III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107661
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17018
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación
hereditaria de determinada finca.
En el recurso interpuesto por don P. J. G. R., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Mancha Real, doña Aurora María Barranco Aguayo, a
inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
Hechos
I
Su origen se debe a la finca registral 7.225 de Bedmar, la cual se formó por
agrupación de las fincas 5.891 y 7.224, quedando el acta de inscripción de su
inscripción 1.ª del siguiente modo:
«En su virtud, Don A. R. F. inscribe su título de compraventa sobre las
participaciones indivisas que adquiere de las fincas que le vendieron don J. J. R. F. y don
A. R. H., representativas en cuanto a la finca de este número de cuarenta centésimas; y
sucesivamente a favor de don J. J. R. F. su título de condominio sobre cuarenta
centésimas partes de la finca de este número en razón a la reserva de finca que era de
su propiedad y don A. R. H. sobre veinte centésimas de la finca, por igual reserva en
cuanto a su finca, sin perjuicio de las cuarenta centésimas antes dichas de don A. R. F.,
cve: BOE-A-2023-17018
Verificable en https://www.boe.es
El día 18 de agosto de 2022, con el número 2.408 de protocolo, se autorizó por el
notario de Jaén, don José Ramón Messía Alarcón, una escritura de protocolización de
cuaderno particional respecto de la herencia de doña T. R. G.
En dicha escritura, otorgada por don D. J. O. G., como contador-partidor, doña M. F.
y don P. J. G. R., ambos en su propio nombre y derecho y el segundo, además, como
apoderado de don M. G. R., se adjudicó a don J. J., doña M. F., don M. y don P. J. G. R.,
por cuartas e iguales partes indivisas, entre otros bienes, la finca registral número 7.226
de Bedmar por título de herencia de la referida causante (quien, a su vez, la había
adquirido mediante escritura de compraventa otorgada el día 3 de abril de 1952). Se
protocolizaban el testamento de la causante, certificados de defunción y del Registro
General de Actos de Última Voluntad, y se acompañaba escritura otorgada por don J. J.
G. R. ante el notario de Chipiona, don Gustavo Casto Hermoso Carazo, el día 27 de
octubre de 2022, con el número 1.832 de protocolo, en que la aquel aceptaba la herencia
de la causante y ratificaba las operaciones particionales formalizadas en la escritura
autorizada el día 18 de agosto de 2022 ante el notario de Jaén, don José Ramón Messía
Alarcón, con el número de protocolo 2.408.
La descripción de la finca adjudicada según la escritura es la siguiente: «Urbana:
Casa número (…), de la villa de Bedmar, con ciento veinticinco metros y sesenta y tres
decímetros cuadrados. Linda por su derecha entrando con otra de don A. R. F., izquierda
otra de don S. C. S.; y espalda, parcela de terreno en (…) de esta villa, sitio de (…),
propiedad de doña T. R. G. sobre la que pisan en parte, por lo que bajo la casa descrita
queda como subsuelo no perteneciente a esta sino la dicha finca una porción de terreno
de ésta, unido a la misma, sin solución de continuidad fuera ya del área de la casa. Tiene
agua propia».
Del historial registral de dicha finca es relevante lo siguiente:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107661
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17018
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación
hereditaria de determinada finca.
En el recurso interpuesto por don P. J. G. R., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Mancha Real, doña Aurora María Barranco Aguayo, a
inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
Hechos
I
Su origen se debe a la finca registral 7.225 de Bedmar, la cual se formó por
agrupación de las fincas 5.891 y 7.224, quedando el acta de inscripción de su
inscripción 1.ª del siguiente modo:
«En su virtud, Don A. R. F. inscribe su título de compraventa sobre las
participaciones indivisas que adquiere de las fincas que le vendieron don J. J. R. F. y don
A. R. H., representativas en cuanto a la finca de este número de cuarenta centésimas; y
sucesivamente a favor de don J. J. R. F. su título de condominio sobre cuarenta
centésimas partes de la finca de este número en razón a la reserva de finca que era de
su propiedad y don A. R. H. sobre veinte centésimas de la finca, por igual reserva en
cuanto a su finca, sin perjuicio de las cuarenta centésimas antes dichas de don A. R. F.,
cve: BOE-A-2023-17018
Verificable en https://www.boe.es
El día 18 de agosto de 2022, con el número 2.408 de protocolo, se autorizó por el
notario de Jaén, don José Ramón Messía Alarcón, una escritura de protocolización de
cuaderno particional respecto de la herencia de doña T. R. G.
En dicha escritura, otorgada por don D. J. O. G., como contador-partidor, doña M. F.
y don P. J. G. R., ambos en su propio nombre y derecho y el segundo, además, como
apoderado de don M. G. R., se adjudicó a don J. J., doña M. F., don M. y don P. J. G. R.,
por cuartas e iguales partes indivisas, entre otros bienes, la finca registral número 7.226
de Bedmar por título de herencia de la referida causante (quien, a su vez, la había
adquirido mediante escritura de compraventa otorgada el día 3 de abril de 1952). Se
protocolizaban el testamento de la causante, certificados de defunción y del Registro
General de Actos de Última Voluntad, y se acompañaba escritura otorgada por don J. J.
G. R. ante el notario de Chipiona, don Gustavo Casto Hermoso Carazo, el día 27 de
octubre de 2022, con el número 1.832 de protocolo, en que la aquel aceptaba la herencia
de la causante y ratificaba las operaciones particionales formalizadas en la escritura
autorizada el día 18 de agosto de 2022 ante el notario de Jaén, don José Ramón Messía
Alarcón, con el número de protocolo 2.408.
La descripción de la finca adjudicada según la escritura es la siguiente: «Urbana:
Casa número (…), de la villa de Bedmar, con ciento veinticinco metros y sesenta y tres
decímetros cuadrados. Linda por su derecha entrando con otra de don A. R. F., izquierda
otra de don S. C. S.; y espalda, parcela de terreno en (…) de esta villa, sitio de (…),
propiedad de doña T. R. G. sobre la que pisan en parte, por lo que bajo la casa descrita
queda como subsuelo no perteneciente a esta sino la dicha finca una porción de terreno
de ésta, unido a la misma, sin solución de continuidad fuera ya del área de la casa. Tiene
agua propia».
Del historial registral de dicha finca es relevante lo siguiente: