III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17021)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107720

Segundo. En cuanto al segundo defecto, “no se establece con claridad a favor de
que sujeto se constituye la Hipoteca como titular del derecho real de garantía”.
De una lectura atenta y detallada de la escritura puede deducirse de forma
inequívoca que la hipoteca se constituye ab initio a favor del único acreedor que
comparece, esto es la entidad “Caixabank SA” puesto que el otro compareciente “Situs
Asset Management Limited” lo hace en su condición de agente de toda la financiación
(pues como se ha dicho la escritura de constitución de hipoteca se encuadra de una
operación compleja que engloba otros muchos contratos además del Contrato de
Financiación Senior, como un Contrato de Financiación Senior, un Contrato entre
Acreedores, un Contrato de Subordinación...) y Situs Asset Managemen Limited
desempeña el papel de agente, (figura muy habitual en las financiaciones sindicadas o
que se prevé pueden sindicarse dado el importe de las mismas)
Así en intervención de la escritura ya se dice:
“...En adelante, CaixaBank comparece en su condición de Entidad Financiadora
(Lender) bajo el Contrato de Financiación Senior (tal y como se define a continuación).
En adelante CaixaBank junto con las entidades que en cada momento tengan la
condición de Entidades Financiadoras (Lenders) bajo el Contrato de Financiación Senior
(tal y como se define a continuación) y sus sucesivos cesionarios y sucesores bajo el
mismo, se denominarán conjuntamente como las Entidades Financieras Senior.
En lo sucesivo, las Entidades Financiadoras Senior, junto con sus sucesivos
cesionarios bajo el Contrato de Financiación Senior (definido a continuación) serán
denominados conjuntamente los Acreedores Hipotecarios y cada uno de ellos un
Acreedor Hipotecario.
Situs comparece en su condición de agente de garantías común (Common Security
Agent) de las Entidades Financiadoras Senior bajo el Contrato entre Acreedores (tal y
como se define a continuación) y nombrado como tal en el Contrato entre Acreedores.
En adelante, Situs o cualquier otra entidad que le suceda u ostente en cada momento la
condición de agente de garantías común (Common Security Agent) será referida como el
Agente de Garantías Común.
Situs en su condición de agente de la financiación (Facility Agent) bajo el Contrato de
Financiación Senior (tal y como se definen a continuación). En adelante, Situs o
cualquier otra entidad que le suceda u ostente en cada momento la condición de agente
de la financiación (Facility Agent) bajo el Contrato de Financiación Senior será referida
como el Agente de la Financiación Senior.
El Agente de Garantías Común y el Agente de la Financiación Senior comparecen en
esta escritura a los efectos previstos en la misma y, en particular, a los efectos de
ejecución de la misma.
En adelante, el Hipotecante, el Agente de Garantías Común, el Agente de la
Financiación Senior y los Acreedores Hipotecarios serán referidos como las Partes”.
Es decir que la referencia en plural a Entidades Financiadoras Senior tan solo se
hace para recoger la posibilidad de que haya cesiones parciales del crédito y que en el
futuro no sea solo Caixabank SA el acreedor sino que puedan existir otros acreedores.
Como decíamos es cierto que esa eventualidad con arreglo al derecho hipotecario
español no requiere de su expresa previsión contractual, al estar regulada en la ley, a
diferencia con lo que ocurre en otros ordenamientos, como los de corte anglosajón, en
que las previsiones legales son más escasas.
Tercero. En cuanto al tercer defecto, no es objeto de recurso pues como bien dice
el Sr. Registrador se trata de un error numérico, fácilmente superable mediante la
aplicación de las normas derivadas de la interpretación contractual, que son imperativas
para las partes y para los operadores jurídicos concernidos pues no existe la
cláusula 10.2 de la escritura y debe referirse a la cláusula 11.2 que es donde se fijan los
domicilios.
Cuarto. En cuanto al cuarto defecto, relativo a la inscripción de las causas de
vencimiento anticipado sin perjuicio de disentir en algunas de las apreciaciones
registrales no son objeto de recurso.»

cve: BOE-A-2023-17021
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Núm. 175