III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17011)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Águilas, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

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documentos, como se prevé en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, e iniciado el
procedimiento previsto en el artículo 199 de dicha Ley, con fecha doce de diciembre de
dos mil veintidós –resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de veinte de octubre de dos mil veintidós–, y efectuadas las notificaciones
correspondientes a los titulares registrales afectados, se suspende la inscripción
solicitada, una vez terminado dicho procedimiento, considerando la oposición expresa de
D. M. P., V. M. S. y C. C. M., al alegar invasión de su finca, registral número 42.293,
presentando, al efecto, informe de validación gráfica frente a parcelario catastral en el
que consta la porción de terreno invadida por la finca que se pretende inmatricular, con
CSV (…), acompañado de escrito de alegaciones, con CSV (…), verificables en las
siguientes
direcciones
URL
https://www.sedecatastro.gob.es
y
https://
www.registradores.org/csv, respectivamente; de las que resulta que no es pacífica la
delimitación gráfica propuesta que se pretende inscribir; en consecuencia, tampoco se
puede acceder a la inscripción de la inmatriculación y venta rogadas hasta que se
resuelva el procedimiento anterior o se presente una nueva georreferenciación
alternativa que no resulte controvertida por los posibles colindantes afectados. Toda vez
que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá
acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria y Resolución de 7 de junio
de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública -N.º de Disposición:
BOE-A-2021-10788|Boletín
Oficial:
154|Fecha
Disposición:
2021-06-07|Fecha
Publicación: 2021-06-29-). No obstante, en caso de admitir las expresadas alegaciones
efectuadas por los nombrados alegantes, cabe la posibilidad de elaborar un nuevo
informe de validación gráfica que respete tales alegaciones. Una vez elaborado dicho
IVG sería necesario, a su vez, rectificar, en base al mismo, la descripción de la/s finca/s
hecha en la escritura.
3.º Prorrogar el asiento de presentación causado por el título calificado hasta
sesenta días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
artículo 322 de la Ley Hipotecaria, dentro del cual podrán los interesados subsanar las
faltas señaladas o solicitarse que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de dicha Ley –artículos 66 y 323 de la misma Ley–.
Contra esta calificación (…)
Águilas a 3 de marzo de 2023 El Registrador.»
III
Contra la anterior calificación, don D. L. G. S., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Dom-Car 2011, S.L.», interpuso recurso el día 14 de
abril de 2023 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera. Dom-Car SL recurre la denegación de inscripción de citada escritura
consistente en la compraventa de D.ª M. D. S. G. de un solar sito en Águilas, calle (…)
con una superficie de 125 metros cuadrados, según de catastro actualizado de 128
metros cuadrados, ello en virtud del artículo 205 de la Ley Hipotecaria al encontrarse
dicho solar sin inmatricular.
Es de destacar que el título de la vendedora es la escritura de adjudicación de
herencia por fallecimiento de D.ª J. G. C., otorgada en fecha 2/12/2003 ante el Notario D.
José Antonio Roma Riera, con número 2.373 de su protocolo. En dicha escritura se
protocoliza una certificación catastral en la que aparece como titular la difunta J. G. C., la
representación gráfica del solar es idéntica a la representación gráfica actual, es decir es
decir que al respecto no han existido cambios catastrales, y la superficie que consta en
dicha certificación emitida en 2003 por el Catastro es de 125 metros cuadrados,
coincidente con lo que se recogió en la escritura. si bien en la certificación actual al [sic]
superficie es de 128 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2023-17011
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Núm. 175