III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17010)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por dudas en la identidad de la finca por modificación de su configuración geométrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107583

Si bien la doctrina y la DGSJFP han señalado que no hay límite cuantitativo para la
utilización de los procedimientos de los artículos 199 o 201 LH, se hace difícil pensar en
el encaje de un aumento de superficie de tal magnitud (217,4%), en el estricto concepto
de exceso de cabida que la propia DGSJFP ha establecido, y al que me he referido
anteriormente.
Además, se ha producido una modificación en los linderos. En la descripción de la
finca registral, el lindero norte y oeste son el mismo y en el sur se hace referencia a la
existencia de un brazal interpuesto con su colindante. En la descripción que se pretende,
y que se corresponde con la que resulta de la certificación catastral que se acompaña,
ha desaparecido la referencia al ramal y los linderos norte y oeste ya no son el mismo. Si
bien, estas variaciones podrían responder a modificaciones en las fincas que constituían
las lindes, como se deriva de la evolución del terreno y de las parcelas catastrales, y
como se atestigua con los documentos gráficos que se acompañan a este acuerdo,
parece responder más a una agregación de superficie a la que originariamente constituía
la finca registral.
Como se observa con bastante claridad, de las fotografías aéreas consultadas por mí
como la Ortofoto Digital Pancromática de Andalucía 1977-83 y Ortofoto Digital Color de
Andalucía 2006-2007 (a modo de ejemplo), a través de la herramienta auxiliar de
calificación de bases gráficas, en interconexión con el visor de información geográfica de
Andalucía REDIAM (que puede consultarse en la web https://portalrediam.cica.es/
VisorRediam/), así como de otras incorporadas por el propio interesado en al acta de
manifestaciones que se acompaña, la superficie que actualmente está ocupada por la
parcela 191 del polígono 19, parece estar conformada por dos trozos de terreno
diferentes en cuanto a su labor y su cultivo: uno al sur, de terreno inculto y delimitado por
hileras de árboles, cuyos linderos norte y oeste parecen ser la misma finca (atendiendo a
su cultivo y configuración), y cuya superficie aproximada se asemejaría a la de la finca
registral 4721 de Baza; y otro al norte, que parece labrado y plantado de con una
arboleda que parece continuar y ser homogénea con la que consta en el lindero oeste de
la anterior. Esta configuración del terreno se mantiene prácticamente inalterada, al
menos hasta el año 2011 y solo aparece alterada mediante el vallado de la superficie de
la actual parcela catastral según la ortofotografía del PNOA de 2019 (coincidente con la
fecha de creación de la parcela catastral).
[se insertan imágenes]
Ortofoto Digital Pancromática de Andalucía 1977-83 (medición aproximada de 1900 m2).
Ortofoto Digital Color de Andalucía 2006-2007 (medición aproximada de 1900 m2).
Ortofoto Digital Color de Andalucía 2010-11.
Ortofoto PNOA actual (alteración de la parcela).
Por otro lado, dicha parcela catastral, consultada la sede electrónica del Catastro,
tuvo su origen en 2019. Previamente, la superficie que ahora la integra, estaba incluida
dentro de la parcela 75 del mismo polígono, por lo que, no puede justificarse la
modificación de la cabida exclusivamente en la existencia de una parcela catastral, a
nombre del titular registral de la finca a modificar, pues, en ningún momento, la parcela
catastral ha tenido una superficie, al menos, aproximada a la que, desde 1.919, tiene la
finca registral, por lo que la creación de dicha parcela catastral, así como la pretendida
modificación de la finca registral, puede deberse, no tanto a un exceso de cabida, sino a
la existencia de parte de dicha superficie sin inmatricular en el Registro, o a la realización
de negocios traslativos o modificaciones de entidades hipotecarias.
En cualquier caso, y aunque se entendiese que la modificación de superficie
pretendida, no responde más que a la corrección de un error en la superficie de la finca
registral, la base gráfica cuya incorporación se solicita, parece incongruente con la
realidad resultante de la consulta, a través de la herramienta auxiliar de calificación de
bases gráficas, puesto que parece exceder de la superficie delimitada por el vallado que
aparece en las ortofotografías consultadas, como se ha hecho constar en el informe de
denegación de inscripción de base gráfica que se adjunta.

cve: BOE-A-2023-17010
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Núm. 175