III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17015)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rectifica la descripción de una finca registral.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107641

parte de la parcela catastral actual incluye superficie que según la licencia de
segregación es superficie de afección a vial. Se acompaña la consulta.
Se aporta por el interesado además certificación catastral descriptiva y gráfica
obtenida desde la Notaría 30 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 24 de febrero de 2023
de la que resulta que existen alteraciones catastrales posteriores a la fecha de
coordinación de la parcela que afectan a su geometría, reflejando la superficie de 554
metros.
A la vista de la documentación aportada no es posible acceder a la inscripción del
exceso de cabida al tener dudas fundadas en cuanto a la posible invasión de la
superficie destinada a vial teniendo en cuenta los hechos indicados anteriormente, las
conclusiones que se derivan de la licencia y las variaciones que pueden apreciarse tanto
de la descripción de la finca matriz en el Registro como de la distintas catastrales cuyos
mapas de los años 2001, 2015 y 2021 se acompañan a esta calificación, lo que impide la
iniciación de cualquier procedimiento dirigido a registrar el exceso de cabida sin que
como ya indicó el Cabildo en el informe citado se aporte la rectificación de la licencia de
segregación y además certificación municipal de la que resulte que conforme al
planeamiento esa superficie no está destinada a vial.
Dispone el artículo 9 de la Ley Hipotecaria: “El folio real de cada finca incorporará
necesariamente el código registral único de aquélla. Los asientos del Registro
contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de
los derechos inscribibles según resulten del título y los asientos del registro, previa
calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá las circunstancias
siguientes:
a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los
datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones,
expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les
fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que
la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en
los términos del artículo 10.
Cuando conste acreditada, se expresará por nota al margen la calificación
urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha
a la que se refiera.
b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose,
si
constaren
debidamente
acreditadas,
las
coordenadas
georreferenciadas de sus vértices.
Asimismo, dicha representación podrá incorporarse con carácter potestativo al
tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica.
En ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199.
Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa.
En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación
de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la
cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas
catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el
conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.
Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera

cve: BOE-A-2023-17015
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175