III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17008)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107556
El artículo 177 LOUA, en su apartado i) dispone como actos inscribibles:
‘Podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos
dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal, los actos administrativos siguientes:
i) La ejecución de sentencias que hayan declarado la nulidad, así como la
anulación administrativa de licencias u órdenes de ejecución’.
Y en los siguientes aportados establece esta obligación para el Ayuntamiento
responsable de la actuación a seguir:
‘2. El acceso al Registro de la Propiedad a que se refiere el apartado anterior se
instará por lo Administración actuante, la cual también requerirá 0, en su caso, autorizará
las correspondientes cancelaciones cuando los actos administrativos hayan dejado de
surtir efecto.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Secretario del
Ayuntamiento o funcionario habilitado para ello expedirá certificación del contenido
íntegro del acto administrativo.’
Por tanto, la misma medida adoptada por el Juzgado de instancia para las distintas
fincas de resultado del Proyecto de Reparcelación, corresponde a la finca
número 33.675, incluyéndose asimismo los viales públicos inscritos tras la inscripción del
Proyecto de Reparcelación de la UECM aprobado el 9 de diciembre de 2009, tal como
solicitan los apelantes.”
En definitiva, en contra del criterio adoptado por el Sr. Registrador de la Propiedad de
Baza en la calificación negativa Objeto de recurso, el TSJA, órgano judicial que ejecuta
la Sentencia, concluye que “tal ejecución no queda sometida a emplazamiento de quien
puede verse afectado”, esto es, que no era necesaria la citación o llamada de Don S. Y.
M. en el proceso judicial en el que se ha dictado la resolución que se ejecuta, por lo que
no se ha producido indefensión alguna. Por lo tanto, en contra del criterio del Sr.
Registrador de la Propiedad de Baza, existe la posibilidad (previa consideración
jurisdiccional como ocurren en el presente caso) de que la declaración judicial de nulidad
del Proyecto de Reparcelación da la Unidad de Ejecución “Carretera de Murcia” tenga
acceso al Registro de la Propiedad pese a que la demanda no estuviese inscrita
cautelarmente en tal Registro.
Por otra parte, al tiempo de dictarse la Sentencia n.º 2356/2015 de 21 de diciembre,
cuya ejecución se insta, la finca registral 33675 seguía siendo propiedad del
Ayuntamiento de Baza, dado que la misma se transmitió mediante permuta a Don S. Y.
M. el 12 de diciembre de 2016 (fecha de inscripción el 10 de enero de 2017).
Por cuanto antecede,
Solicito: Se tenga por presentado este escrito en la representación que ostento y, en
su virtud, se acuerde revocar la calificación negativa adoptada por el Registrador de la
Propiedad de Baza, procediendo a adoptar resolución acordando la cancelación de todas
fincas de resultado que traen causa del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
Ejecución “Carretera de Murcia” aprobado el 9 de diciembre de 2009.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo la nota de calificación, formó expediente y lo
elevó, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1, 17, 20,
32, 34, 38, 40, 42.9, 82, 96 y 257 de la Ley Hipotecaria; 100, 173, 427 y 428 del
cve: BOE-A-2023-17008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107556
El artículo 177 LOUA, en su apartado i) dispone como actos inscribibles:
‘Podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos
dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal, los actos administrativos siguientes:
i) La ejecución de sentencias que hayan declarado la nulidad, así como la
anulación administrativa de licencias u órdenes de ejecución’.
Y en los siguientes aportados establece esta obligación para el Ayuntamiento
responsable de la actuación a seguir:
‘2. El acceso al Registro de la Propiedad a que se refiere el apartado anterior se
instará por lo Administración actuante, la cual también requerirá 0, en su caso, autorizará
las correspondientes cancelaciones cuando los actos administrativos hayan dejado de
surtir efecto.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Secretario del
Ayuntamiento o funcionario habilitado para ello expedirá certificación del contenido
íntegro del acto administrativo.’
Por tanto, la misma medida adoptada por el Juzgado de instancia para las distintas
fincas de resultado del Proyecto de Reparcelación, corresponde a la finca
número 33.675, incluyéndose asimismo los viales públicos inscritos tras la inscripción del
Proyecto de Reparcelación de la UECM aprobado el 9 de diciembre de 2009, tal como
solicitan los apelantes.”
En definitiva, en contra del criterio adoptado por el Sr. Registrador de la Propiedad de
Baza en la calificación negativa Objeto de recurso, el TSJA, órgano judicial que ejecuta
la Sentencia, concluye que “tal ejecución no queda sometida a emplazamiento de quien
puede verse afectado”, esto es, que no era necesaria la citación o llamada de Don S. Y.
M. en el proceso judicial en el que se ha dictado la resolución que se ejecuta, por lo que
no se ha producido indefensión alguna. Por lo tanto, en contra del criterio del Sr.
Registrador de la Propiedad de Baza, existe la posibilidad (previa consideración
jurisdiccional como ocurren en el presente caso) de que la declaración judicial de nulidad
del Proyecto de Reparcelación da la Unidad de Ejecución “Carretera de Murcia” tenga
acceso al Registro de la Propiedad pese a que la demanda no estuviese inscrita
cautelarmente en tal Registro.
Por otra parte, al tiempo de dictarse la Sentencia n.º 2356/2015 de 21 de diciembre,
cuya ejecución se insta, la finca registral 33675 seguía siendo propiedad del
Ayuntamiento de Baza, dado que la misma se transmitió mediante permuta a Don S. Y.
M. el 12 de diciembre de 2016 (fecha de inscripción el 10 de enero de 2017).
Por cuanto antecede,
Solicito: Se tenga por presentado este escrito en la representación que ostento y, en
su virtud, se acuerde revocar la calificación negativa adoptada por el Registrador de la
Propiedad de Baza, procediendo a adoptar resolución acordando la cancelación de todas
fincas de resultado que traen causa del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
Ejecución “Carretera de Murcia” aprobado el 9 de diciembre de 2009.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo la nota de calificación, formó expediente y lo
elevó, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1, 17, 20,
32, 34, 38, 40, 42.9, 82, 96 y 257 de la Ley Hipotecaria; 100, 173, 427 y 428 del
cve: BOE-A-2023-17008
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