III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17010)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por dudas en la identidad de la finca por modificación de su configuración geométrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

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obligatoria en aquellos negocios jurídicos que impliquen modificación física del terreno,
pero también que la especificación física, mediante la incorporación de la base gráfica
georreferenciada de una finca registral, puede solicitarse igualmente con motivo de
cualquier otro negocio jurídico, o incluso, como en este caso, como operación
independiente. En todo caso, remite para la incorporación de dichas bases gráficas, a la
tramitación de los procedimientos previstos en el título VI de la LH, que se nombra de “de
la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica”.
La incorporación de la base gráfica georreferenciada, puede suponer, además, como
en el caso calificado, una modificación de la superficie y linderos de la finca registral.
En todo caso, tanto en el referido artículo 9, como los artículos 199 y 201, se
establece la posibilidad de que dicha incorporación de base gráfica, y, por lo tanto, en su
caso, las modificaciones que la misma implicase sobre la finca registral, se rechacen de
manera motivada por el Registrador.
Con carácter general, el artículo 9 establece la posibilidad del rechazo a la
incorporación al folio real de la base gráfica georreferenciada, siempre que “se alberguen
dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca
inscrita”. Para la apreciación de dichas dudas, se remite la ley al “prudente criterio” del
Registrador, a la vista de las circunstancias del caso y de los indicios que pudieran
derivarse de las mismas. Según reiterada doctrina de la DGSJFP, establecida en
resoluciones como la de 16 de enero de 2018, y otras muchas, las dudas pueden
fundarse, entre otros motivos, en que se pretenda encubrir negocios traslativos u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
En todo caso, las modificaciones en la descripción de la finca registral que
conllevaría la incorporación de la base gráfica georreferenciada de la misma, sólo es
posible, si dichas modificaciones responden al concepto estricto de exceso de cabida.
Según numerosas resoluciones de la DGSJFP, como las de 17 de octubre de 2014, 21
de marzo de 2016 o la de 20 de abril de 2021, y muchas otras, “el exceso de cabida
“stricto sensu” solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral
referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que
con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la
cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el
intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la
originaria finca registral y una superficie colindante adicional”, que o bien no consta
inscrita con anterioridad con lo que habría que inmatricularla previamente para después
agruparla, o bien consta inscrita en otras fincas registrales, de las que habrá que
segregarla para después incorporarla a la finca cuya modificación se pretende mediante
la presentación de los títulos pertinentes.
De todo ello se deduce que la no consideración de una modificación en la
descripción de la finca como mero exceso de cabida, y el rechazo a la incorporación de
la base gráfica georreferenciada que se corresponde con dicha modificación pretendida,
deben ir de la mano.
Por su parte, la resolución de la DGSJFP de 16 de enero de 2018 permite que las
dudas sobre la identidad de la finca inscrita, con la nueva descripción pretendida, se
manifiesten al comienzo del procedimiento evitando trámites y gastos innecesarios.
Además, ha de recordarse, que, en este caso, ya se tramitó un expediente del
artículo 199 que tuvo por objeto la misma base gráfica catastral cuya inscripción se
pretende ahora, y que acabó con resultado negativo.
3. Entre los indicios que concurren, en el caso concreto al que se refiere este
acuerdo de calificación, para rechazar las pretensiones del solicitante, se encuentra el
hecho de que la finca registral consta desde su inicio con la misma cabida y descripción,
reflejándose en el registro una superficie de 1.905 metros cuadrados, pretendiéndose,
ahora, que ésta aumente hasta los 4.143 de la parcela 191 del polígono 19.

cve: BOE-A-2023-17010
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Núm. 175