III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17009)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una base gráfica catastral al aportarse alegaciones por el titular de una finca colindante y de una finca no colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107575
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta nota de calificación negativa (…)
Cieza, a 7 de marzo de 2023.–La registradora (firma ilegible). Fdo: Doña Rosa de los
Llanos Rodríguez Espín.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Y. M. G. y don J. J. T. G. interpusieron
recurso el día 10 de abril de 2023 mediante escrito en el que indicaban lo siguiente:
«Que en fecha 7 de marzo de 2023, se dictó calificación del Registro de la Propiedad
n.º Tres de Cieza, en la que se denegaba la inscripción registral de la base gráfica de la
finca notarialmente agrupada, y por la que se cerraba el expediente de inscripción de las
mismas.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sra. Registradora Doña
Rosa de los Llanos Rodríguez Espín, dentro del plazo legal se interpone recurso contra
la calificación negativa de fecha 7 de marzo de 2023, en el procedimiento n.º 20/2023, en
base a los siguientes:
Hechos.
Previo.–Son antecedentes previos los siguientes:
Primero.–Para fundamentar el presente recurso conviene indicar que el objeto en
discordia es un camino existente en las fincas de los recurrentes. Pues mientras
nosotros mantenemos que el camino es de nuestra propiedad, los alegantes indican que
es un camino vecinal. Pues bien, de la documental obrante en el expediente se a recia
claramente que el camino existente en la actualidad se encuentra dentro de nuestra
propiedad. Efectivamente, si observamos el certificado catastral aportado junto con la
escritura de subsanación puede apreciarse que el mismo se encuentra dentro de nuestra
propiedad.
cve: BOE-A-2023-17009
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Mediante instancia presentada al Libro Diario el día 9 de diciembre de 2022, se
presentó a inscripción la compraventa efectuada ante el notario de Abarán, Don Antonio
Navarro Cremades, el día 24 de noviembre de 2021 (protocolo 1211/2021), subsanada
por otra de fecha 30 de noviembre de 2022 (protocolo 1079), se solicita la inscripción de
la representación gráfica y consiguiente rectificación de su descripción literaria en cuanto
a las fincas registrales 24.506, 13.902 y otra sin inmatricular del término de Abarán (…)
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad número Tres de Abarán
[sic], es objeto de calificación negativa.
2.º) En la precedente instancia los solicitantes, como titulares de la finca registral
agrupada, solicitábamos que se inscriba a nuestro favor dicha finca, para lo que
acompañaba copia de la escritura de subsanación de otra anterior de: Subsanación,
Agrupación y Manifestación y Adjudicación de Herencia; Compraventa y Agrupación.
Dentro de la misma como documentos se acompañaba Certificación Catastral descriptiva
y gráfica de dicha finca la cual tras la agrupación efectuada tenía una cabida de 5.363
m2. Quedando catastrada como parcela 631 del polígono 20 con Referencia
Catastral 30002A020006310000KK de rústica y 30002A020006310001LL de urbana.
3.º) La calificación de la Registradora indica y concluye: “Por todo esto, de las
descripciones indicadas se extrae la existencia de dicho camino y la no inclusión del
mismo en ninguna de finca en concreto, por lo que no se puede asegurar con certeza,
que dicha base gráfica no invada trozos de terrenos no correspondientes a la misma".
4.º) Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales debe calificarse positivamente la inscripción que se pretende.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107575
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta nota de calificación negativa (…)
Cieza, a 7 de marzo de 2023.–La registradora (firma ilegible). Fdo: Doña Rosa de los
Llanos Rodríguez Espín.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Y. M. G. y don J. J. T. G. interpusieron
recurso el día 10 de abril de 2023 mediante escrito en el que indicaban lo siguiente:
«Que en fecha 7 de marzo de 2023, se dictó calificación del Registro de la Propiedad
n.º Tres de Cieza, en la que se denegaba la inscripción registral de la base gráfica de la
finca notarialmente agrupada, y por la que se cerraba el expediente de inscripción de las
mismas.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sra. Registradora Doña
Rosa de los Llanos Rodríguez Espín, dentro del plazo legal se interpone recurso contra
la calificación negativa de fecha 7 de marzo de 2023, en el procedimiento n.º 20/2023, en
base a los siguientes:
Hechos.
Previo.–Son antecedentes previos los siguientes:
Primero.–Para fundamentar el presente recurso conviene indicar que el objeto en
discordia es un camino existente en las fincas de los recurrentes. Pues mientras
nosotros mantenemos que el camino es de nuestra propiedad, los alegantes indican que
es un camino vecinal. Pues bien, de la documental obrante en el expediente se a recia
claramente que el camino existente en la actualidad se encuentra dentro de nuestra
propiedad. Efectivamente, si observamos el certificado catastral aportado junto con la
escritura de subsanación puede apreciarse que el mismo se encuentra dentro de nuestra
propiedad.
cve: BOE-A-2023-17009
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Mediante instancia presentada al Libro Diario el día 9 de diciembre de 2022, se
presentó a inscripción la compraventa efectuada ante el notario de Abarán, Don Antonio
Navarro Cremades, el día 24 de noviembre de 2021 (protocolo 1211/2021), subsanada
por otra de fecha 30 de noviembre de 2022 (protocolo 1079), se solicita la inscripción de
la representación gráfica y consiguiente rectificación de su descripción literaria en cuanto
a las fincas registrales 24.506, 13.902 y otra sin inmatricular del término de Abarán (…)
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad número Tres de Abarán
[sic], es objeto de calificación negativa.
2.º) En la precedente instancia los solicitantes, como titulares de la finca registral
agrupada, solicitábamos que se inscriba a nuestro favor dicha finca, para lo que
acompañaba copia de la escritura de subsanación de otra anterior de: Subsanación,
Agrupación y Manifestación y Adjudicación de Herencia; Compraventa y Agrupación.
Dentro de la misma como documentos se acompañaba Certificación Catastral descriptiva
y gráfica de dicha finca la cual tras la agrupación efectuada tenía una cabida de 5.363
m2. Quedando catastrada como parcela 631 del polígono 20 con Referencia
Catastral 30002A020006310000KK de rústica y 30002A020006310001LL de urbana.
3.º) La calificación de la Registradora indica y concluye: “Por todo esto, de las
descripciones indicadas se extrae la existencia de dicho camino y la no inclusión del
mismo en ninguna de finca en concreto, por lo que no se puede asegurar con certeza,
que dicha base gráfica no invada trozos de terrenos no correspondientes a la misma".
4.º) Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales debe calificarse positivamente la inscripción que se pretende.