III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17023)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Vendrell n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

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participación voluntaria en ellos, ya por decidirse en una resolución judicial dictada contra
los mencionados titulares registrales, lo cual no es sino aplicación del principio de
legitimación registral, según el cual a todos los efectos legales se presume que los
derechos reales inscritos en el registro existen y pertenecen a su titular en la forma
determinada por el asiento respectivo (artículo 38.1.º de la Ley Hipotecaria).
Desde el punto de vista registral, la extensión de la calificación al requisito procesal
de haberse demandado y requerido de pago al deudor a que se refiere el artículo 132.1.º
de la Ley Hipotecaria, en el caso de que el deudor sea dueño de la finca hipotecada,
entronca directamente con el principio de tracto sucesivo del artículo 20 de la Ley
Hipotecaria y con el principio constitucional de proscripción de la indefensión del
artículo 24 de la Constitución, pues se trata del titular registral contra el que ha de
dirigirse un procedimiento que desemboca en la adjudicación de la finca a la persona
que resulte de la subasta o de la adjudicación en caso de falta de postores que señala la
ley.
De conformidad con principio de tutela parcial efectiva consagrado en el artículo 24
de la Constitución, y los principios de legitimación recogidos en la normativa hipotecaria
y procesal y dado que los asientos registrales se encuentran bajo la salvaguardia de los
Tribunales resulta necesario demandar a los titulares registrales indicados no bastando
la simple notificación. Así lo reconoce reiteradamente la DGSJFP en diversas
resoluciones.
Fundamentos de Derecho:
Art. 24 Constitución Española (principio tutela judicial efectiva).
Art. 8, 20, 40, 100, 132 y ss Ley Hipotecaria.
RDGRN 22-5-2014 (14-05-2001, 1, 04-02-2014, entre otras).
Arts. 686 y ss LEC.
Por ello, se suspende la inscripción solicitada. No procede la anotación preventiva de
suspensión por no haberse solicitado. La presente calificación negativa determina la
prórroga del asiento de presentación por el plazo que señala el art. 323, 1.º de la Ley
Hipotecaria.
Las calificaciones negativas del Registro podrán (…)
El Vendrell, a 12 de Abril del 2023. El registrador Don Sergio Mengod Esteve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. E. P., procuradora de los tribunales,
en nombre y en representación de «Banco de Sabadell, S.A.», interpuso recurso el día 2
de mayo de 2023 en base a las siguientes alegaciones:
Antecedentes.

El registrador acordó, por medio de la calificación que ahora se recurre, suspender la
inscripción del Decreto de adjudicación a favor de mi principal y del correspondiente
mandamiento de cancelación de cargas (…)
La razón de tal calificación radica en que el registrador consideró que, en virtud de la
escritura pública otorgada ante el Notario D. Josep María Pages Vall, en fecha 22 de
junio de 2005 (n.º de protocolo 2.060) (…), la demanda de ejecución hipotecaria instada
por mi mandante no se había dirigido contra los titulares registrales D. M. R. R. y D. J. M.
B. (en adelante, los “Sres. R. B.”).
En el Procedimiento Hipotecario, ni se ha ocasionado ninguna indefensión a la parte
ejecutada ni se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el
artículo 24 de la Constitución Española (en adelante la “CE”).

cve: BOE-A-2023-17023
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