III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17010)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por dudas en la identidad de la finca por modificación de su configuración geométrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107588
‘los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén
debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a
tercero’ y por ello, no deberían ser admitidos por los juzgados, tribunales ni oficinas del
Estado ‘si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un
derecho que debió ser inscrito’, como resulta del artículo 319 de la Ley Hipotecaria.
En cambio, cuando la oposición la formula no un simple titular catastral afectado
cuya propiedad no conste debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, sino un
titular de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más
cualificada y merece mayor consideración.
No en vano, el propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria dispone que ‘el Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción’”.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de
fecha 08/11/2022 publicada en el BOE el 02/12/2022.
En su virtud, suplico al Registro.–Que tenga por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y dentro del plazo conferido tenga por formulado Recurso contra la nota
calificadora desfavorable del Sr. Registrador de Baza de fecha 08 de marzo de 2023 y
notificada en fecha 20 de marzo de 2023, acordando estimar el recurso interpuesto en su
integridad y procediendo a la georreferenciación alternativa en base a la fundamentación
jurídica expuesta en el fondo del presente escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero,
23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 10 y 22 de noviembre de 2022 y 23 de febrero y 30 de
marzo de 2023.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación catastral, que se declara correspondiente con la finca registral 4.721
de Baza, con su consiguiente rectificación descriptiva, el registrador suspende su
inscripción, sin iniciar la tramitación del citado expediente, por dudas en la identidad de la
finca, que resumidamente son:
– Que la misma solicitud ya fue objeto de presentación anterior, tramitándose el
expediente del artículo 199, denegándose la inscripción por oposición de un colindante
catastral notificado.
cve: BOE-A-2023-17010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107588
‘los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén
debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a
tercero’ y por ello, no deberían ser admitidos por los juzgados, tribunales ni oficinas del
Estado ‘si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un
derecho que debió ser inscrito’, como resulta del artículo 319 de la Ley Hipotecaria.
En cambio, cuando la oposición la formula no un simple titular catastral afectado
cuya propiedad no conste debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, sino un
titular de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más
cualificada y merece mayor consideración.
No en vano, el propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria dispone que ‘el Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción’”.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de
fecha 08/11/2022 publicada en el BOE el 02/12/2022.
En su virtud, suplico al Registro.–Que tenga por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y dentro del plazo conferido tenga por formulado Recurso contra la nota
calificadora desfavorable del Sr. Registrador de Baza de fecha 08 de marzo de 2023 y
notificada en fecha 20 de marzo de 2023, acordando estimar el recurso interpuesto en su
integridad y procediendo a la georreferenciación alternativa en base a la fundamentación
jurídica expuesta en el fondo del presente escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero,
23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 10 y 22 de noviembre de 2022 y 23 de febrero y 30 de
marzo de 2023.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación catastral, que se declara correspondiente con la finca registral 4.721
de Baza, con su consiguiente rectificación descriptiva, el registrador suspende su
inscripción, sin iniciar la tramitación del citado expediente, por dudas en la identidad de la
finca, que resumidamente son:
– Que la misma solicitud ya fue objeto de presentación anterior, tramitándose el
expediente del artículo 199, denegándose la inscripción por oposición de un colindante
catastral notificado.
cve: BOE-A-2023-17010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175