III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17021)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107708
2. Se da el hecho de que la entidad Milcreeck Invest SL, como hipotecante,
hipoteca fincas de su titularidad, en garantía de distintas obligaciones que se reflejan en
el Exponen XII, y que se señala como las siguientes:
(i) todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades, tanto presentes como
futuras, tanto existentes como eventuales o contingentes, solidarias o mancomunadas o
cualesquiera otras, incurridas originariamente por un Obligado Senior de la Operación o
por un tercero, de cada uno de los obligados Senior de la Operación frente a las
Entidades Financiadoras Senior(o cualquiera de ellas), bajo el Contrato de Financiación
Senior, tal y como el mismo sea novato, modificado, cedido o suplementado en cada
momento (incluyendo en particular, pero sin limitación, por lo que se refiere a la Cesión
de Deuda (Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 30.3 del Contrato de financiación
Senior, así como cualquier obligación derivada de cualquier incremento de principal o de
los interese o extensión de la fecha de vencimiento, así como cualesquiera
responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y perjuicios o restitución
en relación con los anteriores; y
(ii) la obligación del Hipotecante o cualquiera de los obligados senior de la
operación de abonar o reembolsar a las Entidades Financiadoras Senior cualquier coste,
carga, tasa, tributo o gasto incurrido o que sea abonado por las Entidades Financiadoras
Senior en relación con el Contrato de Financiación Senior o esta Escritura (tal y como se
define más adelante), incluyendo todos los costes, cargas, gastos, tributos y gastos
incurrimos en relación con la protección, conservación o ejecución de los derechos o
intereses de las Entidades Financiadoras Senior bajo o relativos al Contrato de
Financiación Senior o a esta Escritura.
De la redacción de la escritura parece claro pues, que la Hipoteca se constituye en
garantía de una pluralidad de obligaciones, ya sean existentes, o futuras, existentes o
eventuales, del incremento del principal inicialmente concedido, enriquecimientos
injustos daños y perjuicios, costes, cargas, tasas tributos o gastos en que se incurra o
sea abonado por la Entidad Financiadoras, la protección o conservación o ejecución,
derivados todos ellos del Contrato de Financiación Senior.
Estamos pues ante la existencia de una Hipoteca de Máximo Flotante, del
artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, respecto a la cual, no consta el plazo de duración
de la hipoteca que exige dicho precepto, requisito sin el cual no es susceptible de
Inscripción la misma en Registro. En el Contrato Senior se han establecido fechas de
vencimiento de la obligación, pero dichas fechas de vencimiento no son un plazo de
duración de la Hipoteca como plazo de caducidad exigido por la Ley.
3. En la escritura, se establece como Entidad acreedora a Caixabank, junto con las
Entidades que en cada momento tenga la condición de Entidades Financiadoras bajo el
Contrato de Financiación Senior y sus sucesivos Cesionarios y sucesores bajo el mismo,
y que se denominarán conjuntamente como las Entidades Financiadoras Senior.
Fruto de ello, la Hipoteca no se constituye a favor de la Entidad Caixbank SA, sino a
favor de las Entidades Financiadoras Senior, con lo que queda infringido el principio de
determinación hipotecaria en cuanto a la determinación del titular del derecho real de
hipoteca, más cuando en la propia Escritura, como no podía ser de otra manera dado el
carácter constitutivo de la inscripción de hipoteca, se establece que, la venta, cesión o
transmisiones parciales de los derechos de crédito derivados del Contrato de
Financiación Senior que se hubieran acordado con terceras personas o entidades será
objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad debiendo otorgar los documentos
público que permitan evidenciar la cesión.
4. Respecto al Domicilio a efectos de requerimiento y notificaciones, se remite al de
la estipulación 10.2, tanto en el judicial como en el extrajudicial, lo que creemos que se
deber a un error numérico, pues no existe 10.2 en la escritura, sino que debe referirse a
la cláusula 11.2 que es donde se fijan los domicilios.
5. Respecto a los supuestos de incumplimiento acordados entre las partes como
causa de ejecución, incluidos en el Anexo 1 Parte 1, y que las partes consideran
cve: BOE-A-2023-17021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107708
2. Se da el hecho de que la entidad Milcreeck Invest SL, como hipotecante,
hipoteca fincas de su titularidad, en garantía de distintas obligaciones que se reflejan en
el Exponen XII, y que se señala como las siguientes:
(i) todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades, tanto presentes como
futuras, tanto existentes como eventuales o contingentes, solidarias o mancomunadas o
cualesquiera otras, incurridas originariamente por un Obligado Senior de la Operación o
por un tercero, de cada uno de los obligados Senior de la Operación frente a las
Entidades Financiadoras Senior(o cualquiera de ellas), bajo el Contrato de Financiación
Senior, tal y como el mismo sea novato, modificado, cedido o suplementado en cada
momento (incluyendo en particular, pero sin limitación, por lo que se refiere a la Cesión
de Deuda (Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 30.3 del Contrato de financiación
Senior, así como cualquier obligación derivada de cualquier incremento de principal o de
los interese o extensión de la fecha de vencimiento, así como cualesquiera
responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y perjuicios o restitución
en relación con los anteriores; y
(ii) la obligación del Hipotecante o cualquiera de los obligados senior de la
operación de abonar o reembolsar a las Entidades Financiadoras Senior cualquier coste,
carga, tasa, tributo o gasto incurrido o que sea abonado por las Entidades Financiadoras
Senior en relación con el Contrato de Financiación Senior o esta Escritura (tal y como se
define más adelante), incluyendo todos los costes, cargas, gastos, tributos y gastos
incurrimos en relación con la protección, conservación o ejecución de los derechos o
intereses de las Entidades Financiadoras Senior bajo o relativos al Contrato de
Financiación Senior o a esta Escritura.
De la redacción de la escritura parece claro pues, que la Hipoteca se constituye en
garantía de una pluralidad de obligaciones, ya sean existentes, o futuras, existentes o
eventuales, del incremento del principal inicialmente concedido, enriquecimientos
injustos daños y perjuicios, costes, cargas, tasas tributos o gastos en que se incurra o
sea abonado por la Entidad Financiadoras, la protección o conservación o ejecución,
derivados todos ellos del Contrato de Financiación Senior.
Estamos pues ante la existencia de una Hipoteca de Máximo Flotante, del
artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, respecto a la cual, no consta el plazo de duración
de la hipoteca que exige dicho precepto, requisito sin el cual no es susceptible de
Inscripción la misma en Registro. En el Contrato Senior se han establecido fechas de
vencimiento de la obligación, pero dichas fechas de vencimiento no son un plazo de
duración de la Hipoteca como plazo de caducidad exigido por la Ley.
3. En la escritura, se establece como Entidad acreedora a Caixabank, junto con las
Entidades que en cada momento tenga la condición de Entidades Financiadoras bajo el
Contrato de Financiación Senior y sus sucesivos Cesionarios y sucesores bajo el mismo,
y que se denominarán conjuntamente como las Entidades Financiadoras Senior.
Fruto de ello, la Hipoteca no se constituye a favor de la Entidad Caixbank SA, sino a
favor de las Entidades Financiadoras Senior, con lo que queda infringido el principio de
determinación hipotecaria en cuanto a la determinación del titular del derecho real de
hipoteca, más cuando en la propia Escritura, como no podía ser de otra manera dado el
carácter constitutivo de la inscripción de hipoteca, se establece que, la venta, cesión o
transmisiones parciales de los derechos de crédito derivados del Contrato de
Financiación Senior que se hubieran acordado con terceras personas o entidades será
objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad debiendo otorgar los documentos
público que permitan evidenciar la cesión.
4. Respecto al Domicilio a efectos de requerimiento y notificaciones, se remite al de
la estipulación 10.2, tanto en el judicial como en el extrajudicial, lo que creemos que se
deber a un error numérico, pues no existe 10.2 en la escritura, sino que debe referirse a
la cláusula 11.2 que es donde se fijan los domicilios.
5. Respecto a los supuestos de incumplimiento acordados entre las partes como
causa de ejecución, incluidos en el Anexo 1 Parte 1, y que las partes consideran
cve: BOE-A-2023-17021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175