III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17012)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Hellín, por la que se deniega la rectificación de una inscripción de determinada finca registral, solicitada mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107614

crea el Catastro por el procedimiento que describe el señor Gerente del mismo en
respuesta a un requerimiento mío, por escrito (…) y que dice textualmente:
“No obstante lo anterior, se adjunta imagen de plano y detalle de alteración del
Catastro de Rústica de Albacete, año de revisión 1992, en el que gráficamente se
observa que de la parcela 13, se segrega la 41, quedando la 13 como finca matriz.”
Lo cual significa sin género alguno de duda, que la parcela 13 queda modificada, que
se ha eliminado de la misma su parte norte, pues la 41 está al norte de la 13 que queda
como matriz, y la parcela 41 así creada tiene la misma superficie y los mismos linderos
que la parte norte de la parcela 13 creada en la división de propiedades entre los
hermanos C. y los hermanos T., por lo que la superficie de la finca objeto de estos
escritos no se ha modificado nunca en ninguna transmisión.
Por otra parte, la antigua parte sur de la parcela 13 adjudicada a los hermanos T. ha
pasado a ser a ser la actual parcela 13 que según determina el Catastro queda como
finca matriz.
Para mayor información gráfica de la conexión actual entre ambas parcelas (…)
certificación descriptiva y gráfica actual de la parcela 13 del polígono 44, en la que se
observa perfectamente la situación de la parcela 41 de dicho polígono, situada al norte
de nuestra parcela 13, y separadas ambas entre sí por la recta que se describe en
nuestra escritura de segregación y extinción de comunidad (…) Esta situación de la
parcela 41, esta recta de separación, y su superficie son las mismas que tenía la
denominada parte norte de la parcela 13 en la escritura antes citada de segregación de
comunidad (…)
A los efectos de la descripción del origen y modificación de las parcelas catastrales
es el Gerente del Catastro el único que puede describirlos con conocimiento y autoridad,
no pudiendo quedar estas modificaciones en manos de particulares que pretendan
interpretar y modificar estas parcelas en base a sus intereses particulares.
Cuarto. Como conclusión de lo expuesto, queda claro que en todas las
inscripciones realizadas por el Registro de la Propiedad sobre la finca denominada en
Registro y escrituras de venta, trozo 1.º de la Hacienda denominada (…), con una
superficie de 40 hectáreas, 15 áreas y 60 centiáreas, objeto de este escrito, incluida en
la finca registral 14.551, debe figurar que está integrada únicamente por la parcela 41 del
polígono 44. Y que el mantener el que además está integrada por la parte norte de la
parcela 13 es una falsedad que solo tiene un objetivo buscado por los promotores de
dicho absurdo mantenimiento: tratar de adueñarse de todo o parte de la actual
parcela 13 de nuestra propiedad, como así han intentado ya dos veces.
Entiendo que en pura lógica el Registro de la Propiedad es el responsable de
garantizar la correcta propiedad de bienes de esta naturaleza en España, y que debe
subsanar de inmediato cualquier error que se detecte como tal en su Registro, sea
accidental o provocado deliberadamente por alguien. Por ello he solicitado, y solicito a
esa Dirección General, que esta corrección no puede estar supeditada al visto bueno de
nadie ajeno al Registro, y mucho menos de alguien que salga indebidamente beneficiado
por los errores detectados.
A este efecto me permito describir dos intentos de apropiación indebida de nuestros
bienes registrados en el Registro de la Propiedad de Hellín, realizados por la empresa
con la que el señor registrador de Hellín pretende que yo debo acudir si quiero rectificar
los errores descritos, siendo la principal beneficiada por los mismos.
La citada empresa ya ha pretendido hacerse con mi parcela 13 del polígono 44 en
dos ocasiones en el Catastro, junto con otra parcela de mi propiedad, la parcela 155 del
polígono 46. En ambas ocasiones, una en el año 2019 y otra en el 2021, lo consiguió
inicialmente, pero ante mi recurso el Catastro, en ambos casos, ha vuelto a poner ambas
parcelas a mi nombre y al de mis hermanos (…)
En el caso de la parcela 13 del polígono 44 se han utilizado los errores existentes en
la finca registral 14.551 que se recogían en la escritura de compra de dicha finca por su

cve: BOE-A-2023-17012
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Núm. 175