III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17009)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una base gráfica catastral al aportarse alegaciones por el titular de una finca colindante y de una finca no colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17009

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3, por la que se califica
negativamente la inscripción de una base gráfica catastral al aportarse
alegaciones por el titular de una finca colindante y de una finca no colindante.

En el recurso interpuesto doña Y. M. G. y don J. J. T. G. contra la nota de calificación
de la registradora de la Propiedad de Cieza número 3, doña Rosa de los Llanos
Rodríguez Espín, por la que se califica negativamente la inscripción de una base gráfica
catastral al aportarse alegaciones por el titular de una finca colindante y de una finca no
colindante.
Hechos
I

a) Escrito de alegaciones suscrito por don P. C. O., presentado el día 25 de enero
de 2023, del que resultaba su oposición alegando que la base gráfica catastral aportada
«invade un camino que existe hace muchos años que se encuentra fuera de los límites
de la propiedad del promotor del expediente que viene siendo utilizado por todos los
vecinos desde tiempo inmemorial».
b) Escrito de alegaciones suscrito por doña M. C. C., la cual no figuraba como
titular colindante ni registral ni catastral, presentado el día 26 de enero de 2023, del que
resultaba su oposición alegando que la base gráfica catastral aportada «invade un
camino que existe desde hace muchos años que no es propiedad del promotor del
expediente que viene siendo utilizado como acceso a su finca». Para justificar su
oposición, acompañaba fotocopia de la escritura de segregación y compraventa otorgada
día 16 de abril de 1994 ante el notario de Abarán, don Antonio Navarro Cremades, con el
número 672 de protocolo, por la que los cónyuges don J. S. S. y doña L. C. C.
adquirieron la propiedad de la finca registral número 18.814 de Abarán; escrito del que
resultaban las coordenadas y plano de dicha finca, y fotocopia de la escritura de
aclaración y reforma de vivienda otorgada ante el mismo notario, el día 25 de junio
de 2004, con el número 1.463 de protocolo.

cve: BOE-A-2023-17009
Verificable en https://www.boe.es

Se presentó el día 9 de diciembre de 2022 copia auténtica de escritura de
subsanación otorgada el día 30 de noviembre de 2022 por el notario de Abarán, don
Antonio Navarro Cremades, con el número 1.077 de protocolo, por la que
complementaba y aclaraba la escritura de subsanación de otras anteriores de
manifestación y adjudicación de herencia, compraventa y agrupación otorgada el día 24
de noviembre de 2021 ante el mismo notario, con el número 1.211 de protocolo.
Concretamente, se agrupaban las fincas registrales número 13.902 y 24.506 de Abarán,
junto con una finca no inmatriculada, describiendo la finca resultante de dicha agrupación
como una finca rústica de una cabida de 5.363 metros cuadrados, dentro de la cual, y
ocupando una superficie de 219 metros cuadrados, se encontraba construida una
vivienda unifamiliar. Dicha finca quedaba identificada con las referencias
catastrales 30002A020006310000KK de rústica y 30002A020006310001LL de urbana,
acompañando la preceptivas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas
coincidentes con la descripción de la finca contenida en la escritura de subsanación.
Tramitado el oportuno expediente, y notificados los titulares colindantes, se aportaba: