III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17015)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rectifica la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107643

aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes’. Por tanto,
las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016. entre otras).”
Contra la precedente nota (…)
El Rosario, a 21 de marzo de 2023 La registradora (firma ilegible) Fdo: María
Azucena Morales González.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. C. C. interpuso recurso el día 21 de abril
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primera. Que, con fecha 5 de abril de 2019, el Ayuntamiento de El Rosario dicta
acto por el que otorga a R. C. H. y a don A. C. H., licencia de segregación de la finca
número 2.775 de El Rosario, de 883,069 m2. De dicha segregación resulta una finca “A”,
de 290,789 y una “B” de 290,365 m2 además de una superficie destinada a afecciones
de 301,910 m2, siendo esta última porción colindante con la finca “A” y con la Carretera
(…)
Segunda. Que, mediante escritura de segregación y disolución de comunidad
autorizada por la notario de La Laguna, doña Ana María Álvarez Lavers, de 3 de agosto
de 2020, bajo el número 1.581 de su protocolo, se adjudica a don P. A. C. H., padre de
quien suscribe, la denominada finca “A”, que se concreta en un trozo de terreno en el
término municipal de El Rosario, pago (…), con una superficie, según título, de 290,78
m2, en el que se hallan tres casas en estado ruinoso, y que linda al este con la Carretera
(…), siéndole anexa la totalidad de un aljibe enclavado en el mismo terreno,
constituyendo la finca número 58.120 de El Rosario.
Tercera. Que, fallecido don P. A. C. H., le fue adjudicada la mencionada finca a este
recurrente en escritura de aceptación y manifestación de herencia de 9 de enero
de 2023, otorgada el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia,
bajo el número 94 de su protocolo. Sin embargo, según resulta de la certificación técnica
que se adjunta a dicha escritura, en realidad, el terreno mide 553,07 m2, interesando del
Registro la inscripción a mi favor de la mencionada finca con su superficie real.
Cuarta. Que el Registrador al que me dirijo resuelve suspender la inscripción a mi
favor de la finca registral 58.120 de El Rosario con su superficie real aduciendo que, a la
vista de la documentación aportada, no es posible acceder a la inscripción del exceso de
cabida de la meritada al tener dudas fundadas en a la posible invasión de la superficie
destinada a vial.
Este recurrente, sin embargo, discrepa de que la posible invasión de superficie
destinada a vial sea motivo para denegar la inscripción, por cuanto la inclusión en un
plan general de ordenación de un terreno de propiedad privada como destinado a viales
no determina por sí sola la conversión en dominio público municipal de esos terrenos. La
Ley Hipotecaria otorga al Registrador la facultad de suspender o denegar la inscripción
cuando albergue dudas sobre la invasión total o parcial del dominio público que se pueda

cve: BOE-A-2023-17015
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Núm. 175