III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17021)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107713

garantía del íntegro y puntual cumplimiento de las siguientes obligaciones (en adelante,
las Obligaciones Garantizadas):
(i) todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades, tanto presentes como
futuras, (tanto existentes como eventuales o contingentes, solidarias o mancomunadas o
cualesquiera otras, incurridas originalmente por un Obligado Senior de la Operación o
por un tercero) de cada uno de los Obligados Mezzanine de la Operación frente a las
Entidades Financiadoras Senior (o cualquiera de ellas) bajo el Contrato de Financiación
Senior, tal y como el mismo sea novado, modificado, cedido o suplementado en cada
momento (incluyendo, en particular, pero sin limitación, por lo que se refiere a la Cesión
de Deuda (Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 30.3 del Contrato de Financiación
Senior, así como cualquier obligación derivada de cualquier incremento de principal o de
los intereses o extensión de la fecha de vencimiento, así como cualesquier
responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y perjuicios o restitución
en relación con los anteriores); y
(ii) la obligación del Hipotecante o cualquiera de los Obligados Senior de la
Operación de abonar o reembolsar a las Entidades Financiadoras Senior cualquier coste,
carga, tasa, tributo o gasto incurrido o que sea abonado por las Entidades Financiadoras
Senior en relación con el Contrato de Financiación Senior o esta Escritura (tal y como se
define más adelante), incluyendo todos los costes, cargas, gastos, tributos y gastos
incurridos en relación con la protección, conservación o ejecución de los derechos o
intereses de las Entidades Financiadoras Senior bajo o relativos al Contrato de
Financiación Senior o a esta Escritura…”.
De la redacción de la nota de calificación parece deducirse que el Sr. Registrador
considera que estarnos ante una hipoteca flotante (a pesar de que en ningún momento
se menciona el artículo 153 bis de la LH) a) porque garantiza una pluralidad de
obligaciones b) porque garantiza obligaciones presentes y futuras tanto existentes como
eventuales (palabras que se destacan en negrita en la nota de calificación) c) porque en
la cláusula se menciona que la hipoteca garantizará las Obligaciones Garantizadas y
hace referencia a futuras novaciones que podrían experimentar dichas obligaciones
“....tal y como el mismo sea novado, modificado, cedido o suplementado en cada
momento (incluyendo en particular, pero sin limitación, por lo que se refiere a la Cesión
de Deuda (Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 30.3 del Contrato de Financiación
Senior, así como cualquier obligación derivada de cualquier incremento de principal o de
los intereses o extensión de la fecha de vencimiento...” d) porque menciona y otras
responsabilidades conexas con el Contrato de Financiación Senior “...así como
cualesquier responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y perjuicios o
restitución en relación con los anteriores)” o la obligación “...de abonar o reembolsar a
las Entidades Financiadoras Senior cualquier coste, carga, tasa, tributo o gasto incurrido
o que sea abonado por las Entidades Financiadoras Senior en relación con el Contrato
de Financiación Senior o esta Escritura (tal y como se define más adelante), incluyendo
todos los costes, cargas, gastos, tributos y gastos incurridos en relación con la
protección, conservación o ejecución de los derechos o intereses de las Entidades
Financiadoras Senior bajo o relativos al Contrato de Financiación Senior o a esta
Escritura...”.
Además, en los hechos, que se toman por relevantes en la nota de calificación, el Sr.
Registrador señala que “de las entidades deudoras solo comparece la entidad Milcreek
Invest SL” que es la hipotecante como si ello tuviera relevancia a la hora de calificar o no
la hipoteca como flotante, o como si suscitase algún reparo dogmático el que un solo
hipotecante garantice obligaciones a cargo de diferentes deudores.
Antes de entrar en los argumentos que justifican, a nuestro entender, la revocación
de la calificación registral; de una atenta y detenida lectura de los expositivos de la

cve: BOE-A-2023-17021
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Núm. 175