III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107662

en las condiciones antes expresadas». Esta inscripción 1.ª se practicó el día 20 de enero
de 1951. Con esa misma fecha consta al margen de la inscripción primera tres notas de
segregación que copiadas literalmente tienen el siguiente texto:
Primera nota de segregación: «De la finca de este número se han segregado 125
metros, 63 decímetros cuadrados que han pasado a formar fincas independientes bajo el
número 7.226, al folio 51 de este libro, inscripción 1.ª, en la que también figura los
derechos de los condueños don J. J. y don A. R. F. y don A. R. H. en cuanto al solar y
partes que pisa la finca segregada por tratarse de una casa construida sobre terreno de
los condueños. Mancha Real a 20 de Enero de 1.951» (firma ilegible).
Segunda nota de segregación: «De la finca de este número se ha segregado 125
metros y 62 decímetros cuadrados, que pasan a formar finca independiente bajo el
número 7.227, al folio 53 de este libro, inscripción 1.ª, sólo también en cuanto a lo
edificado en dicha superficie, que en el primer piso se extiende además otros 25 metros
sobre el paso de entrada de la finca adjunta, en la que también figuran los derechos de
los condueños don J. J. y don A. R. F. y don A. R. H., en cuanto al solar y parte que se
extiende sobre la finca originaria. En consecuencia los derechos de los interesados en la
adjunta inscripción se limitan a la finca tal como se describe, independientemente de lo
edificado sobre ella por don J. J. y don A. R. F., que, por acuerdo de los condóminos,
pasa a ser exclusiva propiedad de los mismos, por lo que en tales edificaciones ya se
han hecho constar el derecho que en el solar o lo que pisa tales edificaciones
corresponde a tales condóminos, a los efectos de posibles inscripciones por alguno de
ellos que, en su día se harán constar, tanto en las porciones segregadas como en las
originarias. Mancha Real 20 de Enero de 1.951» (firma ilegible).
Tercera nota de segregación: «Segregada de esta finca una faja de terreno con
superficie de 170 metros cuadrados que se extiende por la totalidad del lindero Norte,
que se ha registrado como finca independiente bajo el número 8.206 al folio 219 del
libro 105 de Bedmar, inscripción 1.ª Queda un resto con superficie de 8 áreas, 89
centiáreas, 59 decímetros y 66 centímetros con los mismos linderos, excepto al Norte,
que linda ahora con la porción segregada de don A. R. F.; quedando constituida la
comunidad en los mismos términos que estaba así como con las edificaciones
existentes, ya que el terreno segregado ahora no contiene ninguna edificación. Mancha
Real a 16 de Diciembre de 1.961» (firma ilegible).
En la inscripción 1.ª del historial registral de la finca 7.226 consta, en el acta de
inscripción: «en su virtud Don J. J. R. F. inscribe su título de declaración de obra nueva
de la casa descrita sin perjuicio del condominio que sobre el solar en que ha sido
edificada y de la parte sobre la que pisa comprende a Don J. J. y Don A. R. F. en la
proporción de cuarenta centésimas a cada uno y a don A. R. H., en las veinte
centésimas partes restantes».
En la inscripción segunda de dicho historial registral resulta que don J. J. R. F. vendió
la finca a doña T. R. G. El acta de inscripción rezaba así: «Doña T. R. G. inscribe su título
de compraventa sobre la casa al principio indicada, sin perjuicio del condominio que
sobre el solar en que ha sido edificada y de la parte sobre la que pisa corresponden a
don J. J. y don A. R. F., según la acta de la inscripción primera».
En la inscripción 3.ª se hizo constar, por pase de libro antiguo a nuevo folio, la
descripción de la finca registral (en la que también se hacía referencia a que el subsuelo
no pertenece a doña T. R. G.) y se inscribía la transmisión del usufructo vitalicio de esta
finca, por título de compraventa. A diferencia de las dos inscripciones anteriores, en el
acta de inscripción, no se expresaba que se transmitiera el usufructo sin perjuicio del
condominio; y lo mismo ocurría en la inscripción 4.ª, en la que doña T. R. G. adquirió el
usufructo por título de compraventa.
II
Presentada el día 24 de enero de 2023 dicha escritura de protocolización de
cuaderno particional en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, fue objeto de nota

cve: BOE-A-2023-17018
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Núm. 175