III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17010)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por dudas en la identidad de la finca por modificación de su configuración geométrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107584

III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma
finca, cuyos asientos de presentación han de entenderse igualmente prorrogados hasta
el término de la vigencia del asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, según
resulta de los Hechos y Fundamentos de Derecho consignados. Queda automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente a este título. No se toma
anotación preventiva por defecto subsanable, a que se refiere el artículo 42,9 de la Ley
Hipotecaria, por no haberse solicitado. Notifíquese al presentante y al funcionario
autorizante del título calificado en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde
esta fecha.
Contra la presente nota (…)
Baza, ocho de marzo del año dos mil veintitrés. El Registrador (firma ilegible), Fdo.
José Antonio Jiménez Rubio.»
III

«Primero.–Debe, en primer lugar, aclararse el íter adquisitivo documental de la finca
registral n.º 4.721 de Baza por parte del promotor del presente expediente, y ahora
recurrente ante la Dirección General, a fin de recopilar los antecedentes de los datos
descriptivos de esta finca que justifican su identidad con la base gráfica catastral ahora
pretendida.
Mediante escritura otorgada en Baza ante su notaria doña Juana Motos Rodríguez,
d. S. B. V. compró a la sociedad Transportes Ismanol S.L., el pleno dominio de dos
terceras partes indivisas de la finca registral n.º 4.721 de Baza, de la que no se facilitó
referencia catastral alguna.
Posteriormente, mediante escritura otorgada el 17 de junio de 2015 ante la notario de
Baza doña Isabel Martí del Moral, el mismo compró a d. M. P. R. y otros el pleno dominio
de dos novenas partes indivisas de la misma finca, en la que se manifestó que junto con
la finca registral n.º 4.722 formaban la parcela catastral 18024A01900750000GD.
Y finalmente, mediante escritura otorgada en Baza ante la misma notaria el 14 de
diciembre de 2018, S. B. V. compró a S. Y. M. y M. E. D. el pleno dominio de la restante
novena parte indivisa de la misma finca registral n.º 4.721, y en ella se manifestó que
dicha finca registral se correspondía con la subparcela c de la entonces referencia
catastral 18024A01900750000GD, con lo que el comprador ya integraba su pleno
dominio.
En esta última escritura se manifestó por los comparecientes que no podían
determinar si existía identidad entre la realidad física correspondoiente [sic] a la finca
registral n.º 4.721 y la parcela catastral indicada, dado que tan solo se correspondía con
una subparcela de la misma.
Ante esta situación, y a fin de completar su descripción literaria acreditando su
ubicación y delimitación gráfica, en escritura otorgada ante la misma notario de Baza
dña. Isabel Martí del Moral el 5 de noviembre de 2019 para la incorporación al registro de
la base gráfica catastral de la finca de su propiedad n.º 4.721 de Baza, el titular registral

cve: BOE-A-2023-17010
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Contra la anterior nota de calificación, don F. B. R. interpuso recurso el día 12 de abril
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: