III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17008)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107568

mediante la cancelación de las inscripciones registrales causadas por el proyecto de
reparcelación anulado, bajo el presupuesto de ser de contenido meramente anulatorio el
pronunciamiento de la sentencia, ya que ni tal pretensión excede del contenido del Fallo,
ni se conocen los cambios de titularidad o cargas y pudiera darse el caso de que los
títulos de propiedad y datos registrales de las fincas iniciales no se hubieran alterado, en
cuyo caso podría procederse a la cancelación de todos los asientos practicados por
virtud del proyecto de reparcelación anulado».
Concluyendo que procede «la inscripción de la Sentencia que se trata de ejecutar y
con ella, la cancelación de los asientos que procedan una vez clarificada la situación
registral originada tras la inscripción del proyecto de reparcelación».
Esta sentencia se basa en la propia doctrina del Tribunal Supremo –cfr. Sentencias
de 9 de julio de 2009 y de 22 de febrero de 2016– al declarar que «las medidas
consistentes en la publicación en periódicos públicos y privados y la inscripción en
registros que se establecen en el apartado 1 del artículo 107 de la LJCA, son medidas
propias y genuinas de fase de ejecución de sentencia que tienden a asegurar la difusión
mediante la publicidad y la inscripción del fallo estimatorio de la sentencia que anula total
o parcialmente el acto impugnado. De modo que se trata de pronunciamientos ajenos al
principio de inmutabilidad de lo acordado en sentencia firme, y que no hubiera podido ser
decidida en la sentencia sencillamente porque hubiera sido prematuro su planteamiento
y resolución (...) La adopción de tales medidas, en este sentido, se sujeta a
determinados requisitos establecidos en el propio artículo 107.1 de la LJCA, que
imponen una mayor publicidad del fallo cuando se intensifica la presencia del interés
público, como es el caso de la publicación en periódicos privados, pero sucede que las
cuestiones que en la interpretación de tales normas puedan suscitarse corresponde
únicamente al juez de la ejecución. Es de notar, como ya hemos adelantado, que la
adopción o denegación de estas medidas, que extienden y propagan el conocimiento de
lo resuelto en sentencia firme, no supone contradecir la sentencia ni decidir sobre
cuestiones no resueltas por la misma, pues por la propia naturaleza de este
pronunciamiento resulta impropio e imposible de adoptar en la fase que concluye en la
sentencia, toda vez que la propia regulación legal establece un presupuesto básico: que
haya recaído sentencia firme que anule total o parcialmente el acto impugnado».
De la jurisprudencia citada cabe deducir que las medidas consistentes en la
publicación en periódicos públicos y privados y la inscripción en registros que se
establecen en el apartado 1 del artículo 107 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, son medidas propias y genuinas de fase de ejecución de
sentencia y pronunciamientos ajenos al principio de inmutabilidad de lo acordado en
sentencia firme, y que no hubiera podido ser decidida en la sentencia sencillamente
porque hubiera sido prematuro su planteamiento y resolución.
De modo que las cuestiones que en la interpretación de tales normas puedan
suscitarse corresponde únicamente al juez de la ejecución y que, tratándose de la
ejecución de una sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación inscrito cabe la
pretensión de ejecución mediante la cancelación de las inscripciones registrales
causadas por el proyecto de reparcelación anulado una vez clarificada la situación
registral y la posibilidad de intervención de los titulares registrales en el proceso, lo que
requerirá un pronunciamiento específico del juez competente encargado de la ejecución
en los términos prescritos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia
citada de 16 de abril de 2013.
9. En el caso concreto del presente expediente, en ejecución de sentencia se
acuerda mediante auto la cancelación de los asientos registrales que se han practicado
en el Registro de la Propiedad y que traen causa del proyecto de reparcelación, así
como la reposición de las fincas a su estado inicial antes del referido proyecto. No
obstante, en el citado auto, ahora apelado, en la parte final del fundamento de derecho
primero se dice: «No ha lugar a la cancelación de la finca núm. 33.675-Código Registral
Único 18003000908122) de la que es titular D. S. Y. M. por cuanto no ha sido parte en el
presente procedimiento ni se le dio posibilidad de intervenir».

cve: BOE-A-2023-17008
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Núm. 175