III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17011)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Águilas, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente incorporación de su georreferenciación, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107605
otra finca registral inscrita, cuando esta no tiene incorporada georreferenciación
indubitada, con efectos de legitimación registral. Pero, aun teniendo identificada
geográficamente la finca colindante en la capa auxiliar de calificación registral, si observa
la posible invasión o solape, puede ser indicio suficiente para iniciar el expediente del
artículo 199, pues el contenido de los libros registrales debe prevalecer sobre el posible
error, que no se da en el presente caso, de la publicidad formal previa.
8. Determinada esta primera cuestión previa, procede entrar en el análisis concreto
del supuesto de hecho. En este supuesto, teniendo dudas el registrador en la identidad
de la finca, que pueden proceder de la variación en la descripción de la parcela catastral,
formada por tres cuerpos, de los cuales el del centro parece situarse en la zona de
influencia de la finca colindante por la derecha entrando, se inicia el expediente del
artículo 199.
9. Notificados todos los colindantes, los titulares de la finca registral 42.293 de
Águilas, don D. M. P., doña V. M. S. y don C. C. M., alegan invasión de su finca, registral,
presentando, al efecto, georreferenciación alternativa a la catastral, por inexactitud de su
cartografía, con un informe de validación gráfica frente a parcelario catastral de resultado
negativo en el que consta la porción de terreno invadida por la finca que se pretende
inmatricular.
10. Como consecuencia de esa alegación el registrador efectúa calificación
negativa, al entender basándose en ella, que «no es pacífica la delimitación gráfica
propuesta que se pretende inscribir; en consecuencia, tampoco se puede acceder a la
inscripción de la inmatriculación y venta rogadas hasta que se resuelva el procedimiento
anterior o se presente una nueva georreferenciación alternativa que no resulte
controvertida por los posibles colindantes afectados». De ello se desprende que el
registrador entiende que existe un conflicto latente sobre la titularidad de una franja de
terreno, que no puede resolverse por la vía del expediente del artículo 199, que impide la
inmatriculación de la finca, si no se acompaña una georreferenciación alternativa a la
catastral, que respete la alegada por los colindantes que se oponen. Dicha finca registral
se describe como: «Urbana: Solar en la calle (..), que linda derecha con J. Q. C.,
izquierda con J. C. L. y J. G. C. y fondo con A. R. H. y hermanos, con una superficie
de 89,63 metros cuadrados. Referencia Catastral: 5811813XG2451B0001EQ».
11. Como han declarado reiteradas Resoluciones, como las de 5 de abril o 20 de
junio de 2022: «el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en
la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria)».
En el presente caso, de la descripción de la finca registral 42.293 surgen dudas en la
identidad de la finca que se pretende inmatricular, pues de calificarse positivamente la
inmatriculación, se produciría una reducción de cabida en la finca colindante, que
pasaría de 89,63 metros cuadrados a 53 metros cuadrados, en contra del consentimiento
del titular registral de la finca colindante por la derecha, pues se modificaría su objeto de
dominio, vulnerando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, pues no le
puede perjudicar el acto o contrato no inscrito y el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley
Hipotecaria, pues los asientos practicados están bajo la salvaguardia de los tribunales y
solo pueden modificarse con acuerdo del titular registral, o por orden de la autoridad
judicial, en procedimiento seguido contra el titular registral. Además, por el lindero
izquierda linda con dos fincas y no solo con la que ahora se pretende inmatricular, como
ocurriría si la misma tuviera la forma asignada en el Catastro. Por ello, el colindante
registral notificado presenta alegaciones a la inmatriculación, aportando
georreferenciación alternativa, por inexactitud de la cartografía catastral, de la que
resulta la invasión de su finca.
12. Como declaró la Resolución de 10 de enero de 2023, el registrador podrá
utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas de que disponga.
cve: BOE-A-2023-17011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107605
otra finca registral inscrita, cuando esta no tiene incorporada georreferenciación
indubitada, con efectos de legitimación registral. Pero, aun teniendo identificada
geográficamente la finca colindante en la capa auxiliar de calificación registral, si observa
la posible invasión o solape, puede ser indicio suficiente para iniciar el expediente del
artículo 199, pues el contenido de los libros registrales debe prevalecer sobre el posible
error, que no se da en el presente caso, de la publicidad formal previa.
8. Determinada esta primera cuestión previa, procede entrar en el análisis concreto
del supuesto de hecho. En este supuesto, teniendo dudas el registrador en la identidad
de la finca, que pueden proceder de la variación en la descripción de la parcela catastral,
formada por tres cuerpos, de los cuales el del centro parece situarse en la zona de
influencia de la finca colindante por la derecha entrando, se inicia el expediente del
artículo 199.
9. Notificados todos los colindantes, los titulares de la finca registral 42.293 de
Águilas, don D. M. P., doña V. M. S. y don C. C. M., alegan invasión de su finca, registral,
presentando, al efecto, georreferenciación alternativa a la catastral, por inexactitud de su
cartografía, con un informe de validación gráfica frente a parcelario catastral de resultado
negativo en el que consta la porción de terreno invadida por la finca que se pretende
inmatricular.
10. Como consecuencia de esa alegación el registrador efectúa calificación
negativa, al entender basándose en ella, que «no es pacífica la delimitación gráfica
propuesta que se pretende inscribir; en consecuencia, tampoco se puede acceder a la
inscripción de la inmatriculación y venta rogadas hasta que se resuelva el procedimiento
anterior o se presente una nueva georreferenciación alternativa que no resulte
controvertida por los posibles colindantes afectados». De ello se desprende que el
registrador entiende que existe un conflicto latente sobre la titularidad de una franja de
terreno, que no puede resolverse por la vía del expediente del artículo 199, que impide la
inmatriculación de la finca, si no se acompaña una georreferenciación alternativa a la
catastral, que respete la alegada por los colindantes que se oponen. Dicha finca registral
se describe como: «Urbana: Solar en la calle (..), que linda derecha con J. Q. C.,
izquierda con J. C. L. y J. G. C. y fondo con A. R. H. y hermanos, con una superficie
de 89,63 metros cuadrados. Referencia Catastral: 5811813XG2451B0001EQ».
11. Como han declarado reiteradas Resoluciones, como las de 5 de abril o 20 de
junio de 2022: «el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en
la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria)».
En el presente caso, de la descripción de la finca registral 42.293 surgen dudas en la
identidad de la finca que se pretende inmatricular, pues de calificarse positivamente la
inmatriculación, se produciría una reducción de cabida en la finca colindante, que
pasaría de 89,63 metros cuadrados a 53 metros cuadrados, en contra del consentimiento
del titular registral de la finca colindante por la derecha, pues se modificaría su objeto de
dominio, vulnerando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, pues no le
puede perjudicar el acto o contrato no inscrito y el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley
Hipotecaria, pues los asientos practicados están bajo la salvaguardia de los tribunales y
solo pueden modificarse con acuerdo del titular registral, o por orden de la autoridad
judicial, en procedimiento seguido contra el titular registral. Además, por el lindero
izquierda linda con dos fincas y no solo con la que ahora se pretende inmatricular, como
ocurriría si la misma tuviera la forma asignada en el Catastro. Por ello, el colindante
registral notificado presenta alegaciones a la inmatriculación, aportando
georreferenciación alternativa, por inexactitud de la cartografía catastral, de la que
resulta la invasión de su finca.
12. Como declaró la Resolución de 10 de enero de 2023, el registrador podrá
utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas de que disponga.
cve: BOE-A-2023-17011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175