III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107668

folio 51 vuelto, del libro 96 de Bedmar, finca número 7.226, inscripción 2.ª; y por otro
lado, se segregaron otros ciento veinticinco metros, 62 decímetros, que pasaron a formar
la casa número (…) de Bedmar, que figura inscrita a nombre de Don A. R. F., según la
inscripción 1 a de la finca número 7.227, al folio 53, del Libro citado, ambas
segregaciones, en las que consta las pertinentes declaraciones de obras nuevas, sin
perjuicio de condominio que sobre el solar en que han sido edificadas y de la parte sobre
la que pisa corresponde a Don J. J. y Don A. R. F., en proporción de cuarenta
centésimas partes a cada uno, y a Don A. R. H., en las veinte centésimas partes
indivisas restantes. La nota es de 13 de Marzo de 1.956.
La circunstancia determinante de la inscripción en 25 de Marzo de 2.014, se debe a
que el señor Registrador de la Propiedad, entendió que existía “plena correspondencia
entre el pleno dominio de la finca 5.891 de Bedmar, inventariada bajo el número 7, y el
pleno dominio del veinte por ciento de la finca resultante por agrupación, la
registral 7.225”.
Es significativo que pese a las múltiples transmisiones, no haya sido obstáculo para
la inscripción de las transmisiones de las cuotas de la finca en proindiviso 7.225.
Fundamentos de Derecho
I.–
La vivienda de (…) de Bedmar, finca 7.226, forma parte del caudal hereditario de la
causante de la herencia, Doña T. R. G.
El artículo 657 C.c. dispone que los derechos a la sucesión de una persona se
transmiten desde el momento de su muerte y el artículo 659, también del C.c. que la
herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no
se extingan por su muerte.
Al tiempo del fallecimiento, apertura de la sucesión, la vivienda figuraba inscrita a
nombre de la causante y al haber adquirido la misma, como se ha hecho constar en los
hechos, a título oneroso y de buena fe, de persona con facultades para transmitir e
inscrito tal derecho, forma parte de su caudal hereditario y bajo la salvaguarda de los
Tribunales.
El título es de 3 de Abril 1.952, no discutiéndose su validez por ninguno de los
múltiples condueños de la finca sobre la que parcialmente se construyó.
En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por
tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare
inexacto. (Artículo 40, in fine de la L.H.).

En el Fundamento de Derecho de la Calificación se invoca el principio hipotecario del
tracto sucesivo (artículo 20 LH) y para que se respete el mismo, se mantiene que para la
inscripción del dominio de la causante es necesario “la previa extinción del condominio
existente”.
El condominio existe desde las escrituras de 1.949 y 1.950, reflejándose en el
Registro en 1.951 y, entendemos, que no se puede exigir la extinción a los efectos de
que pueda inscribirse la vivienda construida en parte del terreno sobre el mismo por la
razón de que la coexistencia de propiedades nació de un pacto lícito al amparo del
artículo 1.255 del C.c., que la situación se ha mantenido durante muchos años y que la
vivienda inscrita a favor de uno de los comuneros originales, se transmitió a título
oneroso y de buena fe, constando inscrito el derecho del adquirente, causante de la
herencia, en el Registro de la Propiedad, con los efectos propios de la publicidad
registral, la seguridad jurídica que toda inscripción representa y, reiteramos, bajo la
salvaguarda de los tribunales.
En la Nota, igualmente se indica, que la situación creada se debe “a un error
derivado del título inscrito”. La inscripción 1.ª, fue la de declaración de obra nueva y la
inscripción 2.ª, la de venta de la vivienda, no determinándose con exactitud si el error

cve: BOE-A-2023-17018
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II.–