III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17016)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Sigüenza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107650

En dicha escritura comparece como vendedora la Junta de Compensación del
Polígono Industrial (…)
La finca objeto de venta consta inscrita a nombre de persona distinta de la
vendedora.
La finca descrita en la escritura complementada no coincide con la que consta
inscrita en el Registro de la propiedad.
En la escritura complementaria comparece una entidad distinta de la que comparece
como vendedora en la escritura ahora aportada.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 20 LH; Artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento; Art. 153 RN.
El defecto calificado tiene el carácter de subsanable por cuanto basta para su
corrección la aportación de lo requerido en el anterior apartado.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
Esta nota de calificación se notifica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la
Ley Hipotecaria, al funcionario autorizante del documento y al presentante.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
La registradora Fdo.: M.ª Teresa de Torres Echevarría. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa de Torres Echevarría
registrador/a de Registro Propiedad de Sigüenza a día diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Carlos Monedero San Martín, notario de
Guadalajara, interpuso recurso el día 25 de abril de 2023 en virtud de escrito en el que
señalaba lo siguiente:

a) Documento calificado.–Escritura autorizada por el recurrente el día 11 de enero
de 2023, bajo el número 34 de protocolo, en virtud de la cual la mercantil “Desarrollo de
la Comarca de Jadraque S.L”, como titular registral de dos parcelas que le fueron
adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación forzosa de la unidad de actuación (...),
procedió a otorgar escritura de compraventa de esas dos parcelas y que se consideraba
complementaria por razones fiscales de otra escritura por la que se vendieron por la
Junta de Compensación del Polígono las mismas parcelas y al mismo comprador, en la
fase anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, en la que actuaba
la Junta como titular fiduciaria de las parcelas integrantes del polígono y que fue
otorgada ante mi como notario de Sigüenza, el día 17 de octubre de 1998 por la Junta de
Compensación del Polígono (...) y al mismo comprador Don J. A. D., dado que en dicha
fecha aún no se había aprobado definitivamente el proyecto de compensación y entre las
cuales figuraban las que fueron objeto de la escritura cuya inscripción se deniega (…)
b) La escritura citada, es decir, la que es objeto de calificación defectuosa y que se
recurre, como se ha dicho, fue otorgada por el titular registral para lograr la inscripción de
las dos parcelas a favor de su actual propietario, por lo que se consideró escritura
complementaria y ratificatoria de la escritura formalizada el día 17 de octubre de 1998.
La mercantil Desarrollo de la Comarca de Jadraque S.L., que es la titular registral, fue
creada con la exclusiva finalidad de organizar e intervenir en el largo periodo de
reorganización de la propiedad para lo cual se hizo dueña de numerosas parcelas que se
integraban en el perímetro del polígono por compra a sus primitivos dueños, con la
exclusiva finalidad de una vez aprobado el proyecto y obtener la inscripción registral de
las fincas que gestionaba, otorgar las escrituras a sus respectivos titulares, muchos de
los cuales ya las habían comprado y pagado su total precio, algunos mediante

cve: BOE-A-2023-17016
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