III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17021)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107709
esenciales para el otorgamiento de la financiación garantizada, y que solicitan
expresamente la inscripción de todos ellos, tal y como se describen en dicho resumen,
este Registrador suspenderá los que se relaciona en los Fundamentos de Derecho, junto
con las cláusulas de la escritiurá [sic] que se dirán, por los motivos que se expresarán a
continuación.
Fundamentos de Derecho:
Las Cláusulas 13 de Impuestos y Gastos, la 14.1 sobre subsanación, la 14.2 sobre
apoderamiento, la 15 sobre compromisos, por ser meramente obligaciones y carecer de
trascendencia real, no siendo susceptibles de Inscripción de conformidad con el
artículo 1 de la Ley Hipotecaria, tal y como ha declarado la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública de 10 de Noviembre de 2016.
La Cláusula [sic] de Sometimiento de Jurisdicción contenida en el apartado 19.2,
puesto que la competencia jurisdiccional para la ejecución, vienen establecidas por la
Ley de forma imperativa. y la 18 sobre solicitud de copias con fuerza ejecutiva por
tratarse de un pacto ajeno al derecho real de hipoteca.
cve: BOE-A-2023-17021
Verificable en https://www.boe.es
1. Dado que estamos en presencia de una Hipoteca de Máximo del artículo 153 Bis
de la Ley Hipotecaria, no se ha señalado el plazo de duración de la Hipoteca, tal y como
exige dicho precepto, requisito sin el cual no es posible la Inscripción de la Misma en el
Registro de la Propiedad.
2. No se establece con claridad a favor de qué sujeto se constituye la Hipoteca
como titular de dicho real de garantía. La Hipoteca se constituye indeterminadamente a
favor de la Entidad acreedora Caixabank, junto con las Entidades que en cada momento
tenga la condición de Entidades Financiadoras bajo el Contrato de Financiación Senior y
sus sucesivos Cesionarios y sucesores bajo el mismo, y que se denominarán
conjuntamente como las Entidades Financiadoras Senior.
Fruto de ello, la Hipoteca no se constituye a favor de la Entidad Caixbank SA,
únicamente compareciente en la escritura, sino a favor de las Entidades Financiadoras
Senior, con lo que queda infringido el principio de determinación hipotecaria en cuanto a
la determinación del titular del derecho real de hipoteca en su aspecto subjetivo, más
cuando en la propia Escritura, como no podía ser de otra manera dado el carácter
constitutivo de la inscripción de hipoteca, se establece que, la venta, cesión o
transmisiones parciales de los derechos de crédito derivados del Contrato de
Financiación Senior que se hubieran acordado con terceras personas o entidades será
objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad debiendo otorgar los documentos
público que permitan evidenciar la cesión.
Establece el artículo Artículo [sic] 144 de la Ley Hipotecaria que: “Todo hecho o
convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación
hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no
pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto
contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción
nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.”
3. Respecto al Domicilio a efectos de requerimiento y notificaciones, se remite al de
la estipulación 10.2, tanto en el procedimiento judicial como en el extrajudicial, lo que
creemos que se deber a un error numérico, pues no existe 10.2 en la escritura, sino que
debe referirse a la cláusula 11.2 que es donde se fijan los domicilios, extremo del que se
precisa aclaración.
4. Respecto a los supuestos de incumplimiento acordados entre las partes como
causa de ejecución, incluidos en el Anexo 1 Parte 1, y que las partes consideran
esenciales para el otorgamiento de la financiación garantizada, y que solicitan
expresamente la inscripción de todos ellos, tal y como se describen en dicho resumen, y
respecto algunos de los pactos contenidos en la escritura, este Registrador suspende los
que se relaciona a continuación, por los motivos siguientes: Respecto a la escritura:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107709
esenciales para el otorgamiento de la financiación garantizada, y que solicitan
expresamente la inscripción de todos ellos, tal y como se describen en dicho resumen,
este Registrador suspenderá los que se relaciona en los Fundamentos de Derecho, junto
con las cláusulas de la escritiurá [sic] que se dirán, por los motivos que se expresarán a
continuación.
Fundamentos de Derecho:
Las Cláusulas 13 de Impuestos y Gastos, la 14.1 sobre subsanación, la 14.2 sobre
apoderamiento, la 15 sobre compromisos, por ser meramente obligaciones y carecer de
trascendencia real, no siendo susceptibles de Inscripción de conformidad con el
artículo 1 de la Ley Hipotecaria, tal y como ha declarado la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública de 10 de Noviembre de 2016.
La Cláusula [sic] de Sometimiento de Jurisdicción contenida en el apartado 19.2,
puesto que la competencia jurisdiccional para la ejecución, vienen establecidas por la
Ley de forma imperativa. y la 18 sobre solicitud de copias con fuerza ejecutiva por
tratarse de un pacto ajeno al derecho real de hipoteca.
cve: BOE-A-2023-17021
Verificable en https://www.boe.es
1. Dado que estamos en presencia de una Hipoteca de Máximo del artículo 153 Bis
de la Ley Hipotecaria, no se ha señalado el plazo de duración de la Hipoteca, tal y como
exige dicho precepto, requisito sin el cual no es posible la Inscripción de la Misma en el
Registro de la Propiedad.
2. No se establece con claridad a favor de qué sujeto se constituye la Hipoteca
como titular de dicho real de garantía. La Hipoteca se constituye indeterminadamente a
favor de la Entidad acreedora Caixabank, junto con las Entidades que en cada momento
tenga la condición de Entidades Financiadoras bajo el Contrato de Financiación Senior y
sus sucesivos Cesionarios y sucesores bajo el mismo, y que se denominarán
conjuntamente como las Entidades Financiadoras Senior.
Fruto de ello, la Hipoteca no se constituye a favor de la Entidad Caixbank SA,
únicamente compareciente en la escritura, sino a favor de las Entidades Financiadoras
Senior, con lo que queda infringido el principio de determinación hipotecaria en cuanto a
la determinación del titular del derecho real de hipoteca en su aspecto subjetivo, más
cuando en la propia Escritura, como no podía ser de otra manera dado el carácter
constitutivo de la inscripción de hipoteca, se establece que, la venta, cesión o
transmisiones parciales de los derechos de crédito derivados del Contrato de
Financiación Senior que se hubieran acordado con terceras personas o entidades será
objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad debiendo otorgar los documentos
público que permitan evidenciar la cesión.
Establece el artículo Artículo [sic] 144 de la Ley Hipotecaria que: “Todo hecho o
convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación
hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no
pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto
contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción
nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.”
3. Respecto al Domicilio a efectos de requerimiento y notificaciones, se remite al de
la estipulación 10.2, tanto en el procedimiento judicial como en el extrajudicial, lo que
creemos que se deber a un error numérico, pues no existe 10.2 en la escritura, sino que
debe referirse a la cláusula 11.2 que es donde se fijan los domicilios, extremo del que se
precisa aclaración.
4. Respecto a los supuestos de incumplimiento acordados entre las partes como
causa de ejecución, incluidos en el Anexo 1 Parte 1, y que las partes consideran
esenciales para el otorgamiento de la financiación garantizada, y que solicitan
expresamente la inscripción de todos ellos, tal y como se describen en dicho resumen, y
respecto algunos de los pactos contenidos en la escritura, este Registrador suspende los
que se relaciona a continuación, por los motivos siguientes: Respecto a la escritura: