III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17020)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107698
Cuarto.–En cuanto al cuarto defecto, no es objeto de recurso pues como bien dice el
Sr. Registrador se trata de un error numérico, fácilmente superable mediante la
aplicación de las normas derivadas de la interpretación contractual, que son imperativas
para las partes y para los operadores jurídicos concernidos pues no existe la
cláusula 10.2 de la escritura y debe referirse a la cláusula 11.2 que es donde se fijan los
domicilios.
Quinto.–En cuanto al quinto defecto, relativo a la inscripción de las causas de
vencimiento anticipado sin perjuicio de disentir en algunas de las apreciaciones
registrales no son objeto de recurso.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de abril de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe manteniendo la calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 9, 12, 18, 19 bis, 27, 32, 33, 38, 65, 98, 104, 114, 126, 130,
142, 143, 145, 146, 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157 y 241 de la Ley Hipotecaria; 3,
1255, 1256, 1273, 1857, 1861 y 1876 del Código Civil; 51.6.ª, 98, 238 y 241 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de abril de 1907, 31 de enero de 1925, 28 de febrero de 1928, 5 de
marzo de 1929, 28 de febrero de 1933, 16 de junio de 1936, 5 de febrero de 1945, 23
diciembre 1957, 31 de octubre de 1978, 23 de octubre de 1981, 24 de julio de 1984, 23
y 26 de octubre y 23 de diciembre de 1987, 22 de marzo de 1988, 3 de octubre de 1991,
26 de diciembre de 1990, 14 de enero de 1991, 17 y 18 de enero y 17 de marzo de 1994,
11 de enero de 1995, 2 y 19 de enero, 23 de febrero, 8, 11, 13, 15, 20 y 21 de marzo, 1
y 2 de abril, 10 de mayo, 4 y 27 de junio, 16 de julio, 20 de septiembre y 14 de noviembre
de 1996, 14 de enero de 1997, 20, 21 y 28 de enero, 30 de marzo y 6 junio de 1998, 6, 7
y 16 de junio, 13 y 27 de julio y 6 de noviembre de 1999, 27 de septiembre y 3 de
noviembre de 2000, 10 de julio de 2001, 8 y 9 de octubre de 2002, 12 de septiembre
de 2003, 11 de octubre de 2004, 25 de abril y 23 de julio de 2005, 1 de junio, 1 de julio
y 26 de septiembre de 2006, 17 de marzo y 24 de abril de 2008, 28 de junio, 18, 20, 26
y 27 de julio y 18 de septiembre de 2012, 30 de enero de 2013, 20 de junio de 2016, 22
de febrero 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2021, 13 y 20 de junio y 18 de
noviembre de 2022 y 18 y 30 de enero de 2023.
Para la resolución del presente son relevantes las siguientes circunstancias:
a) El día 11 de noviembre de 2021 se elevó a público un contrato de financiación
suscrito el día 9 de noviembre del mismo año, denominado «contrato de financiación
mezzanine» sujeto al derecho inglés por, entre otros, «Millcreeck Invest, S.L.»,
unipersonal, en su condición de «obligado mezzanine»; la entidad «Diaz Investments,
S.à.r.l.», como «entidad financiadora mezzanine original» y «Situs Asset Management
Limited», como «agente de la financiación mezzanine».
b) El mismo día 11 de noviembre de 2021 se otorgó escritura pública de promesa
de constitución de hipoteca de segundo rango en garantía del íntegro y puntual
cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
c) El día 5 de enero de 2023, en cumplimiento de la referida escritura de promesa
de constitución de hipoteca, se otorgó escritura de constitución de hipoteca de segundo
rango en virtud de la cual la sociedad «Millcreeck Invest, S.L.», unipersonal, constituyó
hipoteca sobre varias fincas de su titularidad vinculadas «ob rem» entre sí e inscritas en
el Registro de la Propiedad número 3 de Málaga.
d) La hipoteca se constituyó en favor de «Diaz Investments, S.à.r.l.» (haciéndose
constar en el apartado relativo a la intervención que «las Entidades Financiadoras
cve: BOE-A-2023-17020
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107698
Cuarto.–En cuanto al cuarto defecto, no es objeto de recurso pues como bien dice el
Sr. Registrador se trata de un error numérico, fácilmente superable mediante la
aplicación de las normas derivadas de la interpretación contractual, que son imperativas
para las partes y para los operadores jurídicos concernidos pues no existe la
cláusula 10.2 de la escritura y debe referirse a la cláusula 11.2 que es donde se fijan los
domicilios.
Quinto.–En cuanto al quinto defecto, relativo a la inscripción de las causas de
vencimiento anticipado sin perjuicio de disentir en algunas de las apreciaciones
registrales no son objeto de recurso.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de abril de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe manteniendo la calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 9, 12, 18, 19 bis, 27, 32, 33, 38, 65, 98, 104, 114, 126, 130,
142, 143, 145, 146, 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157 y 241 de la Ley Hipotecaria; 3,
1255, 1256, 1273, 1857, 1861 y 1876 del Código Civil; 51.6.ª, 98, 238 y 241 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de abril de 1907, 31 de enero de 1925, 28 de febrero de 1928, 5 de
marzo de 1929, 28 de febrero de 1933, 16 de junio de 1936, 5 de febrero de 1945, 23
diciembre 1957, 31 de octubre de 1978, 23 de octubre de 1981, 24 de julio de 1984, 23
y 26 de octubre y 23 de diciembre de 1987, 22 de marzo de 1988, 3 de octubre de 1991,
26 de diciembre de 1990, 14 de enero de 1991, 17 y 18 de enero y 17 de marzo de 1994,
11 de enero de 1995, 2 y 19 de enero, 23 de febrero, 8, 11, 13, 15, 20 y 21 de marzo, 1
y 2 de abril, 10 de mayo, 4 y 27 de junio, 16 de julio, 20 de septiembre y 14 de noviembre
de 1996, 14 de enero de 1997, 20, 21 y 28 de enero, 30 de marzo y 6 junio de 1998, 6, 7
y 16 de junio, 13 y 27 de julio y 6 de noviembre de 1999, 27 de septiembre y 3 de
noviembre de 2000, 10 de julio de 2001, 8 y 9 de octubre de 2002, 12 de septiembre
de 2003, 11 de octubre de 2004, 25 de abril y 23 de julio de 2005, 1 de junio, 1 de julio
y 26 de septiembre de 2006, 17 de marzo y 24 de abril de 2008, 28 de junio, 18, 20, 26
y 27 de julio y 18 de septiembre de 2012, 30 de enero de 2013, 20 de junio de 2016, 22
de febrero 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2021, 13 y 20 de junio y 18 de
noviembre de 2022 y 18 y 30 de enero de 2023.
Para la resolución del presente son relevantes las siguientes circunstancias:
a) El día 11 de noviembre de 2021 se elevó a público un contrato de financiación
suscrito el día 9 de noviembre del mismo año, denominado «contrato de financiación
mezzanine» sujeto al derecho inglés por, entre otros, «Millcreeck Invest, S.L.»,
unipersonal, en su condición de «obligado mezzanine»; la entidad «Diaz Investments,
S.à.r.l.», como «entidad financiadora mezzanine original» y «Situs Asset Management
Limited», como «agente de la financiación mezzanine».
b) El mismo día 11 de noviembre de 2021 se otorgó escritura pública de promesa
de constitución de hipoteca de segundo rango en garantía del íntegro y puntual
cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
c) El día 5 de enero de 2023, en cumplimiento de la referida escritura de promesa
de constitución de hipoteca, se otorgó escritura de constitución de hipoteca de segundo
rango en virtud de la cual la sociedad «Millcreeck Invest, S.L.», unipersonal, constituyó
hipoteca sobre varias fincas de su titularidad vinculadas «ob rem» entre sí e inscritas en
el Registro de la Propiedad número 3 de Málaga.
d) La hipoteca se constituyó en favor de «Diaz Investments, S.à.r.l.» (haciéndose
constar en el apartado relativo a la intervención que «las Entidades Financiadoras
cve: BOE-A-2023-17020
Verificable en https://www.boe.es
1.