III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17015)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rectifica la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107645

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199 de la Ley Hipotecaria; 30 y 31 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de
enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre
de 2018, 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo,
16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 de
octubre, 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre
de 2021, 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de
mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 22 de noviembre de 2022 y 23 de
febrero y 8 y 30 de marzo de 2023.
1. En el presente recurso, el recurrente solicita, mediante instancia privada, la
rectificación descriptiva de la finca registral 58.120 del término municipal de El Rosario,
respecto a su ubicación, que en el Registro es Pago (…) y en el Catastro se ubica en la
Calle (…) y respecto a su superficie, pues se solicita la rectificación de los 290,789
metros cuadrados, con los que figura inscrita, solicitando la inscripción de 554 metros
cuadrados, acreditando dicha diferencia mediante certificación catastral descriptiva y
gráfica de la parcela que se corresponde con la identidad de la finca registral 58.120, la
cual figura inscrita en la inscripción primera de segregación.
Presentada la instancia en el Registro, la registradora suspende la inscripción,
porque tiene dudas sobre la posible invasión de dominio público, pues el exceso de
cabida se produce por el lindero este de la finca, donde existe un terreno destinado a
afecciones urbanísticas de 301,90 metros cuadrados, que resulta de la licencia de
segregación, que da origen a la finca registral 58.120 del término municipal de El
Rosario.
El recurrente alega, sustancialmente, que «la inclusión en un plan general de
ordenación de un terreno de propiedad privada como destinado a viales no determina
por sí sola la conversión en dominio público municipal de esos terrenos», concluyendo
que «la franja aquí discutida no es al día de hoy dominio público en sentido jurídico y, por
tanto, no puede calificarse como tal para producir efectos jurídicos en contra de la
inscripción solicitada».
2. Para resolver el presente recurso, hemos de partir de la descripción de las
fincas 2.775 y 58.120, que nace por segregación de la primera.
La finca matriz, registral 2.775 se describe en el Registro como: «Urbana: Casa con
su sitio en el pago de (…), término municipal de El Rosario, mide todo cuatro áreas
sesenta y tres centiáreas, sesenta y nueve decímetros cuadrados, de cuya superficie
ocupa la casa veintiséis metros sesenta y nueve decímetros cuadrados y el resto
destinado a sitio, dentro del cual se hallan edificadas otras dos casas, una de sesenta y
tres metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados y la otra de cuarenta y un metros
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: Poniente y Norte, Camino (…); al Sur,
tierras de Don M. V. y Don J. B. y al Naciente, con la carretera: Le es anexa la totalidad
de un aljibe enclavado en el mismo terreno».
Sin embargo, al practicarse la inscripción de la segregación, se rectifica la superficie
de la finca matriz, pues se inscribe una rectificación de superficie, que de 473,69 metros
cuadrados pasa a tener 581,15.
De dicha finca registral 2.775, se segrega la finca 58.120, con la siguiente
descripción: «Urbana: Parcela Segregada. “A”.–Trozo de terreno en el término municipal
de El Rosario, pago de (…), con una superficie de doscientos noventa metros cuadrados
con setenta y ocho decímetros cuadrados -290,789 m2-, en el que se hallan tres casas
en estado ruinoso, una con superficie de veintiséis metros, sesenta y nueve decímetros
cuadrados, otra con superficie de sesenta y tres metros, ochenta y ocho decímetros

cve: BOE-A-2023-17015
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Núm. 175