III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107667
determinaron la inscripción 1.ª de la vivienda (finca 7.226) y la inscripción 1.ª del
condominio (finca 7.225), porque de ellas puede resultar una situación jurídica que
justifique la coexistencia de propiedades.
Consideramos, con todos los respetos que la falta de calificación de los títulos, es
suficiente para no confirmar la nota, pues ello crea indefensión al ser insuficiente la
mención “sin perjuicio” de la copropiedad, máxime cuando está determinada la superficie
que ocupa la vivienda, que fue objeto de segregación y que en la descripción de la finca
lo que configura el condominio en la parte que pisa el mismo es el subsuelo.
No se puede considerar calificada la inscripción de la finca de la comunidad (7225),
pero si así fuera sobre la misma habría que tener en cuenta los pactos con
transcendencia real de ésta y, en especial, que expresamente se declara que la
Comunidad de bienes se constituye por don J. J. y don A. R. F. y don A. R. H., siendo la
porción de los dos primeros la de cuarenta centésimas partes y la de don A. R. H. de
veinte centésimas partes de la finca y que consta segregada 125,63 m2, lo que
determina que fuera viable la inscripción de la obra nueva de la vivienda, abriéndose folio
registral y formar finca propia e independiente bajo el número 7226 y ello sin perjuicio de
los derechos de los condueños en cuanto al solar y partes que pisa la finca segregada
por tratarse de una casa construida sobre terreno de los condueños.
Esto es, se crea una comunidad sobre la finca 7.225, con determinación de la
participación de los comuneros y estos reconocen que la vivienda que ha dado lugar a la
finca 7.226 es de la propiedad exclusiva de uno de ellos, don J. J. R. F. por lo que la
inscribe.
Esta situación deriva del libre pacto de los condóminos lo que está amparado en el
artículo 1.255 del Código Civil y los asientos que son consecuencia del mismo, bajo la
salvaguarda de los Tribunales.
Los actuales propietarios de la finca 7.225 son:
La participación del 40% de Don J. J. R. F., por mérito de la escritura de aceptación
de su herencia autorizada por el Notario de Linares, Don Manuel Rojas González, el
día 9 de febrero de 2023, son Don M., Doña M. F., Don J. J. y Don P. J. G. R., cada uno
de ellos un 10%. Los adjudicatarios son los mismos que los hoy recurrentes.
La escritura se inscribió el día 14 de febrero de 2.023.
La participación del 40% de Don A. R. F., tras su fallecimiento, adjudicación a sus
herederos y otras operaciones de los mismos que figuran en el historial de la finca, los
titulares que traen causa de dicha herencia, Don F. F. R. y los herederos de Don A. F. R.,
en escritura de 14 de junio de 2013, vendieron dicha participación por mitad y proindiviso
(un 20% cada una de ellas) a Doña M. J. y Doña M. D. M. A. La primera con carácter
ganancial y la segunda privativo. Además, en la propia escritura compraron por mitad y
proindiviso la casa número (…) de Bedmar, que es la registral 7.227 construida también
sobre la 7.225.
El 20% que perteneció a Don A. R. H. se transmitió por terceras e iguales partes
indivisas a Don C. R. H. casado con Doña S. V. A., a Don F. R. H. casado con Doña C. A.
C. y a Doña M. A. R. H. Los casados con carácter ganancial y ésta última, con carácter
privativo. Su participación de cada uno de ellos es del 6,666667%.
La transmisión se produjo en escritura de 27 de Diciembre de 1.955, autorizada por
el Notario de Jimena, Don Luis Vidal Álvarez, la que accedió al Registro el día 25 de
Marzo de 2.014.
Dicha escritura fue presentada el día 31 de Enero de 1.956, y no se inscribió por
cuanto la finca 5.891, inscripción 2.ª, a la que se refería la escritura se agrupó con otras,
formando la finca número 7.225, en virtud de las escrituras otorgadas en Bedmar el día 5
de Octubre de 1.950, aclaratoria y complementaria de la de 10 de Noviembre de 1.949,
ambas autorizadas por el Notario de Jimena, Don Manuel Sena Alcázar. En la
calificación se hace referencia a que: “En la propia escritura de agrupación, se
segregaron de la finca agrupada, por un lado, ciento veinticinco metros 63 decímetros,
que como finca independiente, constituyendo la casa número (…) de la villa de Bedmar,
se inscribió a nombre de Don J. J. R. F., hoy propiedad de Doña T. R. G., según consta al
cve: BOE-A-2023-17018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107667
determinaron la inscripción 1.ª de la vivienda (finca 7.226) y la inscripción 1.ª del
condominio (finca 7.225), porque de ellas puede resultar una situación jurídica que
justifique la coexistencia de propiedades.
Consideramos, con todos los respetos que la falta de calificación de los títulos, es
suficiente para no confirmar la nota, pues ello crea indefensión al ser insuficiente la
mención “sin perjuicio” de la copropiedad, máxime cuando está determinada la superficie
que ocupa la vivienda, que fue objeto de segregación y que en la descripción de la finca
lo que configura el condominio en la parte que pisa el mismo es el subsuelo.
No se puede considerar calificada la inscripción de la finca de la comunidad (7225),
pero si así fuera sobre la misma habría que tener en cuenta los pactos con
transcendencia real de ésta y, en especial, que expresamente se declara que la
Comunidad de bienes se constituye por don J. J. y don A. R. F. y don A. R. H., siendo la
porción de los dos primeros la de cuarenta centésimas partes y la de don A. R. H. de
veinte centésimas partes de la finca y que consta segregada 125,63 m2, lo que
determina que fuera viable la inscripción de la obra nueva de la vivienda, abriéndose folio
registral y formar finca propia e independiente bajo el número 7226 y ello sin perjuicio de
los derechos de los condueños en cuanto al solar y partes que pisa la finca segregada
por tratarse de una casa construida sobre terreno de los condueños.
Esto es, se crea una comunidad sobre la finca 7.225, con determinación de la
participación de los comuneros y estos reconocen que la vivienda que ha dado lugar a la
finca 7.226 es de la propiedad exclusiva de uno de ellos, don J. J. R. F. por lo que la
inscribe.
Esta situación deriva del libre pacto de los condóminos lo que está amparado en el
artículo 1.255 del Código Civil y los asientos que son consecuencia del mismo, bajo la
salvaguarda de los Tribunales.
Los actuales propietarios de la finca 7.225 son:
La participación del 40% de Don J. J. R. F., por mérito de la escritura de aceptación
de su herencia autorizada por el Notario de Linares, Don Manuel Rojas González, el
día 9 de febrero de 2023, son Don M., Doña M. F., Don J. J. y Don P. J. G. R., cada uno
de ellos un 10%. Los adjudicatarios son los mismos que los hoy recurrentes.
La escritura se inscribió el día 14 de febrero de 2.023.
La participación del 40% de Don A. R. F., tras su fallecimiento, adjudicación a sus
herederos y otras operaciones de los mismos que figuran en el historial de la finca, los
titulares que traen causa de dicha herencia, Don F. F. R. y los herederos de Don A. F. R.,
en escritura de 14 de junio de 2013, vendieron dicha participación por mitad y proindiviso
(un 20% cada una de ellas) a Doña M. J. y Doña M. D. M. A. La primera con carácter
ganancial y la segunda privativo. Además, en la propia escritura compraron por mitad y
proindiviso la casa número (…) de Bedmar, que es la registral 7.227 construida también
sobre la 7.225.
El 20% que perteneció a Don A. R. H. se transmitió por terceras e iguales partes
indivisas a Don C. R. H. casado con Doña S. V. A., a Don F. R. H. casado con Doña C. A.
C. y a Doña M. A. R. H. Los casados con carácter ganancial y ésta última, con carácter
privativo. Su participación de cada uno de ellos es del 6,666667%.
La transmisión se produjo en escritura de 27 de Diciembre de 1.955, autorizada por
el Notario de Jimena, Don Luis Vidal Álvarez, la que accedió al Registro el día 25 de
Marzo de 2.014.
Dicha escritura fue presentada el día 31 de Enero de 1.956, y no se inscribió por
cuanto la finca 5.891, inscripción 2.ª, a la que se refería la escritura se agrupó con otras,
formando la finca número 7.225, en virtud de las escrituras otorgadas en Bedmar el día 5
de Octubre de 1.950, aclaratoria y complementaria de la de 10 de Noviembre de 1.949,
ambas autorizadas por el Notario de Jimena, Don Manuel Sena Alcázar. En la
calificación se hace referencia a que: “En la propia escritura de agrupación, se
segregaron de la finca agrupada, por un lado, ciento veinticinco metros 63 decímetros,
que como finca independiente, constituyendo la casa número (…) de la villa de Bedmar,
se inscribió a nombre de Don J. J. R. F., hoy propiedad de Doña T. R. G., según consta al
cve: BOE-A-2023-17018
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Núm. 175