III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17012)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Hellín, por la que se deniega la rectificación de una inscripción de determinada finca registral, solicitada mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107617

Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 15 de
noviembre de 2021 y 21 de junio de 2022.
1. Se trata de dilucidar en este expediente si procede la rectificación de la
descripción de determinada finca registral instada por quien no es titular de la misma,
pero que alega verse afectado por un supuesto error registral derivado, según afirma, de
la errónea consignación de las parcelas catastrales que la integran. El recurrente es
propietario, conjuntamente con sus hermanos, de la actual parcela 13 del polígono 44 de
Hellín, incluida en la finca registral 41.939 del Registro de la Propiedad de Hellín.
La finca cuya rectificación se pretende es la registral 14.551. Afirma el recurrente que
conforme al título que causó la inscripción 16.ª, dicha finca se describe como finca
rustica, compuesta por varios trozos, y concretamente el denominado A se describe
como un trozo de terreno montuoso, entre la labor de doña S. y el barranco que divide
esta dehesa de otra, propiedad de G. V. Mide cuarenta hectáreas, quince áreas y
sesenta centiáreas. Catastro: parte norte de la parcela 13 del polígono 44.
Según el recurrente, por parte del Registro se comete el error de modificar la
composición de las parcelas catastrales que integran la referida finca 14.551, de forma
que se hace constar que el trozo A dentro del perímetro de la misma se corresponde con
la parcela 41 y la parte norte de la parcela 13 del polígono 44, cuando esta última
parcela es actualmente en su totalidad parte de la finca registral 41.939, por lo que debe
figurar que la finca 14.551 está integrada únicamente por la parcela 41 del polígono 44.
No se modifica la superficie de la finca,
El registrador únicamente alega que la modificación en la descripción de la
parcela 14.551 hace necesario el consentimiento de su titular registral.
2. Conforme al historial registral de ambas fincas registrales resulta:
– Ninguna de dichas fincas se encuentra coordinadas con Catastro.
– Dichas fincas son colindantes, procediendo la finca 41.939 de la finca 14.551.
– En el momento de la segregación se hizo constar que la finca segregada,
la 41.939, comprendía la parte sur de la parcela 13 del polígono 44. Quedaba pues la
parte norte de dicha parcela en la finca matriz registral 14.551.
– Ya en la inscripción 14.ª de la finca 14.551 y no en la 16.ª, inscripción concisa
donde no consta la descripción completa de la finca, se dice que el trozo A de los que la
componen es la parcela 41 y la parte norte de la parcela 13 del polígono 44. Dicha
inscripción se extiende con motivo del fallecimiento de don M. C. T. En la nota simple
previamente solicitada que se incorporó a la escritura de venta citada por el recurrente y
que originó la inscripción 16.ª ya se reflejó dicha descripción,
– No obstante lo anterior, en la citada finca 14.551 constan extendidas sucesivas
notas al margen de las inscripciones por las que se transmiten participaciones de la
citada finca en las que se reitera que no se hace constar la referencia catastral
consignada en los títulos por no corresponderse con la identidad de la finca.
– En la finca 41.939, propiedad del recurrente y otros, consta extendida nota
marginal a su instancia en la que se refiere que, en el catastro de la parcela 13 se
segregó la parte norte, que pasó a formar la actual parcela 41 del polígono 44, y el resto
parte sur de dicha parcela permanece en vigor en la actualidad como parcela 13 del
polígono 44, que junto con otras parcelas catastrales comprenden su finca registral
número 41.939.
– En el escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, del gerente territorial del Catastro
de Albacete que se une a la instancia solicitando la rectificación, consta que se han
eliminado hasta el año 2008 todos los expedientes de declaraciones catastrales de
alteraciones catastrales de acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2016 pero
se añade que «no obstante lo anterior, se adjunta imagen de plano y detalle de alteración
del Catastro de Rústica de Albacete, año de revisión 1992, en el que gráficamente se
observa que de la parcela 13 se segrega la 41, quedando la 13 como finca matriz».
– El plano adjuntado, si bien no es nítido, permite ver la modificación llevada a cabo
en la planimetría catastral. Así mismo de la certificación catastral de la finca del

cve: BOE-A-2023-17012
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Núm. 175