III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107665
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. J. G. R., abogado, interpuso recurso el
día 2 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) Sirven de base al presente recurso los siguientes hechos y fundamentos de
derecho.
Hechos
Primero.–
La escritura, objeto de la calificación que se recurre, es la de protocolización de
cuaderno particional, otorgada en Jaén, el día 18 de Agosto de 2.022, ante su Notario,
Don José Ramón Messia Alarcón (protocolo 2.408/2022) y en la que se liquidaba la
herencia de Doña T. R. G., la que falleció el día 22 de Agosto de 2.019.
La primera copia se presentó en el Registro de la Propiedad de Mancha Real el
día 24 de Enero de 2023, causando el asiento 735 del Diario 141.
La calificación suspendió la inscripción, por defecto subsanable, de la finca descrita
al Número Uno del inventario de bienes inmuebles. adjudicada por iguales partes a los
cuatro herederos instituidos. La descripción de la finca es:
“Urbana. Casa número (…) Villa de Bedmar –Jaén– con superficie de ciento
veinticinco metros y sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda, por la derecha,
entrando, con otra de Don A. R. F.; izquierda, la de Don S. C. S.; y espalda, parcela de
terreno en (…) propiedad de Doña T. R. G., sobre la que pisa en parte, por lo que bajo la
casa descrita queda como subsuelo perteneciente no a ella, sino a dicha finca, una
porción de terreno de esta, unido a la misma sin solución de continuidad, fuera del área
de la casa. Tiene agua propia.”
Segundo.–
En la Calificación se afirma que el descrito inmueble, que es la finca registral 7.226
de Bedmar, y ella es la base esencial de la nota, no forma parte del caudal hereditario de
la causante, porque al estar construida en parte sobre otra finca de varios propietarios,
cuya inscripción no analiza, no es posible la coexistencia de una copropiedad de suelo
con la propiedad exclusiva de lo edificado sobre aquél y que, por tanto, dado que rige el
principio de accesión, el edificio pertenece al dueño del suelo y siendo varios, a todos
ellos.
La historia registral de la finca la componen cuatro inscripciones, que pasamos a
examinar.
La finca se formó por segregación de la superficie expresada de la número 7.225
que, entonces pertenecía a don J. J. y don A. R. F., cada uno con cuarenta centésimas
partes y a don A. R. H. con veinte centésimas, los que en la escritura de 10 de
noviembre de 1.949, aclarada y complementada por otra de 5 de octubre de 1.950,
ambas autorizadas por el Notario, don Manuel Sen Alcázar, título que accedió al Registro
y que motivó la inscripción 1.ª de la finca 7.225 (la del régimen de copropiedad) y 7.226
(la vivienda cuya inscripción se suspende). En dichas escrituras los condóminos
manifestaron que con materiales propios, previa la correspondiente licencia y sin
adeudar, don J. J. R. F., ha edificado sobre el condominio que le pertenece en la
finca 7.225, la casa descrita, que los otros otorgantes le reconocen, siendo lo edificado
de su exclusiva propiedad. En virtud de ello, don J. J. R. F. inscribió su título de
declaración de obra nueva de la casa descrita, sin perjuicio del condominio que sobre el
solar en que ha sido edificada y de la parte sobre la que pisa, corresponde a los
condóminos.
cve: BOE-A-2023-17018
Verificable en https://www.boe.es
Inscripción 1.ª
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107665
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. J. G. R., abogado, interpuso recurso el
día 2 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) Sirven de base al presente recurso los siguientes hechos y fundamentos de
derecho.
Hechos
Primero.–
La escritura, objeto de la calificación que se recurre, es la de protocolización de
cuaderno particional, otorgada en Jaén, el día 18 de Agosto de 2.022, ante su Notario,
Don José Ramón Messia Alarcón (protocolo 2.408/2022) y en la que se liquidaba la
herencia de Doña T. R. G., la que falleció el día 22 de Agosto de 2.019.
La primera copia se presentó en el Registro de la Propiedad de Mancha Real el
día 24 de Enero de 2023, causando el asiento 735 del Diario 141.
La calificación suspendió la inscripción, por defecto subsanable, de la finca descrita
al Número Uno del inventario de bienes inmuebles. adjudicada por iguales partes a los
cuatro herederos instituidos. La descripción de la finca es:
“Urbana. Casa número (…) Villa de Bedmar –Jaén– con superficie de ciento
veinticinco metros y sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda, por la derecha,
entrando, con otra de Don A. R. F.; izquierda, la de Don S. C. S.; y espalda, parcela de
terreno en (…) propiedad de Doña T. R. G., sobre la que pisa en parte, por lo que bajo la
casa descrita queda como subsuelo perteneciente no a ella, sino a dicha finca, una
porción de terreno de esta, unido a la misma sin solución de continuidad, fuera del área
de la casa. Tiene agua propia.”
Segundo.–
En la Calificación se afirma que el descrito inmueble, que es la finca registral 7.226
de Bedmar, y ella es la base esencial de la nota, no forma parte del caudal hereditario de
la causante, porque al estar construida en parte sobre otra finca de varios propietarios,
cuya inscripción no analiza, no es posible la coexistencia de una copropiedad de suelo
con la propiedad exclusiva de lo edificado sobre aquél y que, por tanto, dado que rige el
principio de accesión, el edificio pertenece al dueño del suelo y siendo varios, a todos
ellos.
La historia registral de la finca la componen cuatro inscripciones, que pasamos a
examinar.
La finca se formó por segregación de la superficie expresada de la número 7.225
que, entonces pertenecía a don J. J. y don A. R. F., cada uno con cuarenta centésimas
partes y a don A. R. H. con veinte centésimas, los que en la escritura de 10 de
noviembre de 1.949, aclarada y complementada por otra de 5 de octubre de 1.950,
ambas autorizadas por el Notario, don Manuel Sen Alcázar, título que accedió al Registro
y que motivó la inscripción 1.ª de la finca 7.225 (la del régimen de copropiedad) y 7.226
(la vivienda cuya inscripción se suspende). En dichas escrituras los condóminos
manifestaron que con materiales propios, previa la correspondiente licencia y sin
adeudar, don J. J. R. F., ha edificado sobre el condominio que le pertenece en la
finca 7.225, la casa descrita, que los otros otorgantes le reconocen, siendo lo edificado
de su exclusiva propiedad. En virtud de ello, don J. J. R. F. inscribió su título de
declaración de obra nueva de la casa descrita, sin perjuicio del condominio que sobre el
solar en que ha sido edificada y de la parte sobre la que pisa, corresponde a los
condóminos.
cve: BOE-A-2023-17018
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Inscripción 1.ª