III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17016)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Sigüenza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

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documentos privados y otros, la mayor parte mediante el otorgamiento de escrituras
públicas en las que intervenía la Junta de Compensación como representante de los
propietarios en su condición de titular fiduciaria de las parcelas, cuyas descripciones en
aquel momento, es decir, antes de la aprobación definitiva del Proyecto ya se ajustaban
en su mayor parte a la descripción de las parcelas resultantes tras la aprobación
definitiva del proyecto que tuvo lugar por Resolución de Alcaldía n.º 384/2020 de fecha 8
de septiembre de 2020, resultando inscritas las fincas en el Registro de la Propiedad de
Sigüenza el día 15 de junio de 2021.
c) Todas las escrituras de compraventa que fueron otorgadas en ese periodo
de 1993 a 2010 se hicieron con la finalidad de cumplir el deseo de los compradores que
entregaban dinero a cambio de sus parcelas a pesar de no estar aprobado el proyecto,
con la intención de poder tomar posesión de los suelos y establecer sus industrias o
negocios de la forma más inmediata posible y no tener que esperar nada menos que
más de 25 años para lograr la titulación definitiva de sus propiedades.
d) Presentación.–La reseñada escritura se presentó en el Registro de la Propiedad
de Sigüenza, asiento de presentación 1410 del Diario 66.
e) Nota de Calificación: El documento fue calificado negativamente por el defecto
de no aportarse la copia autorizada de la escritura de 17 de octubre de 1998, que una
vez presentada el día 27 de febrero de 2023, se deniega la inscripción porque en la
escritura de 1998 comparece como entidad vendedora la Junta de Compensación del
Polígono Industrial (…), entendiendo la registradora que las fincas constan inscritas a
nombre de persona distinta de la vendedora y que las fincas descritas en la escritura
de 1998 no coinciden con las que constan inscritas en el Registro de la Propiedad (…)
f) Calificación sustitutoria.–No se ha solicitado calificación sustitutoria, dado el
inmenso tiempo transcurrido desde que se otorgaron las escrituras iniciales y las que
ahora se pretenden registrar, dado que la mayoría de los compradores formalizaron las
compras de sus parcelas entre el año 1995 y 2008 aproximadamente y se pretende la
mayor brevedad en resolver este asunto.
g) Presentación y plazo.–El recurso se interpone dentro del plazo de un mes desde
la notificación de la última calificación, que tuvo lugar el pasado día 28 de marzo
de 2023, según carta certificada con acuse de recibo fechada su entrega en la fecha
indicada (…), derivando la legitimación activa del recurrente, de la circunstancia de haber
sido el Notario autorizante del título cuya inscripción se pretende. Con arreglo al
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, su presentación tiene lugar en el Registro de la
Propiedad de Sigüenza ya que es su titular quien ha practicado la nota de calificación
que se recurre, y para que por este conducto, se remita junto con la documentación
complementaria a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Hechas las consideraciones precedentes, procede el presente recurso gubernativo
en base a los siguientes,

Primero.–Como ya se ha dicho en los antecedentes la escritura otorgada el pasado
día 11 de enero de 2023, número 34 de protocolo por la mercantil Desarrollo del
Comarca de Jadraque S.L., debidamente representada y el Sr. A. D. es una escritura
necesaria otorgada por el titular registral (Inscripción 1.ª), en favor de su propietario
actual que se hizo dueña legitima de las parcelas mediante una escritura otorgada nada
menos que hace 25 años. El hecho de que el que actúa como transmitente en esta
última escritura, no sea exactamente la misma persona, obedece a diversas razones de
fácil explicación.
La primera es que en el año 1998 cuando el proyecto no estaba definitivamente
aprobado, la Junta de Compensación actuaba como titular fiduciaria de las fincas que
habían sido objeto de aportación y estaban integradas en el polígono y durante esa fase
las fincas resultantes pertenecían proindiviso a todos los propietarios y que dichas fincas
fueron puestas a la venta al precio determinado por la Asamblea General y con derecho

cve: BOE-A-2023-17016
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