III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17009)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una base gráfica catastral al aportarse alegaciones por el titular de una finca colindante y de una finca no colindante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107574
Y, en dicha documentación, resumiendo, se alega:
Que la base gráfica que pretende acceder al registro invade un camino que existe
hace muchos años que no es propiedad del promotor del expediente que viene siendo
utilizado como acceso a su finca.
Y que, en conclusión, no debe inscribirse la base gráfica que ha motivado el
expediente.
2.º
Don P. C. O.
Dicho colindante presentó escrito de alegaciones que, incluye:
– El mismo escrito en el que formula la alegación.
Y en dicha documentación, resumiendo, se alega:
Examinada por la Registradora que suscribe las fincas registrales y sus linderos, la
base gráfica georreferenciada catastral aportada por el promotor del expediente y la
documentación aportada por quienes formulan la alegación, así como las parcelas
catastrales correspondientes a las mismas, no es posible asegurar que la base gráfica
que pretende acceder al registro no invada la finca registral de la alegante.
Se pretende la inscripción de la finca resultante de la agrupación de tres fincas,
fincas registrales 24.506 y 13.902 de Abarán junto con otra parcial no inscrita. La
finca 24.506 es la que contiene la edificación; la finca 13.902 linda, según registro, al
norte, con carretera (…); al sur, con camino (…); este con camino y oeste, más del
causante. La parcial no inscrita linda según escritura al este y al sur con parcela 631,
finca registral 13.902 y al oeste, la parcela 353 de don A. J. C. O.
De la descripción de las fincas que consta en registro y en la presente escritura, así
como por la ortofoto, resulta que la parcial no inscrita se encuentra al oeste de la parcela,
la 13.902 al este junto con la 24.506 ubicándose en esta, la construcción.
De la descripción que figura en registro de la finca 13.902 resulta su colindancia al
este con camino, si bien en la resultante de la agrupación se describe al este como
colindante la parcela 39 del polígono 20 observándose de la ortofoto la inclusión de dicho
camino en la parcela 631, es decir, la que pretende acceder al registro tras la
agrupación.
La finca registral 18.814 de Abarán, finca de la que es titular registral la primera
alegante, linda, según registro al oeste con J. M. B. (anterior titular registral de la
finca 13.902) añadiendo en la descripción “camino vecinal por medio”.
Por todo esto, de las descripciones indicadas se extrae la existencia de dicho camino
y la no inclusión del mismo en ninguna finca en concreto, por lo que no se puede
asegurar con certeza, que dicha base gráfica no invada trozos de terrenos no
correspondientes a la misma.
Después de haber transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de toda la
documentación aportada, de las alegaciones presentadas, y de lo aquí expuesto,
resuelvo cerrar el expediente ya que existen dudas claramente fundadas acerca de la
delimitación de las parcelas citadas, y lo procedente será que esto se resuelva por
acuerdo de las partes o a través del correspondiente procedimiento de deslinde e
investigación jurídica de la propiedad regulado en el artículo 200 ante Notario
competente, no siendo el procedimiento registral previsto en el art. 199 de la Ley
Hipotecaria el adecuado para ello.
cve: BOE-A-2023-17009
Verificable en https://www.boe.es
Que la base gráfica que pretende acceder al registro invade un camino que existe
hace muchos años que se encuentra fuera de los límites de la propiedad del promotor
del expediente que viene siendo utilizado por todos los vecinos desde tiempo
inmemorial.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107574
Y, en dicha documentación, resumiendo, se alega:
Que la base gráfica que pretende acceder al registro invade un camino que existe
hace muchos años que no es propiedad del promotor del expediente que viene siendo
utilizado como acceso a su finca.
Y que, en conclusión, no debe inscribirse la base gráfica que ha motivado el
expediente.
2.º
Don P. C. O.
Dicho colindante presentó escrito de alegaciones que, incluye:
– El mismo escrito en el que formula la alegación.
Y en dicha documentación, resumiendo, se alega:
Examinada por la Registradora que suscribe las fincas registrales y sus linderos, la
base gráfica georreferenciada catastral aportada por el promotor del expediente y la
documentación aportada por quienes formulan la alegación, así como las parcelas
catastrales correspondientes a las mismas, no es posible asegurar que la base gráfica
que pretende acceder al registro no invada la finca registral de la alegante.
Se pretende la inscripción de la finca resultante de la agrupación de tres fincas,
fincas registrales 24.506 y 13.902 de Abarán junto con otra parcial no inscrita. La
finca 24.506 es la que contiene la edificación; la finca 13.902 linda, según registro, al
norte, con carretera (…); al sur, con camino (…); este con camino y oeste, más del
causante. La parcial no inscrita linda según escritura al este y al sur con parcela 631,
finca registral 13.902 y al oeste, la parcela 353 de don A. J. C. O.
De la descripción de las fincas que consta en registro y en la presente escritura, así
como por la ortofoto, resulta que la parcial no inscrita se encuentra al oeste de la parcela,
la 13.902 al este junto con la 24.506 ubicándose en esta, la construcción.
De la descripción que figura en registro de la finca 13.902 resulta su colindancia al
este con camino, si bien en la resultante de la agrupación se describe al este como
colindante la parcela 39 del polígono 20 observándose de la ortofoto la inclusión de dicho
camino en la parcela 631, es decir, la que pretende acceder al registro tras la
agrupación.
La finca registral 18.814 de Abarán, finca de la que es titular registral la primera
alegante, linda, según registro al oeste con J. M. B. (anterior titular registral de la
finca 13.902) añadiendo en la descripción “camino vecinal por medio”.
Por todo esto, de las descripciones indicadas se extrae la existencia de dicho camino
y la no inclusión del mismo en ninguna finca en concreto, por lo que no se puede
asegurar con certeza, que dicha base gráfica no invada trozos de terrenos no
correspondientes a la misma.
Después de haber transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de toda la
documentación aportada, de las alegaciones presentadas, y de lo aquí expuesto,
resuelvo cerrar el expediente ya que existen dudas claramente fundadas acerca de la
delimitación de las parcelas citadas, y lo procedente será que esto se resuelva por
acuerdo de las partes o a través del correspondiente procedimiento de deslinde e
investigación jurídica de la propiedad regulado en el artículo 200 ante Notario
competente, no siendo el procedimiento registral previsto en el art. 199 de la Ley
Hipotecaria el adecuado para ello.
cve: BOE-A-2023-17009
Verificable en https://www.boe.es
Que la base gráfica que pretende acceder al registro invade un camino que existe
hace muchos años que se encuentra fuera de los límites de la propiedad del promotor
del expediente que viene siendo utilizado por todos los vecinos desde tiempo
inmemorial.