III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107671

IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2023. En dicho informe afirmaba que
el día 4 de mayo de 2023 se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante
del título calificado para que, en los cinco días siguientes a contar desde su recepción
(que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2023) realizara las alegaciones que considerase
oportunas, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 353, 396, 397, 398, 400, 657 y 659 del Código Civil; 8, 9, 20, 30
y 40 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 29 de julio de 1994, 27 de junio de 1997, 26 de septiembre de 2007 y 21 de
septiembre de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 26 de junio de 1987, 18 de junio de 1991, 18 de mayo y 18 de julio
de 1995, 5 de abril de 1998, 26 de septiembre de 2002, 7 de abril de 2006, 17 de octubre
de 2010, 11 de diciembre de 2012, 27 de noviembre de 2013, 12 de enero y 24 de
septiembre de 2015, 29 de marzo y 7 de abril de 2017 y 5 de septiembre y 10 de
diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 2 y 9 de junio, 4 de septiembre y 26 de noviembre de 2020 y 10 de enero
y 6 de junio y 11 de julio de 2022.
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura autorizada el
día 18 de agosto de 2022, mediante la cual se formaliza la adjudicación hereditaria de
determinada finca (número 7.226, una casa), inscrita a nombre de la causante, por
haberla adquirido por compraventa en el año 1952, y formada –el día 20 de enero
de 1951– por segregación de otra perteneciente al entonces vendedor (don J. J. R. F.,
copropietario de la finca matriz –número 7.225– en cuanto a la participación indivisa
del 40%, perteneciendo a otras dos personas las participaciones del 20% y del 40%
respectivamente).
En las correspondientes escrituras los condóminos manifestaron que don J. J. R. F.
había edificado sobre la finca 7.225 la casa descrita, que los otros otorgantes le
reconocen, siendo lo edificado de su exclusiva propiedad. Por ello, según la
inscripción 1.ª del historial registral de la finca 7.226, don J. J. R. F. inscribió su título de
declaración de obra nueva de la casa descrita «sin perjuicio del condominio que sobre el
solar en que ha sido edificada y de la parte sobre la que pisa» corresponde a los dos
señores indicados.
La nota de segregación tiene el siguiente contenido: «De la finca de este número se
han segregado 125 metros, 63 decímetros cuadrados que han pasado a formar finca
independiente bajo el número 7.226, al folio 51 de este libro, inscripción 1.ª, en la que
también figura los derechos de los condueños don J. J. y don A. R. F. y don A. R. H. en
cuanto al solar y partes que pisa la finca segregada por tratarse de una casa construida
sobre terreno de los condueños. Mancha Real a 20 de Enero de 1.951».
Respecto de la finca 7.225 constan otras dos notas de segregación, relativas a la
formación de sendas fincas independientes, inscritas en la forma antes transcrita en los
«Hechos» (una de ellas, la 7.227, también con declaración de deberá nueva de una
casa, en términos análogos a la finca 7.226).
La registradora suspende la inscripción de la escritura presentada porque «no consta
acreditado que el pleno dominio de la finca registral 7.226 de Bedmar pueda formar parte
del caudal hereditario de la causante, por cuanto del historial registral de esta finca
resulta la previa existencia de una comunidad ordinaria, ya que resulta que doña T. R. G.
adquirió por título de compraventa la casa “sin perjuicio del condominio que (existe)
sobre el solar en que ha sido edificada…”». Añade que «conceptualmente no cabe la
admisión de copropiedad sobre el suelo coexistente con la propiedad exclusiva de lo
edificado sobre aquél. Al contrario, rige el principio de accesión, de modo que lo

cve: BOE-A-2023-17018
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175