
sede electrónica del Catastro y a la aplicación para el tratamiento de representaciones
gráficas citada, que, cuanto menos, evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica
propuesta para la finca cuya inscripción de base gráfica se solicita y que, en última
instancia, existe una clara situación de pre litigiosidad.
Considerando lo expuesto se suspende la inscripción manifestando dudas de
identidad fundadas en la posible invasión de la finca colindante, en cuanto a los límite
[sic] reales de las parcelas afectadas. Todo ello sin perjuicio de poder acudir al
procedimiento de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria –artículo 199
LH–, al juicio declarativo correspondiente –artículo 198 LH– o al expediente de
conciliación –art. 103 bis LH–.
Tras la modificación operada por la Ley 13/2015 de 24 de junio el artículo 9 de la Ley
hipotecaria dispone “Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de
parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o
agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los
terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose. si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Asimismo, dicha representación podrá incorporarse con carácter potestativo al
tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica.
En ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199.
cve: BOE-A-2023-17022
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