III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17018)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir la adjudicación hereditaria de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107670

IV.–
La resolución de la DGRN de 12 de enero de 2015, invocada en la nota, no
contempla un supuesto igual al presente. Según el hecho II, lo resuelto en la misma fue
la suspensión de la inscripción de una obra nueva sobre terreno de varios propietarios,
que ocasionaría la inscripción 1.ª
En nuestro caso, la obra nueva está inscrita en el Registro a favor de un tercero
hipotecario –la causante de la herencia – y el asiento bajo la salvaguarda de los
Tribunales.
Los argumentos del recurrente de la calificación descansaban en considerar la
existencia de una accesión continua inmobiliaria (hecho III) y en el Fundamento de
Derecho 2 se dice que lo alegado es la accesión invertida, la que no es aplicable. En el
presente no se invoca la accesión invertida, sino la existencia de un pacto lícito.
La situación es radicalmente distinta y no solo porque lo resuelto por la resolución es
el acceso al Registro de una obra nueva y en nuestro caso, la obra nueva está inscrita,
previa segregación de la común, con identificación de la superficie que afecta a la
común, reservando los derechos pactados sobre el condominio. Segregación que no ha
sido calificada por la Sra. Registradora y ni discutida su validez, por lo que produce todos
sus efectos.
Esto es, existe un negocio jurídico que apoya tal situación que es lo que exige la
resolución para que pueda inscribirse a nombre del edificante y no en proindiviso a los
comuneros en proporción a sus cuotas. El negocio jurídico existe con individualización
de la porción de la finca sobre la que se ha edificado.
Entre las soluciones que ofrece la resolución que comentamos, que son la
demolición de lo edificado, la constitución del régimen de propiedad horizontal (que
entendemos se refiere a la aplicación automática de la accesión con la participación en
el edificio de los propietarios del suelo con múltiples cuotas de los propietarios de la
finca 7.225 que hemos relacionado anteriormente) o la extinción de la comunidad por su
división material o económica, no parece razonable.
Tampoco lo sería sustituir el pacto lícito que sustenta la situación mantenida durante
años por la constitución de un derecho de vuelo, superficie o cualquiera otra que
impidiera la coexistencia, cuando aquél se ha respetado y la inscripción que lo motivó
está bajo la salvaguarda de los Tribunales.
Por otra parte, no se puede exigir que cese la comunidad, pues ello es facultad de
los comuneros, según el artículo 400 del C.c. y, aunque tradicionalmente se ha
considerado que tal situación de condominio no es querida por la ley, –hoy muy
cuestionada– ello no excluye el derecho a que sean los condóminos los que tengan la
facultad para cesar en la indivisión. Se puede poseer en común la finca sobre la que pisa
la vivienda a las que los condóminos han reconocido que son propiedad excluyente del
condominio, máxime si forma finca propia e independiente y ello en base a la libertad de
pacto que le sirve de sustento.

Solicito a la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública se sirva admitir
este escrito; por interpuesto recurso gubernativo contra la calificación de la Señora
Registradora del Registro de Mancha Real, de 14 de Marzo de 2.023, notificada el día 29
de Marzo de 2.023, en el que se suspendía la inscripción de la finca de la que se ha
hecho referencia en el cuerpo de este escrito, que es la registral 7.226 de Bedmar, por
defecto subsanable y que se relacionaba en la escritura de protocolización de las
operaciones particionales de la herencia de Doña T. R. G., autorizada por el Notario de
Jaén, Don José Ramón Messia Alarcón, el día 18 de Agosto de 2.022, ordenando la
práctica de la inscripción de la referida escritura.»

cve: BOE-A-2023-17018
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Por lo expuesto: