III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17011)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Águilas, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107601

Por otra parte, se fundamenta el registrador en la procedencia de la finca por
segregación, afirmando que, según doctrina de esta Dirección General ‘no cabe inscribir
excesos de cabida en fincas procedentes de segregación’.
Esta lacónica expresión de la nota de calificación no puede considerarse suficiente
para impedir la inscripción solicitada. En primer lugar, la misma carece de apreciación
alguna de las circunstancias del caso concreto. En segundo lugar, se trata de una
afirmación en términos absolutos que no se corresponde con la doctrina de esta
Dirección General sobre dudas de identidad de la finca tras la entrada en vigor de la
Ley 13/2015, de 24 de junio”.
D.–/ Se ha infringido lo establecido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, así como
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ya que la escritura de compraventa cumple con
todos los requisitos exigidos en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
La certificación catastral coincide plenamente con lo recogido en la escritura de
compraventa, existiendo tan solo una diferencia de tres metros cuadrados entre la
certificación obrante en el título previo consistente en la escritura de adjudicación de
herencia con respecto a la certificación catastral adjuntada a la escritura de
compraventa. En consecuencia la diferencia es muy inferior al 10% tolerado por el
artículo 201.3.a) y que establece la innecesaridad de un expediente de rectificación
cuando existe plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita,
que es lo que acurre en el caso que nos ocupa como se ha expuesto en el cuerpo de
este recurso.
Por lo expuesto,
Solicito: Que tenga por interpuesto Recurso contra la calificación negativa del
Registro de la Propiedad de Águilas que deniega la inscripción de la escritura de
compraventa otorgada el día 9 de septiembre, de 2019 ante la Notario de Murcia María
del Pilar Berral Casas, al número 2.478 de su protocoló; y previos los trámites de rigor se
sirva dictar resolución estimando el recurso y en consecuencia revocando la calificación,
y en consecuencia se ordene proceder a la inscripción de la compraventa objeto de la
calificación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 9, 10, 198 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23
de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14
de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de
julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre, 22 de octubre, 20 y 26
de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 y 5 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de
noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de
marzo, 4, 5, 26 de abril y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 6, 8, 10 y 20 de junio, 7 y 27 de
septiembre, 20 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 20 de octubre de 2022 y 10 de
enero y 27 y 30 de marzo de 2023.

cve: BOE-A-2023-17011
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