III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17020)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107696

(i) el contrato básico es solo uno puesto que la hipoteca tan solo garantiza las
obligaciones derivadas o relacionadas del Contrato de Financiación Mezzanine
(ii) Cuando la cláusula relativa a las Obligaciones Garantizadas hace referencia a
“responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y perjuicios o restitución”
“cualquier coste, carga, tasa, tributo o gasto incurrido” o a “gastos incurridos en relación
con la protección, conservación o ejecución de los derechos o intereses...” siempre se
dice que es en relación con el Contrato de Financiación Mezzanine.
Es decir, hay un claro nexo causal entre las obligaciones Financiación aseguradas
Mezzanine es sin el Contrato perjuicio que de ese señalado nexo causal deba
determinarse en su caso por medios extrarregistrales en caso de discusión entre las
partes.
c) El Contrato de Financiación Mezzanine que es el contrato básico del que se
derivan todas las obligaciones aseguradas (y que fue elevado a público en su integridad
en escritura autorizada por mí Rocío Rodríguez Martín el día 11 de noviembre de 2021
con el número 4.155 de mi protocolo) consta debidamente reseñado en la escritura
objeto de la presente;
d) la escritura objeto de calificación incorpora un anexo con los principales términos
y condiciones del Contrato de financiación Mezzanine con todos los elementos que se
consideran necesarios para definir los contornos del derecho real de hipoteca (identifica
al Prestatario Mezzanine o Deudor y a todos los garantes con todos sus datos, importe
de la financiación, fecha de vencimiento de la obligación principal... y determina con
exactitud el título del contrato cuyas obligaciones se garantizan) sin que el Registrador
en su nota de calificación haya expresado dudas acerca de la claridad o determinación
de los términos del citado anexo.
e) el resto de posibles obligaciones aseguradas con la hipoteca se describen en
sus líneas fundamentales. Nótese que la DGSJF en sus resoluciones tan solo hace
referencia a la identificación del contrato básico y las obligaciones de pago y no todas las
obligaciones que pudieran quedar amparadas por la hipoteca.
Resulta lógico porque ese conjunto de otras posibles obligaciones accesorias
derivadas del Contrato de Financiación Mezzanine pueden describirse de forma
genérica, tal y como es habitual, o de forma detallada tal y como se hace en la escritura
siguiendo el modelo anglosajón, pues no se conoce ab initio todas las obligaciones
reguladas en el Contrato de Financiación Mezzanine (cuya extensión es de 300 páginas)
que van a surgir, al estar ancladas a un incumplimiento futuro del deudor, ni el alcance
exacto de los perjuicios que podrían ocasionarse al acreedor.
Es decir, a juicio de la Notario recurrente las obligaciones aseguradas con la hipoteca
están suficientemente determinadas, diríamos que de la forma más prolija. Quizá los
términos con los que están definidas sean complejos o inhabituales, pero ello no quiere
decir que sean erróneos o indeterminados. Mas indeterminación existe en otras
hipotecas que la ley admite como la Hipoteca Legal en garantía de las obligaciones
derivadas de la patria potestad o de la tutela del artículo 168 de la Ley Hipotecaria, o las
que contragaranticen a un banco las obligaciones que asuma frente a un tercero, y a
nadie se le ocurriría decir que estarnos ante una hipoteca flotante.
5. [sic].–Que el hecho de que el deudor y los garantes no comparecieran en la
escritura de constitución de hipoteca en nada afecta a la calificación o no de la hipoteca
como flotante y que es perfectamente admisible que una hipoteca se constituya sin la
comparecencia del deudor y de los garantes.
El artículo 1823 del Código Civil relativo a la fianza, pero aplicable a la hipoteca por
analogía señala “La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título
oneroso. Puede también constituirse no solo a favor del deudor principal sin al del otro
fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste”.
Así lo establece también claramente también la DGSJFP en su resolución de 8 de
febrero de 2021 en línea con lo ya señalado por la resolución de 26 de mayo de 1986.
6. Que la opinión del Notario autorizante en torno a la interpretación que ha de
darse a la cláusula controvertida y la configuración de la hipoteca objeto de la presente

cve: BOE-A-2023-17020
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Núm. 175