III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17021)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107707

Conforme al apartado XI de la parte expositiva, las obligaciones garantizadas por la
hipoteca son: «(i) todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades, tanto
presentes como futuras, (tanto existentes como eventuales o contingentes, solidarias o
mancomunadas o cualesquiera otras, incurridas originalmente por un Obligado Senior de
la Operación o por un tercero) de cada uno de los Obligados Senior de la Operación
frente a las Entidades Financiadoras Senior (o cualquiera de ellas) bajo el Contrato de
Financiación Senior, tal y como el mismo sea novado, modificado, cedido o
suplementado en cada momento (incluyendo, en particular, pero sin limitación, por lo que
se refiere a la Cesión de Deuda (Debt Transfer) prevista bajo la cláusula 30.3 del
Contrato de Financiación Senior, así como cualquier obligación derivada de cualquier
incremento de principal o de los intereses o extensión de la fecha de vencimiento, así
como cualesquier responsabilidad derivada de un enriquecimiento injusto, daños y
perjuicios o restitución en relación con los anteriores); y (ii)la obligación del Hipotecante o
cualquiera de los Obligados Senior de la Operación de abonar o reembolsar a las
Entidades Financiadoras Senior cualquier coste, carga, tasa, tributo o gasto incurrido o
que sea abonado por las Entidades Financiadoras Senior en relación con el Contrato de
Financiación Senior o esta Escritura (tal y como se define más adelante), incluyendo
todos los costes, cargas, gastos, tributos y gastos incurridos en relación con la
protección, conservación o ejecución de los derechos o intereses de las Entidades
Financiadoras Senior bajo o relativos al Contrato de Financiación Senior o a esta
Escritura».
Finalmente, en el apartado «estipulaciones» se concretaban las condiciones y demás
circunstancias, tanto financieras, ejecutivas como de otra índole, de la hipoteca
constituida, fijándose en la cláusula 2.4 las cifras de responsabilidad máxima hipotecaria
por razón de principal, intereses ordinarios, intereses moratorios y costas y gastos. Por el
contrario, no resultaba de las estipulaciones la fijación de un plazo de duración máximo
del derecho de real de hipoteca.
II
Presentada el día 5 de enero de 2023 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro de la Propiedad de Málaga número 3, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Examinado el documento arriba indicado, previa Calificación de este Registrador de
conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se suspende la Inscripción del
mismo por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

1. Se presenta en el Registro, escritura de constitución de Hipoteca, señalando en
el Exponen I al VIII, el otorgamiento de una serie de actos jurídicos, (Contrato de
Financiación Senior, Carta de Margen Senior, Contrato de Cesión Senior, Contrato de
Financiación Mezzanine, Carta de Margen Mezzanine, Contrato de Cesión Mezzanine,
Contrato de Cesión Capex, Contrato entre Acreedores y Contrato de Subordinación
Senior y Contrato de Subordinación Mezanine), que han sido suscritos entre diversas
Entidades Deudoras por un lado como prestatarias y por otro lado como prestamista
inicial la entidad Caixbank SA.
En la escritura, de las entidades deudoras solo comparece la Entidad Milcreeck
Invest SL, a los efectos igualmente como Hipotecante de las entidades de las que es
titular en este Registro,y sólo se incorpora en la escritura, un resumen de los principales
términos y condiciones del Contrato de Financiación Senior, como Anexo I Parte 1, ya
que como señala la escritura, los supuestos de incumplimiento acordados entre las
partes como causa de ejecución, incluidos en dicho Anexo I Parte 1, han sido esenciales
para el otorgamiento de la financiación garantizada, y solicitan expresamente la
inscripción de todos ellos, tal y como se describen en dicho resumen.

cve: BOE-A-2023-17021
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Hechos: