III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17016)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Sigüenza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107649

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17016

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la Propiedad de Sigüenza, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Carlos Monedero San Martín, notario de
Guadalajara, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Sigüenza, doña María Teresa de Torres Echevarría, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de enero del año 2023 ante el notario de
Guadalajara, don Carlos Monedero San Martín, con el número 34 de protocolo, la
mercantil «Desarrollo de la Comarca de Jadraque, S.L.», como titular registral de dos
parcelas que le fueron adjudicadas en un proyecto de reparcelación forzosa de la unidad
de actuación, procedió a otorgar la compraventa de esas dos parcelas, y que se
consideraba complementaria por razones fiscales de otra escritura, por la que se
vendieron por la junta de compensación del polígono las mismas parcelas y al mismo
comprador, en la fase anterior a la aprobación definitiva del proyecto de compensación,
en la que actuaba la junta como titular fiduciaria de las parcelas integrantes del polígono,
y que fue otorgada el día 17 de octubre de 1998 ante don Carlos Monedero San Martín,
como notario de Sigüenza, por la junta de compensación del polígono y al mismo
comprador don J. A. D., dado que en dicha fecha aún no se había aprobado
definitivamente el proyecto de compensación, y entre las cuales figuraban las que fueron
objeto de la escritura.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sigüenza, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Sigüenza el documento a que se hace
referencia en el encabezamiento, escritura complementaria de compraventa formalizada
en documento público previo.
Dicha escritura fue objeto de calificación negativa el 13 de febrero de 2023, por no
aportarse la escritura que era objeto de complemento.
El día 27 de febrero de 2023 se acompaña la escritura de compraventa
complementada, otorgada ante el Notario de Sigüenza, don Carlos Monedero San
Martín. el 17 de octubre de 1998, con el número 1010 de protocolo.

cve: BOE-A-2023-17016
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Antecedentes de hecho: