III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17010)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por dudas en la identidad de la finca por modificación de su configuración geométrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107581

negativa de que, a nombre de Don V. L. T. J., no consta, en este registro, finca alguna
inscrita.
Tras examinar los antecedentes del Registro, se han observado las siguientes
circunstancias que ha motivado la calificación desfavorable:
Hechos:
1. La precedente escritura fue objeto de presentación bajo el asiento 1.389 del
Libro Diario 81 y calificada negativamente el día 22 de enero de 2.020, por dudas en la
identidad de su geometría y las alegaciones interpuestas por el colindante J. M. T. J.
En la citada acta de manifestaciones realizadas por Don F. B. R., en representación
de Don S. B. V., se reitera en la descripción pretendida de la finca 4.721 de Baza, se
incorporan fotografías aéreas de distintas fechas de la zona en la que se ubica la parcela
catastral que se manifiesta que se corresponde con la finca registral 4.721, y se recoge
el testimonio de dos testigos, en relación a la posesión por los sucesivos propietarios de
la mencionada finca.
2. Según el registro, la finca 4.721 de Baza consta inscrita por primera vez el 18 de
abril de 1.942, si bien consta, en la propia inscripción, que dicha finca estaba inscrita con
anterioridad a la destrucción de los libros del Registro de la Propiedad en la Guerra Civil,
con fecha 21 de enero de 1.930, según resultaba de la nota al título de la escritura de 30
de agosto de 1.919, que se presentó para su reinscripción.
Dicha finca aparece con una cabida de 1.509 metros cuadrados, contando como
linderos al Este el camino (…), y herederos de A. C. L.; al Oeste y Norte los herederos
de R. V.; y Sur los sucesores de R. M., interpuesto un brazal. Esta descripción se ha
mantenido desde entonces inalterada en el Registro, sin que conste previamente
suspendida ninguna modificación de la misma en las 21.ª inscripciones de las que consta
el historial registral de la misma.
3. Se pretende ahora, de nuevo, la modificación de la descripción de la finca
registral, para adaptarla a la descripción de la parcela catastral 191 del polígono 19 de
Baza con referencia catastral 18024A019001910000GG.
Esta parcela tiene una superficie de 4.143 metros cuadrados, según resulta de
certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble obtenida de la sede electrónica
del catastro el 04 de enero de 2.023, con C.S.V. (…), que se incorpora al acta de
manifestaciones mencionada anteriormente.
Dicha delimitación física de la finca ya se solicitó mediante la escritura autorizada por
Doña Isabel Martí del Moral de 5 de noviembre de 2.019, con el número de
protocolo 1.140, y que se presentó en el Registro bajo el asiento 1.389 del Libro
Diario 81, y que fue objeto de denegación, tras la tramitación del correspondiente
expediente del artículo 199, por nota de calificación de 22 de enero de 2.020.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

I. Los documentos de toda clase, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución, y 143.3 del
Reglamento Notarial.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho I anterior, debe tenerse
en consideración:
1. artículos 18, 19 bis, 99 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario;
artículos 9, 199, 201 Ley Hipotecaria
2. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos anteriormente mencionados,
se deduce del artículo 9 LH, que la delimitación física de las fincas registrales es

cve: BOE-A-2023-17010
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