III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107666
No se tiene en cuenta en la Calificación que la declaración de obra nueva de la
vivienda a la que nos venimos refiriendo, fue objeto de nota de segregación practicada
en la finca 7.225 La nota de segregación es de fecha 20 de Enero de 1.951 y su tenor es
el siguiente:
“Primera nota de segregación: ‘De la finca de este número se han segregado 125
metros, 63 decímetros cuadrados que han pasado a formar fincas independientes bajo el
número 7.226, al folio 51 de este libro, inscripción 1.ª, en la que también figura los
derechos de los condueños don J. J. y don A. R. F. y don A. R. H. en cuanto al solar y
partes que pisa la finca segregada por tratarse de una casa construida sobre terreno de
los condueños. Mancha Real a 20 de Enero de 1.951. Firma ilegible.”
La Calificación recurrida no examina los títulos que sirvieron para la inscripción de la
vivienda (finca 7.226) –se limita de decir que no forma parte del caudal hereditario de la
causante– y la inscripción del proindiviso (finca 7.225), que son la escritura de 10 de
noviembre de 1.949 y la aclaratoria y complementaria de 5 de octubre de 1.950, ambas
autorizadas por el Notario, Don Manuel Sena Alcázar, lo que es indispensable para
poder establecer que existe un error en cuanto a su inscripción
Por otra parte, la inscripción de la vivienda lo fue, cumpliendo la legalidad vigente:
con materiales propios, licencia municipal y sin adeudar nada por dicha construcción.
También resulta del Registro que de la finca 7.225 se practicó una segunda
segregación que formó la finca 7.227, –casa número (…) de la villa de Bedmar– la que
tras varias transmisiones, actualmente pertenece a doña M. J. y doña M. D. M. A., sin
haberse apreciado en ninguna de ellas, pese a que vienen a correr la misma suerte por
su origen, es decir, levantada sobre la expresa 7.225 por otro condómino con una cuota
del cuarenta por ciento.
Inscripción 2.ª
El título que motivó la inscripción fue la escritura de compraventa otorgada por el
titular registral, don J. J. R. F. a la causante, doña R. R. G., autorizada por el Notario de
Mancha Real, don Manuel Sena Alcázar, el día 3 de abril de 1.952, siendo inscrita, el
día 19 de mayo de 1.952.
La adquirente, causante de la herencia, era tercero por haber adquirido a título
oneroso y de buena fe e ingresó en su patrimonio al estar vigente el asiento que se
pretende inexacto y dicho asiento bajo la salvaguarda de los Tribunales.
La inscripción contempla la transmisión del usufructo a Doña M. L. C. R. y la 4.ª, la
venta de esta última a doña T. R. G., en escritura de 8 de octubre de 2011, ante el
Notario don Juan Lozano López como sustituto de su compañero, don F. M. P. al folio 40
del libro 145 de Bedmar.
Aunque se tratara de las sucesivas transmisiones del usufructo y no de la propiedad
merecieron la calificación registral, sin que se apreciara defecto en el título de la primera
transmitente y de la segunda.
Por tanto, al tiempo de la apertura de la sucesión de la causante, la que falleció el
día 22 de agosto de 2.019, formaba parte de su caudal hereditario la vivienda –
finca 7.226 – por estar vigente el asiento que amparaba su dominio y bajo la salvaguarda
de los Tribunales.
Tercero.–
A juicio de la Registradora calificante rige el principio de accesión, de modo que lo
edificado sobre una finca pertenece al dueño de la misma y siendo varios a todos ellos.
Sin perjuicio de la argumentación que se hará en la fundamentación jurídica sobre la
no aplicación de la accesión y, menos aún de forma automática, para la rectificación se
requerirá inexcusablemente la calificación de las escrituras de 1949 y 1950 que
cve: BOE-A-2023-17018
Verificable en https://www.boe.es
Inscripciones 3.ª y 4.ª
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107666
No se tiene en cuenta en la Calificación que la declaración de obra nueva de la
vivienda a la que nos venimos refiriendo, fue objeto de nota de segregación practicada
en la finca 7.225 La nota de segregación es de fecha 20 de Enero de 1.951 y su tenor es
el siguiente:
“Primera nota de segregación: ‘De la finca de este número se han segregado 125
metros, 63 decímetros cuadrados que han pasado a formar fincas independientes bajo el
número 7.226, al folio 51 de este libro, inscripción 1.ª, en la que también figura los
derechos de los condueños don J. J. y don A. R. F. y don A. R. H. en cuanto al solar y
partes que pisa la finca segregada por tratarse de una casa construida sobre terreno de
los condueños. Mancha Real a 20 de Enero de 1.951. Firma ilegible.”
La Calificación recurrida no examina los títulos que sirvieron para la inscripción de la
vivienda (finca 7.226) –se limita de decir que no forma parte del caudal hereditario de la
causante– y la inscripción del proindiviso (finca 7.225), que son la escritura de 10 de
noviembre de 1.949 y la aclaratoria y complementaria de 5 de octubre de 1.950, ambas
autorizadas por el Notario, Don Manuel Sena Alcázar, lo que es indispensable para
poder establecer que existe un error en cuanto a su inscripción
Por otra parte, la inscripción de la vivienda lo fue, cumpliendo la legalidad vigente:
con materiales propios, licencia municipal y sin adeudar nada por dicha construcción.
También resulta del Registro que de la finca 7.225 se practicó una segunda
segregación que formó la finca 7.227, –casa número (…) de la villa de Bedmar– la que
tras varias transmisiones, actualmente pertenece a doña M. J. y doña M. D. M. A., sin
haberse apreciado en ninguna de ellas, pese a que vienen a correr la misma suerte por
su origen, es decir, levantada sobre la expresa 7.225 por otro condómino con una cuota
del cuarenta por ciento.
Inscripción 2.ª
El título que motivó la inscripción fue la escritura de compraventa otorgada por el
titular registral, don J. J. R. F. a la causante, doña R. R. G., autorizada por el Notario de
Mancha Real, don Manuel Sena Alcázar, el día 3 de abril de 1.952, siendo inscrita, el
día 19 de mayo de 1.952.
La adquirente, causante de la herencia, era tercero por haber adquirido a título
oneroso y de buena fe e ingresó en su patrimonio al estar vigente el asiento que se
pretende inexacto y dicho asiento bajo la salvaguarda de los Tribunales.
La inscripción contempla la transmisión del usufructo a Doña M. L. C. R. y la 4.ª, la
venta de esta última a doña T. R. G., en escritura de 8 de octubre de 2011, ante el
Notario don Juan Lozano López como sustituto de su compañero, don F. M. P. al folio 40
del libro 145 de Bedmar.
Aunque se tratara de las sucesivas transmisiones del usufructo y no de la propiedad
merecieron la calificación registral, sin que se apreciara defecto en el título de la primera
transmitente y de la segunda.
Por tanto, al tiempo de la apertura de la sucesión de la causante, la que falleció el
día 22 de agosto de 2.019, formaba parte de su caudal hereditario la vivienda –
finca 7.226 – por estar vigente el asiento que amparaba su dominio y bajo la salvaguarda
de los Tribunales.
Tercero.–
A juicio de la Registradora calificante rige el principio de accesión, de modo que lo
edificado sobre una finca pertenece al dueño de la misma y siendo varios a todos ellos.
Sin perjuicio de la argumentación que se hará en la fundamentación jurídica sobre la
no aplicación de la accesión y, menos aún de forma automática, para la rectificación se
requerirá inexcusablemente la calificación de las escrituras de 1949 y 1950 que
cve: BOE-A-2023-17018
Verificable en https://www.boe.es
Inscripciones 3.ª y 4.ª