III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17009)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una base gráfica catastral al aportarse alegaciones por el titular de una finca colindante y de una finca no colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107573

II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Cieza número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 976 del Diario 115 presentado el 9 de diciembre de 2022.
Notario autorizante: Don Antonio Navarro Cremades.
N.º de Protocolo y fecha: 1.211/2021, de 24 de noviembre.
Hechos.
El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados, siendo objeto de calificación con esta fecha.
Fundamentos de Derecho.
Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), la Registradora de la Propiedad que
suscribe, ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir
el/los siguiente/s defecto/s:
Primero.–El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento de
coordinación de fincas, que es el que se ha iniciado en el presente caso a instancias del
solicitante, y en su apartado 1 párrafo 4.º, en la tramitación del mismo dispone que “El
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.”
Después de haber iniciado el expediente registral previsto en el artículo 199.1 de la
Ley Hipotecaria citando a los colindantes dentro del plazo legalmente previsto de
alegaciones, estas se formularon por los siguientes colindantes:
1.º

Doña M. C. C.

– El mismo escrito en el que formula la alegación.
– Fotocopia de escritura de segregación y compra otorgada ante don Antonio
Navarro Cremades el 16 de abril de 1.994, 672 de su protocolo por la que los cónyuges
don J. S. S. y doña L. C. C. (también conocida como M. L., esta última que formula la
alegación) adquieren la finca registral 18.814 de Abarán.
– Escrito en el que constan las coordenadas y planos de dicha finca registral.
– Fotocopia de escritura de aclaración y reformas de vivienda otorgada ante don
Antonio Navarro Cremades, el 25 de junio de 2.004, 1.463 de su protocolo relativa a la
finca antes referida (18.814)

cve: BOE-A-2023-17009
Verificable en https://www.boe.es

La señora C. C., no figura como colindante registral ni catastral, ya que en ninguno
de los linderos de las dos fincas registrales que son objeto de agrupación con otra no
inscrita, aparece dicha señora o don J. S. S.; además, la parcela sobre la que indica
dicha interesada que se encuentra su finca, está catastrada a favor de don A. M. G.; si
bien, dada la alegación que expone se ha de tomar en consideración como colindante.
Dicha colindante presentó escrito de alegaciones que incluye: