III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17015)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rectifica la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107644

producir por la inscripción solicitada (artículos 9 b), 199.1, 203.1 d) y 205 LH), pero no
cuando tenga dudas sobre la invasión de terrenos afectados por un plan general de
ordenación, pues, como decimos, la afección no supone la conversión en dominio
público. En consecuencia, la franja aquí discutida no es al día de hoy dominio público en
sentido jurídico y, por tanto, no puede calificarse como tal para producir efectos jurídicos
en contra de la inscripción solicitada.
Por otro lado, es incierto que, en el informe expedido por el Área de Carreteras,
Movilidad, Innovación y Cultura, Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje, Obras,
Propiedades y Expropiaciones del Cabildo de Tenerife, se exija rectificación de la licencia
de segregación y certificación municipal de la que resulte que conforme al planeamiento
esa superficie no está destinada a vial. El citado informe se limita a decir que, de
conformidad con el artículo 47 de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, se
consideran dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos
funcionales (arista exterior). Añade que el límite de la vía viene determinado por la arista
exterior, señalando el meritado informe que, en el tramo de la carretera (…) colindante
con el terreno cuya inscripción se pretende, la arista exterior viene definida por el final
del arcén, tal y como queda reflejado en la fotografía que se incorpora a dicho informe,
sin que se vea afectada por el dominio público la finca 58.120 de El Rosario. Es
importante también señalar, además, que el Cabildo de Tenerife sostiene que no existe
expediente de expropiación que afecte a dicha finca.
Finalmente, aun cuando en el informe de alineaciones y rasantes expedido por el
Ayuntamiento de El Rosario se señala que el muro de cerramiento de las parcelas
colindantes con la (…) debe situarse a 11,75 metros del eje de la carretera, termina
señalando que estas alineaciones y rasantes deberán refrendarse por el Servicio de
Carreteras del Cabildo de Tenerife que, como vimos, considera que el dominio público
con el final arcén, sin que exija un retranqueo de 11,75 metros.
Quinta. Que, como vimos anteriormente, en la licencia de segregación, además de
las fincas resultantes “A” y “B”, se separa una porción de 301,910 m2, por afecciones
colindante con la carretera “(…)”, que es la porción de terreno litigiosa. Pues bien, en la
descripción de la finca segregada “A”, contenida en dicha licencia, se dice que la misma
linda al este con Carretera (…). Esto es, la porción de terreno reservada a afecciones y
la finca resultante “A” tienen el mismo lindero por el este, luego se puede afirmar que el
trozo de terreno afectado pertenece a la “A”. A mayor abundamiento, en la descripción
de la citada finca número 58.120 contenida en el Registro de la Propiedad de El Rosario,
se indica, igualmente, que la finca linda al este con Carretera (…), describiéndose como
un trozo de terreno en el que se hallan tres casas en estado ruinoso. Es precisamente el
trozo de terreno colindante con la Carretera (…) que contiene las casas en estado
ruinoso el que se pretende inscribir con la rectificación de cabida, tal como se refleja en
el informe elaborado por el arquitecto técnico don M. M. B. que se incorpora a la
escritura de manifestación y aceptación de herencia de 9 de enero de 2023, existiendo
total coincidencia entre el citado informe, la descripción de la finca en el título y la
descripción de la finca 58.120 que obra en el registro de la Propiedad de El Rosario, por
lo que difícilmente se está utilizando la rectificación de la cabida de la citada finca para
encubrir otras operaciones. En definitiva, el trozo de terreno cuya inscripción se pretende
forma parte de la finca registral, según la propia descripción tabular, sin que se trate, por
tanto, de un terreno ajeno o distinto de la propia finca registral.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2023-17015
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Núm. 175