III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17011)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Águilas, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107603
situación. Derecha entrando don P. V. M., hoy propiedad de doña M. G. N. S., referencia
catastral:
5811813XG2451B0001EQ,
doña
M.
R.
M.
S.,
referencia
catastral 5811812XG2451B0001JQ, don A. L. A., hoy comunidad de propietarios,
referencia catastral: 5811809XG2451B y don M. G. M., referencia catastral:
5811804XG2451B0001KQ. Izquierda entrando don A. E. C., hoy propiedad de doña A. S.
M., referencia catastral: 5811815XG2451B0001ZQ, don D. S. F., referencia catastral:
5811819XG2451B0001AQ, y en una pequeña parte con don J. L. G., referencia
catastral 5811820XG2451B0001HQ. Y fondo con doña M. R. R. H., con referencia
catastral: 5811803XG2451B0001OQ y con don M. G. M., con referencia catastral:
5811804XG2451B0001KQ y en una pequeña parte con don J. L. G., con referencia
catastral: 5811820XG2451B0001HQ».
Sin embargo, existen pequeñas diferencias, en la superficie y linderos, entre la
descripción de la finca en el título previo, que no impiden que el juicio de
correspondencia entre la descripción de la finca en el título previo y en el título
inmatriculador sea positivo. En dicho título previo la finca se describe como: «Urbana.
Solar en Águilas en la calle (…) con una superficie de 125 metros cuadrados. Linda
Frente: la citada calle de su situación. Derecha entrando don P. V. M., referencia
catastral: 5811813XG2451B, doña M. R. M. S., referencia catastral 5811812XG2451B,
don A. L. A., referencia catastral: 5811809XG2451B y don M. G. M., referencia catastral:
5811804XG2451B. Izquierda entrando don A. E. C., referencia catastral:
5811815XG2451B, don D. S. F., referencia catastral: 5811819XG2451B. Y fondo con
doña M. R. R. H., con referencia catastral: 5811803XG2451B y con don M. G. M., con
referencia catastral: 5811804XG2451B».
Por tanto, las diferencias se reducen a «la pequeña parte con don J. L. G.» con que
linda la finca a inmatricular por los linderos izquierda entrando y fondo. Sin embargo,
esas diferencias no afectan al supuesto de hecho del presente recurso, puesto que los
colindantes que alegan y se oponen a la inscripción colindan por la derecha de la finca
que se pretende inmatricular.
7. Continúa disponiendo el artículo 205: «El Registrador deberá verificar la falta de
previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas». Con base en
este inciso, las resoluciones de este Centro Directivo de 20 de octubre y 22 de
noviembre de 2022 declararon en su fundamento de Derecho segundo: «no sólo es
perfectamente posible, sino altamente recomendable, que cuando el registrador tenga,
no la certeza, pero sí dudas fundadas acerca de que la georreferenciación de la finca
que se pretende inmatricular por la vía del artículo 205 pueda invadir, aunque sea
parcialmente fincas ya inmatriculadas, puede y debe intentar disipar o confirmar tales
dudas aplicando las previsiones del artículo 199. Ciertamente, dicho artículo, según su
encabezado, está destinado a ser aplicado en el supuesto específico en que se pretenda
inscribir de georreferenciación de una finca que consta inmatriculada sin ella, a fin de
evitar la invasión de fincas ya inmatriculadas y conceder una tutela efectiva previa a
dichos interesados. Pero puede y deber ser también aplicado, por estricta analogía, a un
supuesto semejante, como es aquél en que se pretende inscribir la georreferenciación de
una finca de modo simultáneo a su inmatriculación, y todo ello a fin de evitar la invasión
de fincas ya inmatriculadas, pues existe identidad de razón entre ambos supuestos
(aplicar el principio superior que proscribe la doble inmatriculación, y el principio de tutela
registral efectiva de titulares registrales potencialmente afectados)». Y esta doctrina debe
reiterarse en el presente caso, por lo que la actuación del registrador de iniciar un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disipar las posibles dudas que
pueda tener sobre la identidad de la finca, debe considerarse correcta pues esta
posibilidad, como dispone la Resolución de 27 de marzo de 2023, está prevista en el
penúltimo párrafo del artículo 198, cuando dispone: «Los procedimientos contenidos en
este Título podrán acumularse cuando su finalidad sea compatible y recaiga en el mismo
funcionario la competencia para su tramitación, debiendo integrarse coetáneamente, si
cve: BOE-A-2023-17011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107603
situación. Derecha entrando don P. V. M., hoy propiedad de doña M. G. N. S., referencia
catastral:
5811813XG2451B0001EQ,
doña
M.
R.
M.
S.,
referencia
catastral 5811812XG2451B0001JQ, don A. L. A., hoy comunidad de propietarios,
referencia catastral: 5811809XG2451B y don M. G. M., referencia catastral:
5811804XG2451B0001KQ. Izquierda entrando don A. E. C., hoy propiedad de doña A. S.
M., referencia catastral: 5811815XG2451B0001ZQ, don D. S. F., referencia catastral:
5811819XG2451B0001AQ, y en una pequeña parte con don J. L. G., referencia
catastral 5811820XG2451B0001HQ. Y fondo con doña M. R. R. H., con referencia
catastral: 5811803XG2451B0001OQ y con don M. G. M., con referencia catastral:
5811804XG2451B0001KQ y en una pequeña parte con don J. L. G., con referencia
catastral: 5811820XG2451B0001HQ».
Sin embargo, existen pequeñas diferencias, en la superficie y linderos, entre la
descripción de la finca en el título previo, que no impiden que el juicio de
correspondencia entre la descripción de la finca en el título previo y en el título
inmatriculador sea positivo. En dicho título previo la finca se describe como: «Urbana.
Solar en Águilas en la calle (…) con una superficie de 125 metros cuadrados. Linda
Frente: la citada calle de su situación. Derecha entrando don P. V. M., referencia
catastral: 5811813XG2451B, doña M. R. M. S., referencia catastral 5811812XG2451B,
don A. L. A., referencia catastral: 5811809XG2451B y don M. G. M., referencia catastral:
5811804XG2451B. Izquierda entrando don A. E. C., referencia catastral:
5811815XG2451B, don D. S. F., referencia catastral: 5811819XG2451B. Y fondo con
doña M. R. R. H., con referencia catastral: 5811803XG2451B y con don M. G. M., con
referencia catastral: 5811804XG2451B».
Por tanto, las diferencias se reducen a «la pequeña parte con don J. L. G.» con que
linda la finca a inmatricular por los linderos izquierda entrando y fondo. Sin embargo,
esas diferencias no afectan al supuesto de hecho del presente recurso, puesto que los
colindantes que alegan y se oponen a la inscripción colindan por la derecha de la finca
que se pretende inmatricular.
7. Continúa disponiendo el artículo 205: «El Registrador deberá verificar la falta de
previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas». Con base en
este inciso, las resoluciones de este Centro Directivo de 20 de octubre y 22 de
noviembre de 2022 declararon en su fundamento de Derecho segundo: «no sólo es
perfectamente posible, sino altamente recomendable, que cuando el registrador tenga,
no la certeza, pero sí dudas fundadas acerca de que la georreferenciación de la finca
que se pretende inmatricular por la vía del artículo 205 pueda invadir, aunque sea
parcialmente fincas ya inmatriculadas, puede y debe intentar disipar o confirmar tales
dudas aplicando las previsiones del artículo 199. Ciertamente, dicho artículo, según su
encabezado, está destinado a ser aplicado en el supuesto específico en que se pretenda
inscribir de georreferenciación de una finca que consta inmatriculada sin ella, a fin de
evitar la invasión de fincas ya inmatriculadas y conceder una tutela efectiva previa a
dichos interesados. Pero puede y deber ser también aplicado, por estricta analogía, a un
supuesto semejante, como es aquél en que se pretende inscribir la georreferenciación de
una finca de modo simultáneo a su inmatriculación, y todo ello a fin de evitar la invasión
de fincas ya inmatriculadas, pues existe identidad de razón entre ambos supuestos
(aplicar el principio superior que proscribe la doble inmatriculación, y el principio de tutela
registral efectiva de titulares registrales potencialmente afectados)». Y esta doctrina debe
reiterarse en el presente caso, por lo que la actuación del registrador de iniciar un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disipar las posibles dudas que
pueda tener sobre la identidad de la finca, debe considerarse correcta pues esta
posibilidad, como dispone la Resolución de 27 de marzo de 2023, está prevista en el
penúltimo párrafo del artículo 198, cuando dispone: «Los procedimientos contenidos en
este Título podrán acumularse cuando su finalidad sea compatible y recaiga en el mismo
funcionario la competencia para su tramitación, debiendo integrarse coetáneamente, si
cve: BOE-A-2023-17011
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Núm. 175