III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17013)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107627

presente caso, ya que en el testamento de doña V. J. D. se señala y describe
individualmente el inmueble del que se solicita la inscripción registral de la escritura de
elevación a público, por lo que, siendo el testamento título formal y material de la
sucesión, debería bastar para su inscripción en el Registro, por lo que se subsanaría el
defecto manifestado por el Registrador en cuanto a la falta de título previo para la
inscripción de la escritura que se solicita.
Esta consideración se refuerza con lo señalado por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución de 15/11/2021, donde determina que
no existe una verdadera interrupción del tracto cuando consta la formalización pública de
los sucesivos documentos de adquisición desde el titular registral, siendo lo procedente
presentar los títulos para su calificación e inscripción. En el presente caso, se adjunta
copia de la matriz del testamento de doña V. J. D., obtenida en el Archivo General de
Protocolos de Madrid, testamento en el que instituye heredero universal a su hijo don P.
P. J. y le lega el inmueble cuya escritura de 31/07/2019 de elevación a público del
contrato de compraventa privado de 09/04/1985 se pretende inscribir en el Registro de la
Propiedad. De lo dispuesto en el testamento de doña V. J. D. se deduce que su hijo, don
P. P. J., es el heredero único y universal sin que haya persona alguna con derecho a
legítima.
Sobre este particular, en la Resolución de 15/06/2022 de la DGSJFP se dice, en
relación con los artículos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria y artículos 79 y 76 del
Reglamento Hipotecario, que “estos preceptos contemplan el supuesto de heredero
único, sin que exista persona con derecho a legítima, y en este supuesto la inscripción
registral se produce en virtud del título sucesorio que enumera el párrafo primero del
citado artículo 14 (el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la
declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero
abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al
que se refiere el Capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012).”
Para concluir este punto, se trae a colación la doctrina sentada por la DGSJFP que
en su Resolución de 29/06/2022, a la que antes se ha hecho mención, expone que no
puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando los promotores del
expediente son los compradores de los herederos de los titulares registrales, pues “…en
otros lugares de la propia legislación hipotecaria, se reconoce la inscripción directa a
favor del adquirente de los bienes cuando la enajenación ha sido otorgada por los
herederos del titular registral (cfr. artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 209 del
Reglamento Hipotecario).” En base a esta doctrina, en el presente caso, se podría
proceder a la inscripción directa de la escritura de elevación a público del contrato
privado de compraventa del inmueble de la C/ (…) de Madrid, pues la adquisición se
realizó al legatario de este y heredero único y universal del titular registral.
Segundo. Como segundo defecto, el Registrador de la Propiedad N º 29 de Madrid,
señala que no se aporta para su calificación copia autorizada del testamento ni el
Certificado de Últimas Voluntades de la persona relacionada en el apartado a). de la
Exposición II-Causantes, de la escritura de 31/07/2019, indicando en el fundamento de
derecho no 2 de la nota de calificación, lo siguiente: “Artículos 14 y 18 de la Ley
Hipotecaria, 76 y 80 del Reglamento Hipotecario y artículo 81 de la Ley del Registro
Civil”. (…)
Tercero. Como tercer defecto, el Registrador de la Propiedad N.º 29 de Madrid,
indica que no se acompaña escritura de renuncia de herencia de los hijos del causante
que se relaciona en el apartado b). de la Exposición II-Causantes, de la escritura
de 31/07/2019, señalando en el fundamento de derecho n.º 3 de la nota de calificación,
lo siguiente: “Artículos 1000, 1001 y 1008 del Código Civil” (…)
Cuarto. Como cuarto defecto, el Registrador de la Propiedad N.º 29 de Madrid,
manifiesta que no se acompañan Actas de Notoriedad de las personas relacionadas en
los apartados c). y d). de la Exposición II-Causantes, de la escritura de 31/07/2019,
indicando en el fundamento de derecho n.º 4 de la nota de calificación, lo siguiente:
“Artículo 14 de la Ley Hipotecaria” (…)

cve: BOE-A-2023-17013
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175