III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17021)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107719

Es decir, hay un claro nexo causal entre las obligaciones aseguradas es el Contrato
de Financiación Senior sin perjuicio que ese señalado nexo causal deba determinarse en
su caso por medios extrarregistrales en caso de discusión entre las partes.
c) El Contrato de Financiación Senior que es el contrato básico del que se derivan
todas las obligaciones aseguradas (y que fue elevado a público en su integridad en
escritura autorizada por mi Rocío Rodríguez Martín el día 11 de noviembre de 2021 con
el número 4.153 de mi protocolo) consta debidamente reseñado en la escritura objeto de
la presente;
d) la escritura objeto de calificación incorpora un anexo con los principales términos
y condiciones del Contrato de Financiación Senior con todos los elementos que se
consideran necesarios para definir los contornos del derecho real de hipoteca (identifica
al Prestatario Senior o Deudor y a todos los garantes con todos sus datos, importe de la
financiación, fecha de vencimiento de la obligación principal... y determina con exactitud
el título del contrato cuyas obligaciones se garantizan) sin que el Registrador en su nota
de calificación haya expresado dudas acerca de la claridad o determinación de los
términos del citado anexo.
e) el resto de posibles obligaciones aseguradas con la hipoteca se describen en
sus líneas fundamentales. Nótese que la DGSJFP en sus resoluciones tan solo hace
referencia a la identificación del contrato básico y las obligaciones de pago y no todas las
obligaciones que pudieran quedar amparadas por la hipoteca.
Resulta lógico porque ese conjunto de otras posibles obligaciones accesorias
derivadas del Contrato de Financiación Senior pueden describirse de forma genérica, tal
y como es habitual, o de forma detallada tal y como se hace en la escritura siguiendo el
modelo anglosajón, pues no se conoce ab initio todas las obligaciones reguladas en el
Contrato de Financiación Senior (cuya extensión es de 300 páginas) que van a surgir, al
estar ancladas a un incumplimiento futuro del deudor, ni el alcance exacto de los
perjuicios que podrían ocasionarse al acreedor.
Es decir, a juicio de la Notario recurrente las obligaciones aseguradas con la hipoteca
están suficientemente determinadas, diríamos que de la forma más prolija. Quizá los
términos con los que están definidas sean complejos o inhabituales pero ello no quiere
decir que sean erróneos o indeterminados. Mas indeterminación existe en otras
hipotecas que la ley admite como la Hipoteca Legal en garantía de las obligaciones
derivadas de la patria potestad o de la tutela del artículo 168 de la Ley Hipotecaria, o las
que contragaranticen a un banco las obligaciones que asuma frente a un tercero, y a
nadie se le ocurriría decir que estamos ante una hipoteca flotante.
5. [sic].–Que el hecho de que el deudor y los garantes no comparecieran en la
escritura de constitución de hipoteca en nada afecta a la calificación o no de la hipoteca
como flotante y que es perfectamente admisible que una hipoteca se constituya sin la
comparecencia del deudor y de los garantes.
El artículo 1823 del Código Civil relativo a la fianza, pero aplicable a la hipoteca por
analogía señala “La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título
oneroso. Puede también constituirse no solo a favor del deudor principal sin al del otro
fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste”.
Así lo establece también claramente también la DGSJFP en su resolución de 8 de
febrero de 2021 en línea con lo ya señalado por la resolución de 26 de mayo de 1986.
6. Que la opinión del Notario autorizante en torno a la interpretación que ha de
darse a la cláusula controvertida y la configuración de la hipoteca objeto de la presente
como hipoteca de máximo no flotante, no es en ningún caso minoritaria pues en el marco
de la compleja operación de financiación a que se viene haciendo referencia y ese
mismo día se autorizaron otras ocho hipotecas con los números 12, 13, 14, 15, 17, 18,
19 y 29 de mi protocolo de contenido análogo a la presente sin que ninguno de los
titulares de los dos Registros de la Propiedad en los que se presentaron las hayan
considerado hipotecas flotantes. Se hace referencia a este extremo con el mayor de los
respetos a la independencia y criterio del Sr. Registrador a quien esta Notario agradece
el excelente trato personal y profesional recibido.

cve: BOE-A-2023-17021
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175