III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17008)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107557
Reglamento Hipotecario; 65.1.g) y 67 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo; 1, 2 y 71 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 21, 48, 49, 71 y 72, 103, 104, 105, 107
y 108 y la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa; las Sentencias del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 10 de enero de 2017 (caso Aparicio Navarro Reverter y García
San Miguel y Orueta c. España) y 14 de junio de 2022 (caso Cruz García c. España); las
Sentencias del Tribunal Constitucional número 26/1999, de 8 de marzo, 1/2000, de 17 de
enero, 56/2001, de 26 de febrero, 29/2003, de 13 de febrero, 102/2003, de 2 de junio,
102/2004, de 2 de junio, 207/2005, de 18 de junio, 246/2005, de 10 de octubre,
124/2006, de 24 de abril, 241/2006, de 20 de julio, 166/2008, de 15 de diciembre,
79/2009, de 23 de marzo, y 43/2010, de 26 de julio; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 28 de junio, 21 de octubre de 2013, 22 de abril de 2015 y 21 de
noviembre de 2017; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de
febrero de 2009 y 16 de abril de 2013; la sentencia de Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada,
de 26 de octubre de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16
de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero y 15 de
junio de 2012, 1 y 6 de marzo, 24 y 29 de junio, 8 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre, 25
de noviembre y 3 de diciembre de 2013, 10 de febrero, 12 de marzo, 29 de abril, 16 de
junio, 8 de agosto, 1 de octubre y 26 de diciembre de 2014 y 29 de enero, 18 de marzo,
21 de abril y 26 de octubre de 2015, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de abril de 2021.
1. Se plantea en el presente expediente la ejecución de una sentencia anulatoria de
un proyecto de reparcelación inscrito, en la que se acuerda mediante auto la cancelación
de los asientos registrales que se han practicado en el Registro de la Propiedad de Baza
y que traen causa del Proyecto de Reparcelación UE Carretera de Murcia y que constan
en el fundamento de Derecho segundo, así como la reposición de las fincas a su estado
inicial antes del referido proyecto. Todo ello a costa del Ayuntamiento de Baza,
librándose para ello los oportunos mandamientos.
En el citado auto, en la parte final del fundamento de derecho primero se dice:
«No ha lugar a la cancelación de la finca núm. 33.675-Código Registral
Único 18003000908122) de la que es titular D. S. Y. M. por cuanto no ha sido parte en el
presente procedimiento ni se le dio posibilidad de intervenir».
El citado don S. Y. M. adquirió la registral 33.675 por permuta al Ayuntamiento de
Baza el día 12 de diciembre de 2016, con inscripción de fecha 10 de enero de 2017, es
decir con posterioridad a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, pero con
anterioridad a la sentencia de fecha 13 de julio de 2017 que declara la nulidad del
acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2099 que aprueba el proyecto de reparcelación.
El recurso de apelación frente al citado auto es estimado por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pues a su
juicio de lo que se trata en este procedimiento es de la ejecución de sentencias firmes
que anularon un proyecto de reparcelación, con independencia de las consecuencias de
todo tipo que tal ejecución implique, de modo que «tal ejecución no queda sometida a
emplazamiento de quien puede verse afectado, pues resulta prioritario la ejecución de
sentencia».
Por tanto, la nulidad de dicho proyecto conlleva deshacer tal agrupación o
reestructuración de fincas, que exige el asiento registral correspondiente, por tanto, la
misma medida contemplada en el auto apelado para el resto de las fincas debe ser
aplicada para la finca registral 33.675, sin que «la ausencia de emplazamiento de su
actual titular permita impedir la ejecución de sentencia firme, pues la ejecución opera por
el mandato legal de ejecución de sentencias».
cve: BOE-A-2023-17008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107557
Reglamento Hipotecario; 65.1.g) y 67 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo; 1, 2 y 71 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 21, 48, 49, 71 y 72, 103, 104, 105, 107
y 108 y la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa; las Sentencias del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 10 de enero de 2017 (caso Aparicio Navarro Reverter y García
San Miguel y Orueta c. España) y 14 de junio de 2022 (caso Cruz García c. España); las
Sentencias del Tribunal Constitucional número 26/1999, de 8 de marzo, 1/2000, de 17 de
enero, 56/2001, de 26 de febrero, 29/2003, de 13 de febrero, 102/2003, de 2 de junio,
102/2004, de 2 de junio, 207/2005, de 18 de junio, 246/2005, de 10 de octubre,
124/2006, de 24 de abril, 241/2006, de 20 de julio, 166/2008, de 15 de diciembre,
79/2009, de 23 de marzo, y 43/2010, de 26 de julio; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 28 de junio, 21 de octubre de 2013, 22 de abril de 2015 y 21 de
noviembre de 2017; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de
febrero de 2009 y 16 de abril de 2013; la sentencia de Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada,
de 26 de octubre de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16
de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero y 15 de
junio de 2012, 1 y 6 de marzo, 24 y 29 de junio, 8 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre, 25
de noviembre y 3 de diciembre de 2013, 10 de febrero, 12 de marzo, 29 de abril, 16 de
junio, 8 de agosto, 1 de octubre y 26 de diciembre de 2014 y 29 de enero, 18 de marzo,
21 de abril y 26 de octubre de 2015, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de abril de 2021.
1. Se plantea en el presente expediente la ejecución de una sentencia anulatoria de
un proyecto de reparcelación inscrito, en la que se acuerda mediante auto la cancelación
de los asientos registrales que se han practicado en el Registro de la Propiedad de Baza
y que traen causa del Proyecto de Reparcelación UE Carretera de Murcia y que constan
en el fundamento de Derecho segundo, así como la reposición de las fincas a su estado
inicial antes del referido proyecto. Todo ello a costa del Ayuntamiento de Baza,
librándose para ello los oportunos mandamientos.
En el citado auto, en la parte final del fundamento de derecho primero se dice:
«No ha lugar a la cancelación de la finca núm. 33.675-Código Registral
Único 18003000908122) de la que es titular D. S. Y. M. por cuanto no ha sido parte en el
presente procedimiento ni se le dio posibilidad de intervenir».
El citado don S. Y. M. adquirió la registral 33.675 por permuta al Ayuntamiento de
Baza el día 12 de diciembre de 2016, con inscripción de fecha 10 de enero de 2017, es
decir con posterioridad a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, pero con
anterioridad a la sentencia de fecha 13 de julio de 2017 que declara la nulidad del
acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2099 que aprueba el proyecto de reparcelación.
El recurso de apelación frente al citado auto es estimado por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pues a su
juicio de lo que se trata en este procedimiento es de la ejecución de sentencias firmes
que anularon un proyecto de reparcelación, con independencia de las consecuencias de
todo tipo que tal ejecución implique, de modo que «tal ejecución no queda sometida a
emplazamiento de quien puede verse afectado, pues resulta prioritario la ejecución de
sentencia».
Por tanto, la nulidad de dicho proyecto conlleva deshacer tal agrupación o
reestructuración de fincas, que exige el asiento registral correspondiente, por tanto, la
misma medida contemplada en el auto apelado para el resto de las fincas debe ser
aplicada para la finca registral 33.675, sin que «la ausencia de emplazamiento de su
actual titular permita impedir la ejecución de sentencia firme, pues la ejecución opera por
el mandato legal de ejecución de sentencias».
cve: BOE-A-2023-17008
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Núm. 175