III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17012)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Hellín, por la que se deniega la rectificación de una inscripción de determinada finca registral, solicitada mediante instancia privada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107613
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. T. S. interpuso recurso el día 18 de
abril de 2023 en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero. El recurrente es propietario, conjuntamente con sus hermanos, de la
actual parcela 13 del polígono 44 de Hellín, incluida en la finca registral 41.939 del
Registro de la Propiedad de Hellín.
Con fecha 15 de Febrero del corriente año remití por correo certificado escrito de
recurso en el que solicitaba la corrección de diversos errores, existentes en la finca
registral 14.551 de dicho Registro, que afectan gravemente a mi finca, explicándolos
detalladamente y acompañando la documentación justificativa de los mismos, y
solicitando su rectificación (…)
Segundo. Con fecha 9 de Marzo del corriente año se me ha notificado la
calificación por el señor Registrador de la Propiedad de Hellín, negándose a realizar los
cambios solicitados, alegando para ello que debo solicitarlos con el consentimiento del
actual propietario de la finca 14.551, la mercantil Moorstyle España S.L., y que no
acredito tener la representación de dicha mercantil, y sin entrar a rebatir o a rectificar la
documentación por mí aportada (…)
Tercero. La calificación realizada no es ajustada a derecho, dado que, para poder
hacer la rectificación, no es necesario contar con el consentimiento del titular registral.
En dicha respuesta el señor Registrador cornete un nuevo error, al afirmar
literalmente que yo digo lo siguiente en mi escrito:
En mi solicitud al Registro que adjunto a este recurso verán que yo no he citado para
nada la parcela 41 del polígono 41, parcela que desconozco totalmente.
Por otra parte, tal y como explico detalladamente en mi recurso al Registrador de la
Propiedad de Hellín, en la inscripción 10 de la finca registral 14.551 se recoge la división
de los terrenos propiedad en proindiviso entre los hermanos C. y los hermanos T. y la
extinción de comunidad acordada. En esa división se divide la parcela 13 del polígono 44
de Hellín, adjudicándose la parte norte de la misma, de algo más de 40 hectáreas, a los
hermanos C. y la parte sur de la misma, de algo más de 12 hectáreas, a los hermanos T.
(…)
Posteriormente los hermanos C. venden su propiedad, que permanecía en la finca
registral 14.551, pero no conjuntamente, sino en dos grupos de propietarios. El
mayoritario, integrado por nueve catorceavas partes de propiedad, a la empresa
Agramón Agrícola y Cinegética, y el minoritario, integrado por cinco catorceavas partes
de propiedad, a la empresa Moorstyle España.
En la venta a Agramón Agrícola y Cinegética se mantiene la descripción como parte
norte de la parcela 13 la propiedad de los vendedores sobre la parcela 13, mientras que
en la venta a Moorstyle España se modifica esta descripción, definiendo esta propiedad
como la parte norte de la parcela 13 y se le adiciona la parcela 41 del polígono 44,
parcela con una superficie y linderos idénticos a los de la citada parte norte de la
parcela 13. Pero sorprendentemente, la superficie de la finca transmitida no pasa a ser el
doble de las 40 hectáreas de la parte norte, o sea, 80 hectáreas, sino que se mantiene
en las 40 hectáreas que tenía la parte norte de la parcela 13.
Ésta es la primera vez que se introduce en la finca registral 14.551 la parcela 41 del
polígono 44. Pero se introduce incorrectamente, pues la parcela 41 del polígono 44 la
cve: BOE-A-2023-17012
Verificable en https://www.boe.es
“en el sentido de que la parcela 41 del polígono 44, así como la parte Norte de la
parcela 13, es lo mismo que la actual parcela 41 del polígono 41”.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107613
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. T. S. interpuso recurso el día 18 de
abril de 2023 en base a las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero. El recurrente es propietario, conjuntamente con sus hermanos, de la
actual parcela 13 del polígono 44 de Hellín, incluida en la finca registral 41.939 del
Registro de la Propiedad de Hellín.
Con fecha 15 de Febrero del corriente año remití por correo certificado escrito de
recurso en el que solicitaba la corrección de diversos errores, existentes en la finca
registral 14.551 de dicho Registro, que afectan gravemente a mi finca, explicándolos
detalladamente y acompañando la documentación justificativa de los mismos, y
solicitando su rectificación (…)
Segundo. Con fecha 9 de Marzo del corriente año se me ha notificado la
calificación por el señor Registrador de la Propiedad de Hellín, negándose a realizar los
cambios solicitados, alegando para ello que debo solicitarlos con el consentimiento del
actual propietario de la finca 14.551, la mercantil Moorstyle España S.L., y que no
acredito tener la representación de dicha mercantil, y sin entrar a rebatir o a rectificar la
documentación por mí aportada (…)
Tercero. La calificación realizada no es ajustada a derecho, dado que, para poder
hacer la rectificación, no es necesario contar con el consentimiento del titular registral.
En dicha respuesta el señor Registrador cornete un nuevo error, al afirmar
literalmente que yo digo lo siguiente en mi escrito:
En mi solicitud al Registro que adjunto a este recurso verán que yo no he citado para
nada la parcela 41 del polígono 41, parcela que desconozco totalmente.
Por otra parte, tal y como explico detalladamente en mi recurso al Registrador de la
Propiedad de Hellín, en la inscripción 10 de la finca registral 14.551 se recoge la división
de los terrenos propiedad en proindiviso entre los hermanos C. y los hermanos T. y la
extinción de comunidad acordada. En esa división se divide la parcela 13 del polígono 44
de Hellín, adjudicándose la parte norte de la misma, de algo más de 40 hectáreas, a los
hermanos C. y la parte sur de la misma, de algo más de 12 hectáreas, a los hermanos T.
(…)
Posteriormente los hermanos C. venden su propiedad, que permanecía en la finca
registral 14.551, pero no conjuntamente, sino en dos grupos de propietarios. El
mayoritario, integrado por nueve catorceavas partes de propiedad, a la empresa
Agramón Agrícola y Cinegética, y el minoritario, integrado por cinco catorceavas partes
de propiedad, a la empresa Moorstyle España.
En la venta a Agramón Agrícola y Cinegética se mantiene la descripción como parte
norte de la parcela 13 la propiedad de los vendedores sobre la parcela 13, mientras que
en la venta a Moorstyle España se modifica esta descripción, definiendo esta propiedad
como la parte norte de la parcela 13 y se le adiciona la parcela 41 del polígono 44,
parcela con una superficie y linderos idénticos a los de la citada parte norte de la
parcela 13. Pero sorprendentemente, la superficie de la finca transmitida no pasa a ser el
doble de las 40 hectáreas de la parte norte, o sea, 80 hectáreas, sino que se mantiene
en las 40 hectáreas que tenía la parte norte de la parcela 13.
Ésta es la primera vez que se introduce en la finca registral 14.551 la parcela 41 del
polígono 44. Pero se introduce incorrectamente, pues la parcela 41 del polígono 44 la
cve: BOE-A-2023-17012
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“en el sentido de que la parcela 41 del polígono 44, así como la parte Norte de la
parcela 13, es lo mismo que la actual parcela 41 del polígono 41”.