III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17014)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 20, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca cambiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107637
Aún más clarificadora para el recurso que aquí presento es la Resolución de 25 de
abril de 2016, que nos dice en su Fundamento de Derecho n.º 6:
De la documentación y manifestaciones aportadas no resulta con claridad si el banco
certificante es o no el tenedor de la letra, cuestión trascendental cuando de cancelar una
hipoteca cambiaria se trata, ya que el tomador no necesariamente ha de ser el tenedor,
pues puede haber sido endosado el pagaré, en cuyo caso titular del crédito (endosatario)
sería el acreedor hipotecario, según consta en la inscripción. Dicho de otra forma: el
tomador puede pagar ilegítimamente al librador habiendo sido endosado el pagaré. De
constar que el tenedor es la entidad bancaria certificante, como señaló este Centro
Directivo en su Resolución de 31 de mayo de 2003, sería suficiente la certificación
bancaria vía artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, como medio para suplir la
inutilización de los títulos garantizados con la hipoteca cambiaria. No debe olvidarse que
en las hipotecas cambiarias no es suficiente acreditar el pago de los efectos, sino que es
imprescindible evitar la posibilidad de que circule el título garantizado con su garantía,
que se prestó, debe recordarse, a favor de los tenedores actuales o futuros de los títulos
(pagarés en este caso).
El caso descrito en esa Resolución es precisamente el contrario del que se da en mi
pretensión de cancelación de hipoteca en cuanto a dos cambiales vía Art. 45 de la
LCCH: aquí sí es diáfano que el tenedor es la entidad bancaria certificante, puesto que,
además de que los importes faciales de los títulos se abonaron con cargo a la cuenta
domiciliataria en ese banco, y no a otra, el banco expresamente se responsabiliza de los
efectos físicos certificando su voluntad sustitutiva de éstos “conforme el (sic) art. 45 de la
Ley Cambiaria y del Cheque”.
Deseando que sea cancelada la totalidad del gravamen de la inscripción cuarta que
pende sobre la finca de mi propiedad, y en atención a las consideraciones arriba
expresadas, que me conducen al convencimiento de la legitimidad de mi pretensión de
cancelación total de la hipoteca aun inscrita, presento con este escrito formal recurso a la
D.G. de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al amparo de lo previsto en el Art. 19 bis de la
Ley Hipotecaria, contra la calificación negativa de solicitud cancelación hipotecaria,
pretendida por inutilización de títulos y por certificación bancaria sustitutoria,
Asiento 1239/ Diario 53, dictada en resolución de 11 de abril de 2023 de la Registradora
de la Propiedad n.º 20 de Barcelona, y
Suplico:
Que sea cancelada la totalidad del gravamen hipotecario constituido por Doña M. C.
G. P. a favor de don J. M. M. A. y de los sucesivos endosatarios, que constituye la
inscripción 4.ª aun parcialmente vigente, de la finca identificada en el Expositivo uno de
este escrito.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 3 de mayo de 2023, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis, 82, 154, 156 y 326 de la Ley Hipotecaria; 45 de la
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado 31 de mayo de 2003, 29 de febrero y 5, 6 y 13
de marzo de 2008 y 12 de febrero de 2010.
1. Según la doctrina de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 31 de mayo
de 2003 y 12 de febrero de 2010), aun cuando la hipoteca constituida tenga la
consideración de cambiaria, debe poder cancelarse aportando la certificación a que
alude el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
cve: BOE-A-2023-17014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107637
Aún más clarificadora para el recurso que aquí presento es la Resolución de 25 de
abril de 2016, que nos dice en su Fundamento de Derecho n.º 6:
De la documentación y manifestaciones aportadas no resulta con claridad si el banco
certificante es o no el tenedor de la letra, cuestión trascendental cuando de cancelar una
hipoteca cambiaria se trata, ya que el tomador no necesariamente ha de ser el tenedor,
pues puede haber sido endosado el pagaré, en cuyo caso titular del crédito (endosatario)
sería el acreedor hipotecario, según consta en la inscripción. Dicho de otra forma: el
tomador puede pagar ilegítimamente al librador habiendo sido endosado el pagaré. De
constar que el tenedor es la entidad bancaria certificante, como señaló este Centro
Directivo en su Resolución de 31 de mayo de 2003, sería suficiente la certificación
bancaria vía artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, como medio para suplir la
inutilización de los títulos garantizados con la hipoteca cambiaria. No debe olvidarse que
en las hipotecas cambiarias no es suficiente acreditar el pago de los efectos, sino que es
imprescindible evitar la posibilidad de que circule el título garantizado con su garantía,
que se prestó, debe recordarse, a favor de los tenedores actuales o futuros de los títulos
(pagarés en este caso).
El caso descrito en esa Resolución es precisamente el contrario del que se da en mi
pretensión de cancelación de hipoteca en cuanto a dos cambiales vía Art. 45 de la
LCCH: aquí sí es diáfano que el tenedor es la entidad bancaria certificante, puesto que,
además de que los importes faciales de los títulos se abonaron con cargo a la cuenta
domiciliataria en ese banco, y no a otra, el banco expresamente se responsabiliza de los
efectos físicos certificando su voluntad sustitutiva de éstos “conforme el (sic) art. 45 de la
Ley Cambiaria y del Cheque”.
Deseando que sea cancelada la totalidad del gravamen de la inscripción cuarta que
pende sobre la finca de mi propiedad, y en atención a las consideraciones arriba
expresadas, que me conducen al convencimiento de la legitimidad de mi pretensión de
cancelación total de la hipoteca aun inscrita, presento con este escrito formal recurso a la
D.G. de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al amparo de lo previsto en el Art. 19 bis de la
Ley Hipotecaria, contra la calificación negativa de solicitud cancelación hipotecaria,
pretendida por inutilización de títulos y por certificación bancaria sustitutoria,
Asiento 1239/ Diario 53, dictada en resolución de 11 de abril de 2023 de la Registradora
de la Propiedad n.º 20 de Barcelona, y
Suplico:
Que sea cancelada la totalidad del gravamen hipotecario constituido por Doña M. C.
G. P. a favor de don J. M. M. A. y de los sucesivos endosatarios, que constituye la
inscripción 4.ª aun parcialmente vigente, de la finca identificada en el Expositivo uno de
este escrito.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 3 de mayo de 2023, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis, 82, 154, 156 y 326 de la Ley Hipotecaria; 45 de la
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado 31 de mayo de 2003, 29 de febrero y 5, 6 y 13
de marzo de 2008 y 12 de febrero de 2010.
1. Según la doctrina de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 31 de mayo
de 2003 y 12 de febrero de 2010), aun cuando la hipoteca constituida tenga la
consideración de cambiaria, debe poder cancelarse aportando la certificación a que
alude el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
cve: BOE-A-2023-17014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175