III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17015)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rectifica la descripción de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107640
una superficie de doscientos noventa metros cuadrados y sesenta y ocho centímetros
cuadrados-290,789 m²-, en el que se hallan tres casas en estado ruinoso, una con
superficie de veintiséis metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, otra con
superficie de sesenta y tres metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados, y la otra con
superficie de cuarenta y un metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Le es anexa
la totalidad de un aljibe enclavado en el mismo terreno. Y linda: Norte, calle (…); al Sur,
parcela 11 del Ayuntamiento de El Rosario; al Este. Carretera (…); y al Oeste, parcela
segregada “B” adjudicada a don R. C. C. H.: siendo finca resultante de la segregación de
la matriz registral 2775. en la que ya se practicó un exceso de cabida de 117,464 metros
y se procedió a la inscripción de la base gráfica tras haber tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria utilizando la base gráfica catastral,
procediendo a continuación a la segregación en virtud de licencia concedida por el
Ayuntamiento de El Rosario y por escritura autorizada en La Laguna el día tres de agosto
de dos mil veinte, ante la notario doña Ana María Álvarez Lavers, protocolo 1581.
Constaba ya del Registro de la inscripción 18.ª de fecha 29 de noviembre de 1993 la
siguiente descripción: “Urbana: Casa con su sitio en el pago de (…), término municipal
de El Rosario, mide todo cuatro áreas sesenta y tres centiáreas, sesenta y nueve
decímetros cuadrados, de cuya superficie ocupa la casa veintiséis metros sesenta y
nueve decímetros cuadrados y el resto destinado a sitio, dentro del cual se hallan
edificadas otras dos casas, una de sesenta y tres metros y ochenta y ocho decímetros
cuadrados y la otra de cuarenta y un metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Linda: Poniente y Norte, Camino del (…), tierras de Don M. V. y Don J. B. y al Naciente,
con la carretera: Le es anexa la totalidad de un aljibe enclavado en el mismo terreno.”
Resulta incluso del documento de licencia cuyo csv consta en la inscripción 1.ª de la
registral 58120 y de la que se acompaña una copia a esta calificación, que por parte del
causante se presentó una instancia con fecha 2 de abril de 2019 en el Ayuntamiento por
lo [sic] que dicho señor tenía pleno conocimiento de la misma. En la anterior licencia
figuran como superficies segregadas dos parcelas, una de 290,789 y otra de 290,365
quedando para afecciones una superficie de 301,910.
En el título ahora calificado figura como manifestación de los comparecientes que la
extensión de la parcela es de 553,07 tal y como resulta de la certificación técnica que se
dirá; se incorpora una certificación de 8 de agosto de 2022 firmada por el técnico M. M.
B. que resulta la superficie indicada y una certificación catastral en la que consta como
superficie gráfica la de 291 m.
A la vista de la documentación presentada la Registradora que suscribe practicó la
inscripción de la herencia con la superficie del Registro indicándose que la finca procede
por segregación de la finca 2775 para la cual fue concedida licencia en los términos
indicados y se procedió a la inscripción de la base gráfica. Una vez que el interesado
comprobó los términos en los que se practicó la inscripción requirió que se inscribieran
los metros indicados en la escritura, manifestándole verbalmente en la zona de atención
al público del Registro a mi cargo que si en el título que motivó la segregación había
algún error podía junto con el otro otorgante y la correspondiente rectificación de la
licencia realizar la modificación de la escritura, ofreciéndole la posibilidad de que con
carácter previo acudiera a la oficina técnica del Ayuntamiento a solicitar, si procediera, la
rectificación de la licencia de segregación.
Con fecha 1 de marzo tiene nuevamente entrada el título indicado en unión de
informe expedido por el Área de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura, Servicio
Técnico de Carreteras y Paisaje, Obras, Propiedades y Expropiaciones del Cabildo de
Tenerife, firmado por doña C. M. G. L., Jefa de Unidad Técnica, por doña L. R. P.,
Responsable de la Unidad, con el Visto Bueno del Jefe del Servicio, don M. P. S. de
fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
Del citado informe del Cabildo resulta que se debe aportar el informe de alineaciones
y rasantes emitido por la oficina técnica del Ayuntamiento, no constando de la indicada
documentación que se aportara. Hecha la consulta al planeamiento municipal resulta que
cve: BOE-A-2023-17015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107640
una superficie de doscientos noventa metros cuadrados y sesenta y ocho centímetros
cuadrados-290,789 m²-, en el que se hallan tres casas en estado ruinoso, una con
superficie de veintiséis metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, otra con
superficie de sesenta y tres metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados, y la otra con
superficie de cuarenta y un metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Le es anexa
la totalidad de un aljibe enclavado en el mismo terreno. Y linda: Norte, calle (…); al Sur,
parcela 11 del Ayuntamiento de El Rosario; al Este. Carretera (…); y al Oeste, parcela
segregada “B” adjudicada a don R. C. C. H.: siendo finca resultante de la segregación de
la matriz registral 2775. en la que ya se practicó un exceso de cabida de 117,464 metros
y se procedió a la inscripción de la base gráfica tras haber tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria utilizando la base gráfica catastral,
procediendo a continuación a la segregación en virtud de licencia concedida por el
Ayuntamiento de El Rosario y por escritura autorizada en La Laguna el día tres de agosto
de dos mil veinte, ante la notario doña Ana María Álvarez Lavers, protocolo 1581.
Constaba ya del Registro de la inscripción 18.ª de fecha 29 de noviembre de 1993 la
siguiente descripción: “Urbana: Casa con su sitio en el pago de (…), término municipal
de El Rosario, mide todo cuatro áreas sesenta y tres centiáreas, sesenta y nueve
decímetros cuadrados, de cuya superficie ocupa la casa veintiséis metros sesenta y
nueve decímetros cuadrados y el resto destinado a sitio, dentro del cual se hallan
edificadas otras dos casas, una de sesenta y tres metros y ochenta y ocho decímetros
cuadrados y la otra de cuarenta y un metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Linda: Poniente y Norte, Camino del (…), tierras de Don M. V. y Don J. B. y al Naciente,
con la carretera: Le es anexa la totalidad de un aljibe enclavado en el mismo terreno.”
Resulta incluso del documento de licencia cuyo csv consta en la inscripción 1.ª de la
registral 58120 y de la que se acompaña una copia a esta calificación, que por parte del
causante se presentó una instancia con fecha 2 de abril de 2019 en el Ayuntamiento por
lo [sic] que dicho señor tenía pleno conocimiento de la misma. En la anterior licencia
figuran como superficies segregadas dos parcelas, una de 290,789 y otra de 290,365
quedando para afecciones una superficie de 301,910.
En el título ahora calificado figura como manifestación de los comparecientes que la
extensión de la parcela es de 553,07 tal y como resulta de la certificación técnica que se
dirá; se incorpora una certificación de 8 de agosto de 2022 firmada por el técnico M. M.
B. que resulta la superficie indicada y una certificación catastral en la que consta como
superficie gráfica la de 291 m.
A la vista de la documentación presentada la Registradora que suscribe practicó la
inscripción de la herencia con la superficie del Registro indicándose que la finca procede
por segregación de la finca 2775 para la cual fue concedida licencia en los términos
indicados y se procedió a la inscripción de la base gráfica. Una vez que el interesado
comprobó los términos en los que se practicó la inscripción requirió que se inscribieran
los metros indicados en la escritura, manifestándole verbalmente en la zona de atención
al público del Registro a mi cargo que si en el título que motivó la segregación había
algún error podía junto con el otro otorgante y la correspondiente rectificación de la
licencia realizar la modificación de la escritura, ofreciéndole la posibilidad de que con
carácter previo acudiera a la oficina técnica del Ayuntamiento a solicitar, si procediera, la
rectificación de la licencia de segregación.
Con fecha 1 de marzo tiene nuevamente entrada el título indicado en unión de
informe expedido por el Área de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura, Servicio
Técnico de Carreteras y Paisaje, Obras, Propiedades y Expropiaciones del Cabildo de
Tenerife, firmado por doña C. M. G. L., Jefa de Unidad Técnica, por doña L. R. P.,
Responsable de la Unidad, con el Visto Bueno del Jefe del Servicio, don M. P. S. de
fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
Del citado informe del Cabildo resulta que se debe aportar el informe de alineaciones
y rasantes emitido por la oficina técnica del Ayuntamiento, no constando de la indicada
documentación que se aportara. Hecha la consulta al planeamiento municipal resulta que
cve: BOE-A-2023-17015
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Núm. 175