III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17020)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107690

anglosajones, en la que se describen de manera pormenorizada y prolija aquellas
obligaciones que quizás pudieran haber inducido a confusión al Sr. Registrador de la
Propiedad a considerar erróneamente que estamos ante una hipoteca flotante del
artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria (“LH”) cuando en realidad, como, de manera clara
resulta de la referida cláusula, solo se garantiza el Contrato de Financiación Mezzanine
y, por ello, exclusivamente las obligaciones derivadas de un contrato de financiación, si
bien de estructura compleja y sujeto a ley inglesa.
Tal redacción es la siguiente:
“...XI.–Que, de conformidad con lo establecido en la Promesa de Hipoteca, el
Hipotecante debe constituir el siguiente derecho real de hipoteca inmobiliaria de segundo
rango sobre la Propiedad sujeto a la existencia de aquellas cargas que, en su caso,
estén permitidas de conformidad con lo previsto en el Contrato de Financiación Senior en
garantía del íntegro y puntual cumplimiento de las siguientes obligaciones (en adelante,
las Obligaciones Garantizadas):
(i) todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades, tanto presentes como
futuras, (tanto existentes como eventuales o contingentes, solidarias o mancomunadas o
cualesquiera otras, incurridas originalmente por un Obligado Mezzanine de la Operación
o por un tercero) de cada uno de los Obligados Mezzanine de la Operación frente a las
Entidades Financiadoras Mezzanine (o cualquiera de ellas) bajo el Contrato de
Financiación Mezzanine, tal y como el mismo sea novado, modificado, cedido o
suplementado en cada momento (incluyendo, en particular, pero sin limitación, por lo que
se refiere a la Cesión de Deuda (Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 31.3 del
Contrato de Financiación Mezzanine, así como cualquier obligación derivada de
cualquier incremento de principal o de los intereses o extensión de la fecha de
vencimiento, así como cualesquier responsabilidad derivada de un enriquecimiento
injusto, daños y perjuicios o restitución en relación con los anteriores); y
(ii) la obligación del Hipotecante o cualquiera de los Obligados Mezzanine de la
Operación de abonar o reembolsar a las Entidades Financiadoras Mezzanine cualquier
coste, carga, tasa, tributo o gasto incurrido o que sea abonado por las Entidades
Financiadoras Mezzanine en relación con el Contrato de Financiación Mezzanine o esta
Escritura (tal y como se define más adelante), incluyendo todos los costes, cargas,
gastos, tributos y gastos incurridos en relación con la protección, conservación o
ejecución de los derechos o intereses de las Entidades Financiadoras Mezzanine bajo o
relativos al Contrato de Financiación Mezzanine o a esta Escritura…”.
De la redacción de la nota de calificación parece deducirse que el Sr. Registrador
considera que estarnos ante una hipoteca flotante (a pesar de que en ningún momento
se menciona el artículo 153 bis de la LH) a) porque garantiza una pluralidad de
obligaciones b) porque garantiza obligaciones presentes y futuras tanto existentes como
eventuales (palabras que se destacan en negrita en la nota de calificación) c) porque en
la cláusula se menciona que la hipoteca garantizará las Obligaciones Garantizadas y
hace referencia a futuras novaciones que podrían experimentar dichas obligaciones “...tal
y como el mismo sea novado, modificado, cedido o suplementado en cada momento
(incluyendo, en particular, pero sin limitación, por lo que se refiere a la Cesión de Deuda
(Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 31.3 del Contrato de Financiación Mezzanine,
así como cualquier obligación derivada de cualquier incremento de principal o de los
intereses o extensión de la fecha de vencimiento...” d) porque menciona y otras
responsabilidades conexas con el Contrato de Financiación Mezzanine (“…así como
cualesquier responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y perjuicios o
restitución en relación con los anteriores )” o la obligación “...de abonar o reembolsar a
las Entidades Financiadoras Mezzanine cualquier coste, carga, tasa, tributo o gasto
incurrido o que sea abonado por las Entidades Financiadoras Mezzanine en relación con
el Contrato de Financiación Mezzanine o esta Escritura (tal y como se define más
adelante), incluyendo todos los costes, cargas, gastos, tributos y gastos incurridos en

cve: BOE-A-2023-17020
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Núm. 175