III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17008)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107552

El artículo 20 LH establece el principio registral de tracto sucesivo, como manifestación en
el ámbito registral de los principios de tutela efectiva. Este principio, unido al de fe pública
registral, que protege al titular registral de buena fe que adquirió su derecho a título oneroso y
de quien en el Registro apareciese con facultades para transmitir, frente a la anulación del
título de su transmitente, si la causa de anulación no consta en el Registro, y que se recoge
en el artículo 34 LH, hacen necesario para que se practiquen las cancelaciones pretendidas,
que en el procedimiento que ha dado lugar a las sentencias ejecutadas, hubieran intervenido
los titulares registrales actuales de todas las fincas afectadas por las mismas.
Así se deduce también del artículo 65.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, al señalar entre los actos que pueden acceder al Registro de la Propiedad “los
actos administrativos y las sentencias, en ambos casos firmes, en que se declare la
anulación a que se refiere la letra anterior, cuando se concreten en fincas determinadas y
haya participado su titular en el procedimiento".
De igual manera lo han reconocido innumerables Resoluciones de la DGSJFP como las
de 3 de febrero de 2012, 18 de marzo de 2015, 6 de marzo de 2013 o 20 de abril de 2021.
Así en el caso objeto de calificación, no se puede acceder a la práctica de las
cancelaciones en tanto que no ha tenido intervención en el procedimiento que anula el
acto administrativo Don S. Y. M., titular de la finca registral 33675 de Baza, que adquirió
el pleno dominio de la misma por título de permuta con el Ayuntamiento de Baza.
Ni del Auto de 24 de febrero de 2022, ni de la sentencia de 29 de septiembre del
mismo año, se deduce que Don S. hubiera sido emplazado o hubiera tenido posibilidad
de conocer la existencia del proceso, por lo que es un tercero que ha de quedar
protegido de la anulación del título de su transmitente.
La buena fe de Don S., podría haber quedado enervada mediante la solicitud de
práctica de anotación preventiva a la que se refiere específicamente el artículo 67 del
RD 1093/1997 de inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza
urbanística, o bien mediante la práctica de la anotación preventiva de demanda ordinaria,
peros en tanto que, la parte demandante no adoptó las precauciones, m medios de
publicidad del procedimiento entablado, ofrecidos por la legislación, los adquirentes
posteriores no pueden verse afectados por las resultas de dicho procedimiento sin haber
intervenido en el mismo.
Por otro lado, y como acertadamente señala la Sentencia de 29 de septiembre
de 2022, carece de sentido la práctica de los asientos sobre las fincas de aquellos que
hubieran intervenido en el procedimiento, bien como partes o bien por ser emplazados, si
no se pueden practicar sobre la finca 33675. Y, es así, por la propia naturaleza de los
proyectos de reparcelación, de modo que, o se reflejan íntegramente las consecuencias
registrales de su anulación, o no puede hacerse parcialmente.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma
finca, cuyos asientos de presentación han de entenderse igualmente prorrogados hasta
el término de la vigencia del asiento anterior.
En su virtud, acuerdo suspender la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, según resulta de los Hechos y Fundamentos de Derecho consignados. Queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente a este título.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota (…)
Baza, 2 de marzo de 2023.–El Registrador, Fdo. José Antonio Jiménez Rubio.»

cve: BOE-A-2023-17008
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Núm. 175