III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17023)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107743
de adjudicación de 14 de noviembre de 2014 y el mandamiento de cancelación de
cargas de 6 de noviembre de 2009.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 32, 34, 38, 66, 40,
82, 83, 86 y 211 a 220 de la Ley Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 100, 140 y 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio
de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21 de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020
y 9 de septiembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de
junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de
noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de
mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de
enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre
y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre
y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15
de febrero, 20 de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de
mayo, 6 de septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de
octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de
octubre de 2021, 1 de febrero y 24 de octubre de 2022 y 14 de febrero de 2023, respecto
a la ineludible intervención del titular registral, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 2005, 17 de septiembre de 2012, 29 de
enero y 14 de mayo de 2013, 2 de marzo de 2016, 15 de marzo de 2017, 24 de enero
y 23 de febrero de 2018 y 17 de mayo y 6 de septiembre de 2019, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de abril de 2023, entre otras, en
relación con la rectificación registral.
1. Se trata de dilucidar en este expediente, si procede la inscripción del testimonio de
un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dimanantes de un
procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que figura como demandada la sociedad
«Roelas Beteta, S.L.», cuando la finca consta inscrita a favor de don J. M. B. y don M. R. R.
Del historial registral de la finca resulta:
– Inscripción 2.ª de compraventa, de fecha 1 de agosto del año 2005 por la que
adquirieron el dominio don M. R. R. y don J. M. B.
– Inscripción 3.ª de obra nueva, de fecha 5 septiembre de 2006, por la que la
mercantil «Roelas Beteta, SL» formalizó escritura de obra nueva sobre la finca que nos
ocupa. En dicha inscripción se dice que la citada sociedad es dueña del solar sobre el
que se declara la obra nueva. Actúa como administrador solidario en nombre de la
misma don M. R. R.
– Inscripción 4.ª de hipoteca, de fecha 24 de enero de 2007, por la que la sociedad
mercantil «Roelas Beteta, SL» constituyó hipoteca a favor de «Caja de Ahorros del
Mediterráneo». En dicha inscripción consta, asimismo, que actúa como administrador
solidario en nombre de la misma don M. R. R.
– Con fecha 19 de septiembre de 2011 se expidió certificación derivada de ejecución
hipotecaria número 342/2011 seguida contra «Roelas Beteta, SL», advirtiendo
cve: BOE-A-2023-17023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107743
de adjudicación de 14 de noviembre de 2014 y el mandamiento de cancelación de
cargas de 6 de noviembre de 2009.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 32, 34, 38, 66, 40,
82, 83, 86 y 211 a 220 de la Ley Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 100, 140 y 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio
de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21 de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020
y 9 de septiembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de
junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de
noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de
mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de
enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre
y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre
y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15
de febrero, 20 de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de
mayo, 6 de septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de
octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de
octubre de 2021, 1 de febrero y 24 de octubre de 2022 y 14 de febrero de 2023, respecto
a la ineludible intervención del titular registral, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 2005, 17 de septiembre de 2012, 29 de
enero y 14 de mayo de 2013, 2 de marzo de 2016, 15 de marzo de 2017, 24 de enero
y 23 de febrero de 2018 y 17 de mayo y 6 de septiembre de 2019, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de abril de 2023, entre otras, en
relación con la rectificación registral.
1. Se trata de dilucidar en este expediente, si procede la inscripción del testimonio de
un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dimanantes de un
procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que figura como demandada la sociedad
«Roelas Beteta, S.L.», cuando la finca consta inscrita a favor de don J. M. B. y don M. R. R.
Del historial registral de la finca resulta:
– Inscripción 2.ª de compraventa, de fecha 1 de agosto del año 2005 por la que
adquirieron el dominio don M. R. R. y don J. M. B.
– Inscripción 3.ª de obra nueva, de fecha 5 septiembre de 2006, por la que la
mercantil «Roelas Beteta, SL» formalizó escritura de obra nueva sobre la finca que nos
ocupa. En dicha inscripción se dice que la citada sociedad es dueña del solar sobre el
que se declara la obra nueva. Actúa como administrador solidario en nombre de la
misma don M. R. R.
– Inscripción 4.ª de hipoteca, de fecha 24 de enero de 2007, por la que la sociedad
mercantil «Roelas Beteta, SL» constituyó hipoteca a favor de «Caja de Ahorros del
Mediterráneo». En dicha inscripción consta, asimismo, que actúa como administrador
solidario en nombre de la misma don M. R. R.
– Con fecha 19 de septiembre de 2011 se expidió certificación derivada de ejecución
hipotecaria número 342/2011 seguida contra «Roelas Beteta, SL», advirtiendo
cve: BOE-A-2023-17023
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Núm. 175